Antes de coger una notificación de Hacienda, piénselo dos veces

Queda poco tiempo para que prescriba el derecho de Hacienda a comprobar las declaraciones de IRPF presentadas hace cuatro años. Sin embargo, siguen llamando a nuestro despacho infinidad de contribuyentes que acaban de recibir de Hacienda, la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación de dicho ejercicio, y se lamentan de los pocos días que faltaban para su prescripción. Sin embargo, este tipo de disgustos puede evitarse... (Publicado en Idealista)

Hemos de comenzar aclarando que el presente post se refiere a las notificaciones realizadas por correo ordinario, y no a las notificaciones electrónicas. No obstante, estas últimas notificaciones también pueden ser impugnadas y declaradas defectuosas, como ha reconocido el TEAC en una resolución que comentamos en una entrada anterior de este blog.

En las notificaciones realizadas por correo ordinario, el empleado de Correos viene obligado a realizar al menos dos intentos de notificación. Si dichos intentos han sido infructuosos, el cartero dejará un aviso de llegada, y el contribuyente tendrá un plazo (normalmente de siete días) para recoger la notificación en la oficina de correos más cercana a su domicilio.

Pero, ¿qué pasa si no lo hace? ¿Cuál es el itinerario que seguirá dicha notificación?

Una vez transcurre el plazo para recoger la notificación en la oficina de correos, y si el contribuyente no ha comparecido, Hacienda recibirá la devolución de la notificación y la publicará en el nuevo Tablón Edictal Único (vigente desde el 1-6-2015). La notificación así publicada, se entenderá realizada una vez transcurridos quince días desde su publicación, haya o no comparecido el contribuyente en la sede de la Administración Tributaria a recogerla.

Es evidente, que los avatares de la notificación que acabamos de describir, pueden ser utilizados por el contribuyente para eliminar (o al menos reducir) el efecto sorpresa que toda notificación de Hacienda lleva implícito.

De hecho consideramos que, en algunos casos, debe ser labor de asesores y abogados comenzar a asesorar a nuestros clientes desde el momento en que el cartero les deje el aviso de llegada en su buzón, y no esperar inocentemente a que reciban la notificación, y el inicio de un procedimiento tributario (si fuera el caso) ya sea irremediable.

A los contribuyentes que consideren que se les puede estar exigiendo un ejercicio a punto de prescribir, les interesará retrasar lo máximo el momento de la notificación, llegando si es preciso a apurar los quince días naturales que se le concedan, una vez realizada la publicación edictal, y hasta que la misma se entienda notificada.

En el resto de casos, la propia publicación en el Tablón Edictal Único brinda tanta información al contribuyente sobre el procedimiento que Hacienda le pretende notificar, que éste podrá, si lo considera conveniente, regularizar su situación en el plazo de los quince días que le restan hasta que la notificación se entienda realizada.

Consideramos en definitiva, que las notificaciones tributarias deben recibirse siempre, ya que la conocida como "táctica del avestruz" solo trae a la larga problemas y perjuicios para el contribuyente.

Sin embargo, si el contribuyente dispone de la posibilidad de decidir cuándo quiere recoger la notificación, si al día siguiente de recibir el aviso de llegada, o más adelante, esta opción debe ser convenientemente valorada. Ya hemos visto que, en determinados supuestos, el contribuyente puede evitarse muchos disgustos.