5 cuestiones a tener en cuenta, para poder cobrar del banco el dinero que has heredado

Los trámites para recibir una herencia no tienen por qué ser complejos. Pero es necesario conocerlos bien para ahorrar tiempo. Ello, para que los herederos no se enreden, resuelvan cuanto antes todo el papeleo, y puedan sobrellevar de la mejor manera el duelo. Si la herencia a repartir es fundamentalmente dinero o productos financieros, habrá que realizar las gestiones oportunas con el banco. En este caso, resulta aconsejable que los herederos tengan presente algunas cuestiones esenciales para poder cobrar  del banco el dinero heredado. (Publicado en Idealista)

¿CÓMO PUEDEN SABER LOS HEREDEROS SI EL DIFUNTO TENÍA DINERO EN EL BANCO?

Si conocemos la entidad bancaria con la que operaba el difunto, lo mejor será acudir al banco para que puedan concretarnos si tenía dinero o productos financieros. Pero es posible también que desconozcamos con qué banco trabajaba. En este caso, una posible opción será solicitar a la Agencia Tributaria sus datos fiscales donde aparecerán información acerca de sus cuentas bancarias y otros productos.

Es posible también que los herederos desconozcan si el difunto tenía algún préstamo, crédito, aval, o algún otro riesgo. En este supuesto, lo más práctico será que contacten con la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España, cuyos datos son un reflejo de las bases de datos que las entidades bancarias tienen sobre sus clientes. Ello les facilitará una información relevante para decidir si les conviene aceptar o renunciar a la herencia.

¿QUÉ INFORMACIÓN TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS HEREDEROS AL BANCO?

Los herederos pueden solicitar al banco información relativa al certificado de posiciones bancarias del difunto. Se trata de un documento en el que el banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados a su fallecimiento. Por este motivo, dicha información y el certificado en cuestión, son indispensables para que los herederos pueden liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Además, es posible solicitar al banco los movimientos de las cuentas bancarias durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento del titular. Y también los movimientos posteriores al óbito del difunto, así como una copia de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc.) que tuviera en vigor el difunto a su fallecimiento.

En todo caso, es importante tener presente que los solicitantes deberán necesariamente acreditar al banco su condición de herederos. Para ello, tendrán que facilitar una copia del certificado de defunción del difunto, del certificado últimas voluntades, así como una copia autorizada del último testamento. Además, y en caso de que el difunto fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la llamada declaración de herederos ab intestato.

¿PUEDE EL BANCO COBRAR UNA COMISIÓN A LOS HEREDEROS POR LA REALIZACIÓN DE DICHOS TRÁMITES?

Por lo que respecta al certificado de saldos o posiciones, se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que el banco cobre una comisión por su emisión. Ello, según criterio del Banco de España, al tratarse de un documento que resulta necesario a los herederos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por este motivo, no puede considerarse procedente el cobro de importe alguno.

En cuanto a la información de los movimientos bancarios es necesario realizar algunas precisiones. Ello, teniendo en cuenta que, si se solicitan movimientos posteriores al óbito, o del año inmediatamente anterior al mismo, no se considera acorde a las buenas prácticas el cobro de comisiones. Por el contrario, la información sobre movimientos anteriores al fallecimiento más allá del plazo de un año, podría justificar el cobro de una comisión por parte del banco.

Finalmente, nos referiremos al llamado expediente de testamentaría, que inicia el banco tras el fallecimiento del cliente a instancia de sus herederos. Este expediente resulta necesario para que éstos puedan acceder a los fondos depositados, o cambiar la titularidad de los productos financieros que tenía el difunto. Por este expediente el banco no debería en principio cobrar comisión alguna, si su actuación se limita a la comprobación o bastanteo de los documentos facilitados por los herederos.

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¿ES NECESARIO PARTIR LA HERENCIA ANTE NOTARIO PARA COBRAR EL DINERO DEL BANCO?

Si el patrimonio del difunto está formado únicamente por dinero, acciones, o productos financieros, no será necesario ir al notario para partir la herencia. Así, en este caso podrá realizarse el reparto en un documento privado llamado cuaderno particional. En este documento se detallará un inventario de los bienes, derechos, deudas y cargas de la herencia. Y se concretarán las adjudicaciones que a cada uno de los herederos corresponda.

El documento privado de adjudicación de herencia deberá estar firmado por todos los herederos, debiendo hacerse constar mediante diligencia el reconocimiento de las firmas. Ello, ya sea a través de una legitimación de firma ante notario, o compareciendo los firmantes en el banco, conjunta o individualmente, para que pueda verificarse la autenticidad de las firmas.

Por último, conviene tener presente que las entidades bancarias, antes de proceder a la adjudicación a los herederos de los saldos del difunto, exigirán a su vez que éstos le acrediten el pago del impuesto de sucesiones, o la presentación al menos de la autoliquidación declarando el prescrito el impuesto. Y ello, al tener la condición de responsables subsidiarios del pago del impuesto en las transmisiones mortis causa.

Resuelto lo anterior, interesa saber cuándo podremos, finalmente, cobrar del banco el dinero heredado.

¿CUÁNDO PODREMOS COBRAR DEL BANCO EL DINERO HEREDADO?

Resuelto el expediente de testamentaria, previa justificación de la realización de todos los trámites referidos en el apartado anterior, el banco deberá poner a disposición de los herederos los fondos depositados. Ello, respetando las adjudicaciones establecidas en el cuaderno particional, y ofreciendo a los herederos un medio gratuito de pago de los fondos de la herencia, ya sea mediante cheque, trasferencia, etc.

Los herederos podrán igualmente solicitar el cambio de titularidad de una cuenta, reemplazando al difunto por alguno o todos los herederos. O también pedir que la cuenta del difunto se cancele. En este caso, resulta imprescindible el consentimiento de todos los herederos para que dicha cancelación pueda llevarse a cabo, siempre que se haya concluido la testamentaría y justificado el pago de los impuestos.

En principio no existe un plazo determinado para la tramitación de los expedientes de testamentaría, si bien es cierto que lo habitual es que no se demoren en exceso. Además, la entrega de fondos o la realización de los cambios de titularidad a favor de los herederos puede llevarse a cabo en un lapso de tiempo de entre 15 y 30 días. Aunque dicho plazo puede variar en función de las circunstancias y complejidad del asunto.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!