El Supremo declara que la compra de oro a particulares debe pagar ITP: Consecuencias fiscales para particulares y empresarios

Las operaciones de compra de oro a particulares, realizadas por empresarios deben tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 11-12-2019. Esta sentencia ha supuesto un auténtico jarro de agua fría para las empresas que se dedican a la compra de oro a particulares. Pero ¿por qué estas compras deben pagar ITP, cuando no venían haciéndolo? ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para los particulares que quieran vender oro u otros bienes usados, y para los que quieran adquirirlos? (Publicado en Idealista)

LA TRIBUTACIÓN DE LA COMPRA DE ORO A PARTICULARES, UNA POLÉMICA QUE HA DURADO VARIAS DÉCADAS

Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia, que el ITP y el IVA son dos impuestos absolutamente incompatibles entre sí. Por ello, una misma transmisión no puede quedar gravada por ambos impuestos. Así, las transmisiones realizadas por empresarios quedan sujetas al IVA. Y las transmisiones realizadas por particulares al ITP.

Compra de oro aEn el caso del oro, el problema viene porque la transmisión la realiza un particular, pero en ella interviene un empresario. Por ello, se venía considerando que la compra de oro a particulares no pagaba ni IVA ni ITP. Y ello, porque la operación la realizaba un particular, pero en ella intervenía un empresario.

La operación obviamente no podía llevar IVA, porque el que entregaba el bien era un particular, no un empresario. Y tampoco llevaba ITP, porque se consideraba que el artículo 7.5 de la Ley de dicho impuesto excluía de tributación las transmisiones “realizadas por empresarios”. Y ello se entendía que ocurría, cuando un empresario intervenía en la operación, aunque fuera como comprador.

Este criterio era el sostenido por el Tribunal Supremo, en una antigua sentencia de 1996, y por la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia. Además, se trataba de un criterio asumido por el TEAC de Hacienda, en una resolución dictada en octubre de 2016.

El tema, sin embargo, acabó llegando al Tribunal Supremo...

EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA EL DEBATE

Finalmente, el Tribunal Supremo ha cerrado el debate, y con rotundidad ha declarado que estas compras deben tributar en el ITP. Y ello, recalcando que, en estos casos, debe atenderse exclusivamente a quién es el que realiza la transmisión, independientemente de que en la operación intervenga o no un empresario.

Así, el Tribunal Supremo en la sentencia que se acaba de hacer pública, declara con rotundidad que estas transmisiones están sujetas al ITP, “en la medida en que lo esencial –como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y (ii) no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad”.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para las empresas de “compro oro”?

JARRO DE AGUA FRÍA: CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LAS EMPRESAS DE “COMPRO ORO”

Como puede imaginarse, la sentencia del Tribunal Supremo supone un auténtico jarro de agua fría para los empresarios del sector. Y es que, las consecuencias que pueden derivarse de la misma serán devastadoras.

Por un lado, estas empresas, si no lo habían hecho ya, tendrán que asumir que a partir de ahora deberán pagar ITP por la compra de oro a particulares. Los tipos impositivos (dependiendo de cada Comunidad Autónoma), oscilan entre el 4% y 6%.

Por otro lado, todos aquellos recursos que en este momento estén planteados por las empresas del sector contra liquidaciones dictadas por las Comunidades Autónomas exigiendo el ITP de estas compras, serán desestimados. Y es que, una vez el Tribunal Supremo ha fijado un criterio interpretativo sobre esta cuestión, tanto los tribunales administrativos como judiciales lo asumirán. De hecho, lo normal será que en los próximos meses el TEAC modifique su criterio para acomodarlo al de esta sentencia del Tribunal Supremo.

Por último, la sentencia abre la puerta a que la Agencias Tributarias autonómicas inicien procedimientos de comprobación para regularizar la situación de aquellas empresas que no tributaron por la compra de oro a particulares realizadas en los últimos cuatro años.

LAS EMPRESAS DE COMPRA Y VENTA DE BIENES USADOS, TAMBIÉN AFECTADAS

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo también afectará, previsiblemente, a las empresas que se dedican a la compra de bienes usados a particulares, para su reventa. Este tipo de empresas han proliferado en los últimos años.

De hecho, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 1996 antes referida, se refirió a la compra de bienes usados en general, sin distinguir si éstos eran de oro o de otro tipo. Y es que, al fin y al cabo, las compras se realizan en todos los casos por empresarios a particulares.

Consideramos por ello, que no hay motivos para otorgar un trato diferente en el ITP, a la compra a particulares de objetos usados en general, y a los de oro y joyería, por empresarios y profesionales.

Un trato distinto recibiría la compra a particulares, de vehículos con motor para circular por carretera (vehículos, motos). En este caso, la Ley del impuesto declara exentas dichas compras, cuando se realicen por empresarios para su reventa (artículo 45.I.B.17).

IMPUESTOS A PAGAR POR LA COMPRA Y VENTA DE BIENES USADOS

Tras esta sentencia, queda claro que la transmisión de bienes muebles realizada por particulares quedará sujeta al ITP. Y ello, tanto si el que adquiere es otro particular, como si se trata de un empresario. No obstante, hay que tener en cuenta que este impuesto lo paga siempre el que adquiere el bien, no el que lo vende.

El vendedor, por su parte, sí debería declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de estos bienes usados. Y ello, por comparación con el valor de adquisición del bien transmitido. Es decir, lo que en su día pagó por él.

La ganancia obtenida tributaría a tipo fijo en función de su importe (19%, 21% o 23%). No es fácil, sin embargo, que esta ganancia exista, teniendo en cuenta que los bienes usados suelen venderse a un precio inferior al de su adquisición (salvo objetos de arte o de coleccionista).

La pérdida obtenida debería incluirse también en la declaración. No obstante, Hacienda discutirá su inclusión en la declaración de IRPF. Y ello, al considerar que ésta se debe al propio uso y desgaste del bien (artículo 33.5.b, de la Ley del IRPF).