Abandonar tu vivienda habitual por ser víctima de violencia de género, puede hacerte perder la exención en el IRPF caso de una futura venta

La ley del IRPF regula varios supuestos de exención por la transmisión de la vivienda habitual. No obstante, si en algún momento esta vivienda deja de ser la habitual, y se vende pasados dos años, se perderá el derecho a la exención. Hacienda no admite excepciones, ni siquiera en casos extremos. Prueba de ello es una contribuyente a la que se le denegó la exención, a pesar de que en su día abandonó su vivienda habitual por ser víctima de violencia de género. Por si fuera poco, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, ha ratificado el criterio de Hacienda. (Publicado en Idealista y en Plazaradio)

REQUISITOS PARA QUE UNA VIVIENDA SEA LA HABITUAL, A EFECTOS DEL IRPF

Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF se considera vivienda habitual del contribuyente, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Sin embargo, la propia norma admite excepciones.

Y es que es posible que la vivienda siga siendo la habitual, a pesar de no haber constituido la residencia del contribuyente durante el referido plazo. Así, el mismo precepto dispone que “se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Además, el apartado 2 del artículo 41 bis exige que, “Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Nuevamente, la norma admite excepciones. Y es que es posible que la vivienda sea la habitual, a pesar de no haberse ocupado en el referido plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias antes mencionadas. Y ello, cuando impidan la ocupación de la vivienda.

¿QUÉ PASA CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEJA DE VIVIR EN SU VIVIENDA HABITUAL, Y POSTERIORMENTE LA VENDE?

El problema viene cuando el contribuyente deja de vivir en la vivienda, y posteriormente la vende.

En estos casos, el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF dispone que “se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Por tanto, el Reglamento marca un plazo, no previsto en la Ley, de dos años, desde que la vivienda deja de ser la habitual, hasta que se transmite. Y en aplicación estricta de este precepto, Hacienda niega la exención del IRPF a cualquier transmisión de vivienda. Y ello, cuando hayan pasado más de dos años desde que dicha vivienda dejó de ser la habitual del contribuyente.

El restrictivo criterio de Hacienda

Hacienda no admite excepciones. Y a estos efectos, es indiferente que el contribuyente alegue que dejó de vivir en su vivienda por cambio de trabajo, matrimonio, necesidades de un mayor espacio por aumento de la familia, traslado a una residencia, etc. Y que tardó en vender la vivienda en el corto plazo de dos años, porque no sabía si se trataba de una circunstancia temporal, o definitiva.

El problema es que algunos Tribunales siguen el juego de Hacienda, incluso en supuestos muy extremos. Prueba de ello es una reciente sentencia del TSJ de Andalucía que, en aplicación de los preceptos referidos, ha negado la exención por la transmisión de la vivienda a una contribuyente que tuvo que abandonar su vivienda habitual por ser víctima de violencia de género. Y la vendió pasados más de dos años.

ABANDONO DE LA VIVIENDA POR VIOLENCIA DE GÉNERO: LA EXCEPCIÓN PLANTEADA ANTE EL TSJ DE ANDALUCÍA

En el caso planteado ante el TSJ de Andalucía, la contribuyente tuvo que abandonar su vivienda habitual por ser víctima de violencia de género. En concreto, se acogió al supuesto de movilidad por violencia de género, para trasladarse en comisión de servicio desde Valencia, hasta su nuevo trabajo en la universidad de Granada.

Ello ocurrió en 2007. Y su anterior vivienda habitual (ubicada en Valencia), se transmitió mediante dación en pago en mayo de 2013. Así las cosas, la contribuyente pretendió que la vivienda se considerara la habitual, en el momento de la transmisión. Y ello, al efecto de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006.

violencia de género

Para ello, alegó el ser víctima de violencia de género, como circunstancia que exigió el cambio de vivienda. Y la aplicación de las mismas excepciones previstas en la normativa del IRPF, para el caso de que la vivienda no llegue a ocuparse en el plazo de doce meses, o no constituya la residencia del contribuyente durante al menos 3 años (artículo 41 bis, Reglamento IRPF).

Hacienda denegó la exención, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia ratificó dicha interpretación. Y ello, considerando que la acreditación de haber sido víctima de violencia de género no supone que la vivienda dejara de ser la habitual, al dejar de residir en ella.

El TSJ andaluz aplica la normativa del IRPF con todo su rigor

Y lo mismo ha hecho el TSJ de Andalucía, en su reciente sentencia de 16-9-2020 (recurso 977/2017). El Tribunal aplica la normativa del IRPF con todo su rigor y, sin entrar en los especiales motivos por los que la contribuyente dejó de vivir en la que fuera su vivienda habitual, declara que “Por ese abandono, la que fue vivienda habitual dejó de serlo, y no se puede invocar la concurrencia de una circunstancia análoga a aquellas que habilitaban para dotar de la condición de vivienda habitual a las que no habían sido ocupadas en los plazos establecidos, para mantener artificiosa y artificialmente esa condición durante 6 años, que fue el período que transcurrió desde que perdió esa habitualidad, por cuanto que la dejó de habitar, hasta que la transmitió.”

Además, el TSJ de Andalucía concluye que “La ficción que consagra esos preceptos implica que la no ocupación de la vivienda en el período de tres años o doce meses, por cualquiera de las causas reseñadas, no impide que la vivienda adquiera el carácter de habitual, mas lo que no permite, tal como pretende la parte recurrente, es que la vivienda que fue habitual y que por su abandono dejó de serlo, mantenga esa consideración tras dejar de ocuparla.”

LA INTRODUCCIÓN DEL PLAZO DE DOS AÑOS FUE PARA BENEFICIAR A LOS CONTRIBUYENTES, NO PARA LIMITAR LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN

Más allá del caso concreto, especialmente grave y sensible, lo cierto es que estamos ante una práctica habitual de Hacienda. Sin embargo, existen en nuestra opinión argumentos para combatirla.

El principal de ellos es que el requisito de dos años no se introdujo para limitar la aplicación de la exención por la transmisión de vivienda sino, muy al contrario, para favorecerla. Y es que, antes de que entrara en vigor el referido plazo (introducido por el Real Decreto 439/2007), el criterio de Hacienda era que, para beneficiarse de la exención, la vivienda tenía que ser la habitual hasta el mismo día de su venta. Y si el contribuyente dejaba de vivir en ella poco tiempo antes de la venta, perdía la exención.

El TSJ de Castilla y León, en contra del criterio de Hacienda

Además, fueron varios los Tribunales que se opusieron al criterio de Hacienda. Y ello, considerando que debían aplicarse las excepciones previstas en la normativa para el caso de que la vivienda habitual no se ocupara en plazo, o no se residiera en ella un mínimo de tres años.

Ejemplo de ello es la sentencia de 28-6-2013 (recurso 473/2009) dictada por el TSJ de Castilla y León. Dicho Tribunal declaró que “No podemos tampoco desconocer que aunque se hubiera producido un traslado anterior de domicilio debido a motivos laborales ello no altera o modifica la condición de vivienda habitual del inmueble adquirido en el año 1999 pues precisamente el traslado laboral o cambio de empleo es una de las circunstancias contempladas en la Ley y el Reglamento que excluyen la necesidad de residir en la vivienda durante el plazo de tres años, así como la obligación de residir en la misma de forma continuada, de donde se deduce que la transmisión que se produce en el año 2005 es de la vivienda habitual y no de otra residencia, lo que permite aplicar la exención prevista en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

La aplicación e interpretación conjunta de los preceptos legales y reglamentarios citados conlleva que no se pierda la condición de vivienda habitual si el cambio de domicilio se ha producido por un traslado laboral."

El TSJ de Extremadura, también en contra de Hacienda

En el mismo sentido se pronunció el TSJ de Extremadura en sentencia de 16-9-2010 (recurso 881/2009). Y ello, declarando que “Una vez sabido lo anterior, y comprobado que la vivienda de la ciudad de Logroño era la vivienda habitual de la demandante, en aplicación e interpretación conjunta de los preceptos legales y reglamentarios citados, debemos concluir que no se pierde la condición de vivienda habitual debido a un traslado laboral aunque el mismo se haya producido un año antes de la transmisión del inmueble.”

CONCLUSIÓN

En definitiva, se trata de un criterio que puede ser combatido por los contribuyentes. Por ello, conviene recurrir las liquidaciones en las que se niegue la exención por la transmisión de la vivienda habitual en IRPF. Y ello, siempre que el abandono de la vivienda habitual se debiera en su día, a circunstancias similares a las previstas en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. Es decir, para el caso de que la vivienda habitual no se ocupe en plazo, o no se resida en ella un mínimo de tres años.

Además, aquellos contribuyentes que en su día no aplicaron la exención por este motivo, pueden plantearse el solicitar la rectificación de su autoliquidación para poder beneficiarse de la misma. Y ello, antes que prescriba su derecho a hacerlo, por transcurso de más de cuatro años.