Las trampas de Hacienda para seguir sin realizar la visita del perito en las comprobaciones de valores

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia que comentamos en este blog, declaró obligatoria la visita del perito cuando se utilice el método de comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral y, en general, en cualquier otro medio de comprobación. A pesar de la claridad de esta sentencia, algunas Comunidades Autónomas sigue sin enviar un perito para que visite el inmueble comprobado. Y lo que es peor, tratan de engañar a los contribuyentes indicándoles que la visita del perito no es obligatoria, salvo que así se solicite expresamente a la Administración. (Publicado en Idealista)

¿CÓMO ESTÁN INCUMPLIENDO ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, SU OBLIGACIÓN DE ENVIAR UN PERITO PARA QUE VISITE EL INMUEBLE COMPROBADO?

Algunas Comunidades Autónomas, como Castilla La Mancha, Canarias y Cataluña, no parece que estén muy dispuestas a cumplir la referida sentencia del Supremo, y se resisten a enviar un perito para que visite el inmueble comprobado. Veamos cómo está tratando de burlar al Tribunal Supremo cada una de estas Comunidades:

1. CASTILLA LA MANCHA, LA MÁS SUTIL

En Castilla La Mancha intentan evitar la visita del perito, de forma muy sutil. La Administración Autonómica, cuando es posible, utiliza el método de tasación hipotecaria (57.1.g Ley General Tributaria), indicando que es el más idóneo para valorar el inmueble.

Las razones de la Administración consisten en que “se trata de una tasación motivada, explicada y detallada con visita por el técnico al inmueble y explicación de sus características…”. En definitiva, la Hacienda manchega pretende que el perito enviado por la Sociedad de Tasación lleve a cabo las labores que debiera hacer el perito de la Administración.

Cierto es que, a día de hoy, la doctrina legal fijada en 2011 por el Tribunal Supremo permite que, en este tipo de comprobaciones, no sea necesario que un perito de la Administración visite el inmueble. Pero también lo es que, en mayo de 2018, el Tribunal Supremo ha declarado que la visita del perito es exigible en cualquier medio de comprobación, sin excepciones. Podríamos estar, por tanto, ante el inicio de la revisión de dicha doctrina legal.

De ser así, es evidente que la visita realizada por el perito de la sociedad de tasación, nunca podría suplir la que, obligatoriamente, debiera realizar el perito de la Administración. El valor a efectos de tasación hipotecaria y el valor real no son conceptos idénticos. Por tanto, siempre será necesario que un perito de la Administración, visite el inmueble, y compruebe in situ, tras una inspección ocular, que en el caso objeto de comprobación, ambos valores coinciden.

2. CATALUÑA QUIERE QUE LOS CONTRIBUYENTES LE HAGAN EL TRABAJO

En esta Comunidad, ya hemos visto alguna comprobación en la que la Consejería de Hacienda remite a los contribuyentes la valoración de su inmueble, sin que el perito lo haya visitado. Para suplir dicha carencia, y con la excusa de corregir cualquier dato que no esté correcto, la Generalitat pone a los contribuyentes a trabajar: Les pide fotografías, planos, informes técnicos, etc…

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de declarar que “El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”. Estamos, por tanto, ante un claro ejemplo de ilegal traslado de la carga de la prueba a los contribuyentes.

Y no sólo eso. En Cataluña, si el contribuyente quiere que el perito visite el inmueble “deberá manifestar expresamente dentro de este trámite de alegaciones este interés, haciendo constar las circunstancias por las cuales no resulta posible aportar la prueba documental antes mencionada”. Es decir, para que el perito se digne a visitar el inmueble del contribuyente, hay que pedírselo en plazo, y justificar que no se han podido remitir planos, fotografías, etc…

Así, mientras el Supremo exige la visita del perito en cualquier medio de comprobación, en Cataluña cada vez se ponen más trabas para que dicha visita se lleve a cabo.

3. CANARIAS CHANTAJEA A LOS CONTRIBUYENTES

Aunque parezca increíble, Canarias va todavía más lejos. Al igual que Cataluña, pone a trabajar a los contribuyentes. Y en lugar de visitar el inmueble, como es su obligación, y recabar toda la información, le pide al contribuyente que sea él el que la aporte, si no está de acuerdo.

Pero además Canarias va mucho más allá. Y es que, si el contribuyente no aporta la prueba documental indicada, ni comunica su deseo de que se realice la visita del perito, la Hacienda canaria entenderá que no considera necesaria dicha visita, y que se le exime del cumplimiento de este requisito.

Ver para creer. La Administración canaria no sólo pretende incumplir su obligación de enviar un perito para que visite personalmente el inmueble, sino que aspira a liberarse del cumplimiento de tal requisito, si el contribuyente no se lo pide expresamente.

La Hacienda canaria sitúa a los contribuyentes entre la espada y la pared. Estamos ante un auténtico chantaje porque… ¿es conveniente pedir que un perito visite el inmueble? ¿Qué puede pasarle al contribuyente si no solicita la visita del perito?

¿QUÉ PUEDE PASARME SI NO SOLICITO LA VISITA DEL PERITO?

En nuestra opinión, los contribuyentes no tienen por qué aceptar tal chantaje, ni entrar en el juego propuesto por la Administración. Los contribuyentes no deben ponerse nerviosos por el hecho de que el perito no visite el inmueble, y tener en cuenta lo siguiente:

1. LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE LA ADMINISTRACIÓN

Ya lo hemos afirmado antes. El valor del inmueble declarado por el contribuyente se presume cierto. Por tanto, si la Administración considera que no es correcto, es ella la que debe demostrarlo, acreditando y justificando que el valor del inmueble es otro distinto al declarado.

Los contribuyentes no tienen que demostrar que el valor que declararon es el real del inmueble. Y por supuesto, Hacienda no puede dejar de visitar el inmueble comprobado, excusándose en que el contribuyente no se lo ha pedido.

2. SI LA ADMINISTRACIÓN NO QUIERE REALIZAR LA VISITA AL INMUEBLE, EL PROBLEMA LO TIENEN ELLOS, NO USTED

La Administración sólo puede eximirse de visitar el inmueble, si justifica y motiva adecuadamente que, en el caso concreto, y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del inmueble comprobado, no era necesaria la visita. Dicha justificación, además, debe incluirse en la liquidación. Por tanto, quédese tranquilo. En el caso de que la Administración decida no visitar el inmueble, el problema lo tienen ellos, no usted.

3. SIN LA VISITA DEL PERITO, ES MUY DIFÍCIL QUE LA VALORACIÓN SEA INDIVIDUALIZADA.

Los Tribunales han insistido en que la valoración del inmueble debe ser individualizada. El Tribunal Supremo, muy recientemente, ha afirmado que la valoración del inmueble debe ser singularizada, motivada, y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Sin la visita del perito, que lleve a cabo una inspección ocular del inmueble, es muy difícil que esto se consiga, y por tanto la comprobación y liquidación notificadas tienen muchas posibilidades de ser anuladas en los Tribunales.

¿QUÉ PUEDE PASARME SI SOLICITO QUE UN PERITO VISITE EL INMUEBLE?

En nuestra opinión, solicitar la visita del perito es darle una ventaja a la Administración. Permitirle corregir un defecto de procedimiento (la ausencia de tal visita), que probablemente iba a significar que, en un futuro, la comprobación y la liquidación dictadas se anulasen en Tribunales.

Otra cosa es que estemos seguros de que, si un perito visita nuestro inmueble y ve en qué estado se encuentra, rectificará la valoración a la baja de forma considerable. En este caso puede plantearse la posibilidad de solicitar la visita del perito de la Administración.

Pero el contribuyente debe ser muy prudente. Estas circunstancias pueden ser igualmente alegadas en vía de recurso. Y en ese caso, la alegación de ausencia de visita del perito al inmueble se verá respaldada, además, por la prueba de que efectivamente, el inmueble presentaba circunstancias especiales, que no fueron tenidas en cuenta por la Administración en su valoración.

LAS MEDIDAS FISCALES SOBRE VALORACIÓN DE INMUEBLES QUE SE PRETENDEN APROBAR

Hacienda quiere librarse de la obligación de tener que visitar el inmueble en las comprobaciones de valores. Para ello, planea aprobar una modificación legal que le permita imponer como valor de los inmuebles, el valor de referencia de mercado calculado por Catastro. En este post puede ver las medidas que, sobre valoración de inmuebles, contempla el Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Fraude.

Lo peor es que dicho valor de Catastro se presumirá cierto. Por ello, Hacienda podrá imponer ese valor aún sin haber visitado el inmueble. Y si los contribuyentes no están de acuerdo con el mismo, serán ellos los que tendrán que demostrar que el valor del inmueble es otro, aportando prueba.