Intentos de notificación incoherentes: ¿Son válidos?

La correcta práctica de las notificaciones es una de las asignaturas pendientes de Hacienda, y uno de las cuestiones que, cuando se alegan ante los Tribunales, más anulaciones de deudas tributarias comportan. Hacienda recurre masivamente a la notificación edictal, sin preocuparse demasiado de cómo ha realizado los dos intentos previos de notificación al contribuyente, que la normativa tributaria le exige. Luego, pasa lo que pasa...

Siempre que un contribuyente no haya tenido conocimiento de la notificación de un acto por la Administración, y descubra su existencia ya fuera de toda posibilidad de recurso o alegación, debe revisarse cuidadosamente cómo ha realizado Hacienda las notificaciones.

Desde este blog nos hemos referido tanto a la impugnación de notificaciones electrónicas, como a las realizadas por correo certificado, ya que en ambos casos pueden darse errores administrativos, pequeñas grietas y fisuras en la maquinaria burocrática, que permitan al contribuyente recurrir y anular la deuda que se le exige.

Dentro de las notificaciones por correo certificado, nos referiremos hoy a las consecuencias que tiene el que los dos intentos de notificación previos a la vía edictal, revelen un comportamiento incoherente o negligente del notificador.

A este tema se ha referido el TEAC en varias resoluciones, considerando mal practicados los dos intentos de notificación llevados a cabo, cuando en el primero se hizo constar que el destinatario de la notificación era "desconocido", y en el segundo que estaba "ausente". También, cuando en tres intentos distintos el resultado era de "Dirección incorrecta" en el primero, de "Desconocido" en el segundo, y finalmente de "Ausente" en el tercero.

La incoherencia de dichos intentos de notificación es patente, desde el momento en que las circunstancias consignadas en los acuses de recibo son incompatibles entre sí. Y es que, si la notificación no se puede entregar por ser desconocido su destinatario, o por ser incorrecta la dirección, no tiene sentido que en el siguiente intento el motivo de no realizar la entrega sea su ausencia. Y es que dicha ausencia supone necesariamente que la dirección es correcta, y el destinatario conocido, pero que no se encuentra en esos momentos en el domicilio objeto de la notificación.

Como se ha encargado de recordar en infinidad de ocasiones el Tribunal Supremo, la notificación edictal es una vía supletoria y excepcional, y debe entenderse como el último remedio cuando se tiene la certeza o convicción de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación.

En definitiva, se reputará defectuosa la notificación edictal que venga precedida de dos intentos de notificación practicados de forma irregular, y la consecuencia de ello es que dicha notificación quedará convalidada cuando el contribuyente demuestre (mediante un escrito o recurso) haber tenido conocimiento de la notificación practicada.

Ello permitirá a los contribuyentes recurrir liquidaciones o sanciones de las que no tuvieron conocimiento, cuando pensaban que ya había expirado el plazo para hacerlo.