El Tribunal Supremo decidirá (por fin), si es posible actualizar el valor de un terreno con el IPC, para librarse de pagar la plusvalía municipal

Una de las cuestiones más polémicas del impuesto de plusvalía municipal, pendientes de resolver, es la de si es posible actualizar el valor de adquisición del terreno con el IPC, para probar así la inexistencia de incremento de valor del terreno. Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo va a abordar esta cuestión, y a decidir si dicha actualización es procedente en estos casos. (Publicado en Idealista)

POR FIN HABRÁ SOLUCIÓN PARA UN CASO MUY FRECUENTE

Estamos, sin duda, ante un supuesto muy habitual. Es el caso del contribuyente que compró un terreno en octubre de 2003 por 150.000 euros, y lo transmitió en marzo de 2019, por 170.000 euros.

Es evidente que, de escrituras, resulta un claro incremento de valor, y que ello determinaría la obligación de pagar el impuesto. Sin embargo, la cosa cambia si se permite actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Y es que, la variación de este índice en el período de tiempo descrito es del 30,8% (índice nacional).

De este modo, los 150.000 euros del valor de adquisición, actualizados, se convertirían en 196.200 euros, y la pérdida del valor del terreno resultaría evidente.

ALGUNOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CONSIDERAN NECESARIA LA ACTUALIZACIÓN CONFORME AL IPC

Desde finales de 2018, son varios los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que han considerado necesario actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC.

Actualizar el valor del terreno con el IPCEjemplo paradigmático de dicha tesis es el Contencioso número 6 de Valencia, que ya declaró en su día que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año “X” que en el año “X+20”.

También el Contencioso 2 de Zaragoza y otros Juzgados, se han pronunciado a favor de la actualización del valor de adquisición conforme al IPC.

El tema ha llegado, finalmente a los Tribunales Superiores de Justicia. Ejemplo de ello son las sentencias recientemente dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ya comentamos en este blog.

En estas resoluciones, el Tribunal se muestra favorable a la actualización del valor de adquisición, pero no de forma automática, sino analizando caso por caso. Así, al contribuyente no le bastaría con actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. También debería demostrar que adquirió el terreno en un momento particularmente inflacionista.

EL "REINO DE TAIFAS" EN QUE SE HA CONVERTIDO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Sin embargo, el problema es que no existe un criterio único sobre la cuestión, sino que cada Juzgado o Tribunal tiene el suyo propio. De esta forma, la suerte de un recurso en el que se alegue la necesaria actualización del valor de adquisición conforme al IPC depende, única y exclusivamente, del Juzgado al que por turno le corresponda resolverlo.

Esta situación de “reino de taifas” ya fue denunciada por José María Salcedo, socio del despacho, en este artículo publicado en la web de Hay Derecho.

Por ello, siempre es buena noticia que el Tribunal Supremo vaya a dar una respuesta definitiva a esta cuestión. Y es que, de esta forma, los contribuyentes sabrán a qué atenerse. De este modo, la suerte de su recurso no dependerá ya del caprichoso criterio del Juzgado o Tribunal que tenga que resolver el asunto.

¿QUÉ ES LO QUE VA A ACLARAR EL TRIBUNAL SUPREMO?

El Tribunal Supremo, en reciente Auto de admisión, ha considerado que son dos las cuestiones que presentan interés casacional objetivo:

La primera viene referida, obviamente, a decidir si se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC, o mediante algún otro mecanismo de corrección de la inflación. Y ello, para demostrar que el terreno no ha experimentado incremento real de valor.

La segunda cuestión, en la que solo entrará el Supremo, si la respuesta a la primera ha sido afirmativa, consiste en determinar qué método de actualización sería admisible. Si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección.

A esta cuestión se refirió José María Salcedo, socio del despacho, en este artículo publicado para la web del Consejo General de la Abogacía Española. Y es que, las diferencias entre aplicar los distintos índices de IPC disponibles, puede ser notable en determinados casos.