La vía para evitar pagar el AJD retroactivo por la compra de una farmacia, en la Comunidad Valenciana.

En fecha 26-11-2020, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en las que declaró sujeta al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), la compra de una oficina de farmacia. A partir de ahí, y con base a esta doctrina, se ha venido exigiendo el AJD de forma retroactiva a los que compraron una oficina de farmacia en los años anteriores, y no liquidaron dicho impuesto. Sin embargo, en la Comunidad Valenciana existe una vía para librarse de la exigencia de este AJD retroactivo. La explicamos a continuación. 

 

LA DOCTRINA CASACIONAL DEL SUPREMO

En concreto, el Tribunal Supremo, en las referidas sentencias de 26-11-2020, fijó la siguiente doctrina de interés casacional: “La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.”

En aplicación de esta doctrina, se han sujetado al AJD las compras de oficina de farmacia realizadas a partir de las sentencias del Supremo. Pero, ¿qué pasa con las compras realizadas antes de que se conociera este criterio? ¿Es posible exigirles también el AJD de forma retroactiva?

SOBRE LA APLICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DE CAMBIOS DE DOCTRINA JUDICIAL QUE LES SON PERJUDICIALES

Estamos ante una situación que ya han vivido los contribuyentes que realizan compras de oro a particulares. Y es que a estos se les ha exigido el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por dichas compras, de forma retroactiva, a raíz de un cambio de doctrina del Tribunal Supremo, contemplado en sentencia de 11-12-2019.

Pues bien, la aplicación del nuevo criterio de forma retroactiva es en principio posible, salvo que existan actos de la Administración, expresos y claros, en contra del pago de dicho impuesto. Es decir, salvo que el contribuyente pueda demostrar que dejó de pagar el impuesto, porque así lo declaró previamente la Administración.

A esta cuestión nos hemos referido en una entrada anterior de este blog, identificando diversas sentencias y resoluciones que impiden la exigencia de un impuesto de forma retroactiva, cuando existen declaraciones previas de la Administración, en contra de su imposición.

El criterio del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional

Es, por ejemplo, el caso de la paradigmática sentencia del Tribunal Supremo de 13-6-2018 (recurso 2800/2017), que fijó la siguiente doctrina de interés casacional: “Si podemos afirmar, empero, que la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable.

En otras palabras, la declaración expresa y precisa de que la operación no está sujeta o la realización de actos indubitados que revelen un criterio claramente contrario a su sujeción impedirá a la Administración exigir el tributo con carácter retroactivo, esto es, en relación con momentos anteriores (no afectados por la prescripción) a aquél en el que se cambió el criterio que antes se había manifestado expresa o tácitamente y que llevó al interesado a ajustar su comportamiento a esos actos propios.”

compra de farmacia

O de la Audiencia Nacional, que en sentencia de 17-4-2019 (recurso 866/2016) ha declarado que “Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.”

El criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Incluso el propio TEAC, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha posicionado en contra de la exigencia de un impuesto retroactivo, cuando el contribuyente actuó siguiendo un criterio fijado por la propia Administración. Así, en resolución de 11-6-2020 (00/1483/2017) declaró que “el cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación.”

Siguiendo el criterio de estas resoluciones, es evidente que, para evitar el pago del AJD retroactivo por la compra de una farmacia, es necesario identificar algún criterio administrativo que, en los años anteriores a la nueva doctrina del Supremo (sentencias de 26-11-2020), se posicionara en contra de pagar dicho impuesto al comprar una farmacia. Y esto es lo que, en nuestra opinión, ocurre en la Comunidad Valenciana.

LA GENERALITAT VALENCIA, EN CONTRA DE LA EXIGENCIA DEL AJD POR LA COMPRA DE FARMACIA, HASTA QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26-11-2020.

Efectivamente, y a raíz de la comprobación realizada a un cliente del despacho, para exigirle el pago del AJD por la compra de una farmacia, localizamos un criterio emitido por la Generalitat Valenciana, en contra de la exigencia de dicho impuesto, en el supuesto referido.

En concreto, la no tributación en el AJD, por la compra de una farmacia se justificaba por el hecho de que la inscripción de esta transmisión en el Registro de Bienes Muebles aunque posible, resultaba ineficaz. Y es que, en opinión de la Generalitat Valencia dicha inscripción carecía de efectos, siendo éste el fundamento de la exigencia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Por ello, llegaba a la conclusión de que, al no producir la inscripción, en este caso, ningún efecto, no era posible el devengo del AJD. La Generalitat fundaba además, su criterio de no sujeción, en resoluciones del TEAR de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Estamos ante un criterio administrativo muy anterior a las sentencias del 26-11-2020 dictadas por el Tribunal Supremo, y que precisamente consideraban que la posibilidad de inscribir la transmisión en el Registro de Bienes Muebles, justificaba el devengo del AJD.

Por tanto, todos los contribuyentes que, al menos en la Comunidad Valenciana, actuaron conforme al criterio administrativo referido, pueden hacerlo valer ante la Generalitat Valenciana, si ésta pretende exigirles el pago del AJD de forma retroactiva por la compra de una farmacia, realizada antes de diciembre de 2020.

QUÉ PUEDEN HACER LOS CONTRIBUYENTES

Es evidente, no obstante, que esta alegación solo podrán plantearla aquellos que estén sufriendo en estos momentos una comprobación de este tipo en la Comunidad Valenciana, y a los que se les esté exigiendo el AJD por la compra de una farmacia, realizada antes de que el Supremo fijara su doctrina sobre este tema. Y, también, a los que recibieron una liquidación por este concepto, y la tienen recurrida, estando en estos momentos “vivo” su recurso, y con posibilidad de introducir esta alegación.

No podrán plantearla, sin embargo, aquellos que en su día recibieron una liquidación y optaron por pagarla y no recurrir, siendo aquella firme en estos momentos. Ni tampoco, los contribuyentes sujetos al AJD en otras Comunidades Autónomas, salvo que se logre identificar, en alguna de ellas, o a nivel estatal, algún criterio administrativo expreso en contra de la tributación de la compra de una farmacia en el AJD.

No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!