COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES
La Comunidad Autónoma de Aragón viene utilizando como métodos de comprobación de valores principalmente el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (valoración por coeficientes multiplicadores del valor catastral) y del artículo 57.1.c) de la misma norma (precios medios en el mercado).
El método del 57.1.b) se aplica en Aragón a partir de la publicación de la Orden de 23-8-2012. Esta Orden permitía además, aplicar los coeficientes aprobados a hechos imponibles realizados en 2010 y 2011, algo que no ha sido cuestionado por el TSJ de Aragón.
En cuanto a la impugnación de las liquidaciones así dictadas, parece que de momento cuentan con el visto bueno del TSJ de Aragón, que sigue un criterio similar al del TSJ de Andalucía. Se considera buena la valoración realizada, dejando la posible impugnación a cuestiones más tangenciales como los errores en la correcta identificación del inmueble, o en el coeficiente empleado, o en la actualización de valores catastrales. Pero no se cuestiona si con dicho método se obtiene el valor real de los inmuebles.
No obstante, frente a este criterio, cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?
Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.
Respecto al método del 57.1.c) (precios medios en el mercado), también podrá ser aplicado en esta Comunidad. Básicamente, consisten en la determinación del precio medio de mercado a partir de los precios a los que han sido transmitidos bienes inmuebles de la misma tipología al que se valora, en intervalo temporal similar y en una misma zona homogénea.
La principal crítica que se puede realizar a este método siempre vendrá referida a la ausencia de un valor individualizado del inmueble que se valora. Es decir, el mismo tipo de inmueble, ubicado en la misma calle e incluso en el mismo edificio, puede tener un valor muy diferente en función por ejemplo, de si ha sido reformado o no, e incluso por las calidades de la reforma.
Además, a este método podría ser plenamente aplicable una sentencia dictada a final de 2015 por el Tribunal Supremo, que considera que en las comparaciones entre inmuebles utilizadas deben razonarse las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia, aportando las características de los inmuebles testigos empleados, para poder conocer si las transacciones que se citan son reales, y qué tipo de transacción se llevó a cabo.
También debe quedar claro si se trata de valores declarados o comprobados administrativamente, justificando el estado de conservación de dichos inmuebles testigo. Por último, un perito debe haber visitado dichos inmuebles para comprobar la idoneidad de la comprobación. Recordemos que el Tribunal Supremo ya declaró en 2012 que la visita del perito era necesaria cuando se utilizaba el método del dictamen de peritos, y en la valoración se tenían en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación, las calidades de edificación, etc...
El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.
En definitiva, hay motivos para tratar de combatir cualquier liquidación que se dicte por la Consejería de Hacienda de Aragón.
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