¿Qué valor tienen las pruebas obtenidas por la Inspección de Tributos, en una autorización de entrada en domicilio que es declarada ilegal?

Mucho se ha hablado, en los últimos meses, de la autorización de entrada de la Inspección de tributos en el domicilio del contribuyente, y de los exigentes requisitos impuestos por el Tribunal Supremo, para autorizar tal entrada. También se ha afirmado, no sin razón, que las autorizaciones de entrada podrían ser inconstitucionales, atendiendo al insuficiente respaldo normativo en que se basan. Hoy queremos referirnos, sin embargo, a las consecuencias que, para Inspección y contribuyente, tiene tal entrada ilegal. Y a la posibilidad de utilizar los documentos obtenidos en dicha entrada ilegalmente autorizada, en contra del contribuyente. (Publicado en Idealista)

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27-9-2021

Esta cuestión la ha analizado el Tribunal Supremo, en sentencia de 27-9-2021. En el caso resuelto, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Logroño autorizó la entrada de la Inspección en el domicilio del contribuyente.

Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja. Y este Tribunal, en sentencia de 7-6-2019, dio la razón al contribuyente. En concreto, el TSJ, anuló la autorización de entrada concedida en su día, por falta de motivación. Además, el TSJ ordenó al Juzgado que volviera a dictar un Auto de autorización de entrada. Pero, esta vez, con suficiente motivación.

Dicho nuevo Auto se dictó por el Juzgado, subsanando la falta de motivación. Sin embargo, para entonces la Inspección ya hacía tiempo que había entrado en los locales de la empresa inspeccionada. E incautado varios documentos y soportes informáticos. Ello, en base a la autorización inicial concedida por el Juzgado, posteriormente subsanada.

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Por ello, en la sentencia que comentamos, el Supremo analiza qué efectos tiene la anulación de la autorización de entrada en domicilio, concedida en su día por el Juzgado. Ello, especialmente, cuando la Inspección, al tiempo de la anulación, ya había entrado en el domicilio, y obtenido la documentación que buscaba.

¿ES POSIBLE SUBSANAR LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE?

Lo primero que se plantea el Supremo es si es posible “salvar”, vía subsanación, una autorización de entrada en domicilio que fue declarada ilegal en su día.

Y, en este punto, el Tribunal Supremo es muy claro. Así, declara que la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, el interrogante no puede ser si cabe corregir deficiencias de un expediente administrativo: lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica. La garantía efectiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reside, así, en entender que la Administración sólo puede entrar en dicho espacio si cuenta con el consentimiento de su titular o si está provista de una autorización judicial perfectamente válida.”

En definitiva, no es posible salvar, a posteriori, una autorización de entrada que ya estaba viciada, por no contener la suficiente motivación. El Auto dictado en su día podrá subsanarse. Pero lo cierto es que, cuando la Inspección entró en el domicilio del contribuyente, lo hizo con una autorización viciada. Y eso, en opinión del Supremo, no tiene ya solución.

¿DEBEN DEVOLVERSE AL CONTRIBUYENTE, LOS SOPORTES INFORMÁTICOS Y DOCUMENTACIÓN INCAUTADOS?

La consecuencia de lo anterior es que la anulación de un auto de autorización de entrada en el domicilio del contribuyente tiene efectos ex tunc. Es decir, tiene eficacia retroactiva, desde siempre. Por ello, la incautación de soportes informáticos, y de cualquier otra documentación perpetrada durante la entrada en el domicilio, ilegalmente autorizada, queda sin cobertura jurídica.

Y, a estos efectos, es indiferente cuál sea el motivo por el que se anuló la autorización de entrada. Y si éste es imputable al Juez que autorizó la entrada (falta de motivación), o a la Inspección. Así, el Supremo considera que “La exigencia constitucional de la autorización judicial para la entrada en domicilio está pensada, como es obvio, para proteger al titular del domicilio; y para éste resulta indiferente a quién haya de achacársele el vicio de la autorización. Lo crucial, una vez más, es la efectiva garantía del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio; no el grado de pericia y diligencia mostrado por la Administración o por el Juez.”

Por ello, el Supremo declara que, en estos casos, deben devolverse al contribuyente todos los soportes informáticos y documentación incautada en la entrada ilegalmente autorizada.

Cuestión distinta es, no obstante, la de si las pruebas e información obtenidas en dicha entrada ilegal, podrían ser utilizadas por la Inspección, en contra del contribuyente.

autorización de entrada

¿PUEDE LA INSPECCIÓN UTILIZAR LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ENTRADA ILEGAL, EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE?

En este punto, y aunque pueda parecer paradójico, lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene distinguiendo la propia vulneración de un derecho fundamental (en este caso, el de la inviolabilidad del domicilio), de la utilización posterior, en otro procedimiento, de las pruebas obtenidas con tal vulneración.

La sentencia del Tribunal Constitucional número 97/2019

Ejemplo de ello es la sentencia número 97/2019 del Tribunal Constitucional. Dicha sentencia se refiere a un supuesto de obtención de pruebas en el ámbito penal, previa violación del derecho a la intimidad.

Pues bien, el máximo intérprete de la Constitución declara que “La constatación de la violación originaria del derecho fundamental sustantivo (en este caso, del derecho a la intimidad) no determina por sí sola, sin embargo, la automática violación del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), generando la necesidad imperativa de inadmitir la correspondiente prueba.”

Y ello, porque “en nuestro orden de derechos fundamentales el art. 18.1 CE (que protege la intimidad) y el art. 24.2 CE (que protege los derechos procesales de las partes) son preceptos que tienen objetos distintos, siendo el específico del “proceso con todas las garantías” previsto en el art. 24.2 CE el de preservar la integridad del proceso, prohibiendo que se obtengan pruebas vulnerando instrumentalmente derechos fundamentales.”

En definitiva, una cosa es que la documentación y soportes informáticos se obtuviera en una entrada ilegal, sin cobertura jurídica. Y otra, que dicha documentación no pueda ser utilizada en un procedimiento posterior. Son cuestiones distintas.

La posibilidad de utilizar las pruebas obtenidas en una entrada ilegal, deberá analizarse en el propio procedimiento en que se quieren emplear

Por ello, el Supremo declara que la validez de dicha prueba, así obtenida, “es una cuestión que habrá de ser resuelta en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que se intente hacer valer tal medio de prueba, sin que esta Sala deba hacer ahora ninguna consideración al respecto.”

No obstante, es evidente que, en la medida en que la violación del derecho fundamental sea la fuente inmediata del conocimiento de la información comprometida, será más fácil impedir su utilización en un posterior procedimiento.

Así lo declaró el Constitucional en sentencia número 49/1999, afirmando que “la necesidad de tutela es mayor cuando el medio probatorio utilizado vulnera directamente el derecho fundamental”.