Las comprobaciones de valores siguen siendo uno de los frentes que mayor litigiosidad plantea en el ámbito tributario. No en vano, pese a la aprobación del valor de referencia, Hacienda sigue utilizando dichos procedimientos para cuestionar el valor declarado por los contribuyentes. En aquellos casos en los que el bien en cuestión no tiene asignado un valor de referencia. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado que Hacienda no justifica debidamente el inicio de una comprobación de valores (art. 57.1e LGT) si adjunta a la propuesta de resolución un dictamen de perito.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ ES UNA COMPROBACIÓN DE VALORES POR DICTAMEN DE PERITOS?
El valor de los bienes determinantes de la obligación tributaria puede ser comprobado por Hacienda. Y ello mediante el procedimiento de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Que contempla diferentes métodos de valoración como el dictamen de peritos, los precios medios de mercado, la tasación hipotecaria, etc. La Administración, en todo caso, deberá comunicar la propuesta de valoración indicando el método y criterios empleados.
Uno de los métodos de comprobación de valores que Hacienda utiliza con más frecuencia es el de dictamen de peritos. En virtud del cual la Administración determina a través de un técnico cuál es el valor mercado de un inmueble. Al objeto de cuestionar la base de tributación utilizada por un contribuyente que ha adquirido un bien. Siendo necesario, con carácter general, que el perito visite personalmente el inmueble que tiene que valorar. Cuestión que ya tuvimos ocasión de comentar en una anterior entrada de nuestro blog.

¿DEBE JUSTIFICAR HACIENDA LOS MOTIVOS POR LOS QUE INICIA UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?
La Administración tiene obligación de motivar y justificar las razones por las que decide iniciar una comprobación de valor. En caso de que considere que el valor declarado por el contribuyente no se corresponde con el valor real. Y ello teniendo en cuenta que las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes tienen a su favor una presunción de veracidad. Conforme a lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
De este modo, según ha establecido el Tribunal Supremo, la Administración debe motivar en el acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación de valores, las razones por las que considera necesario llevar a cabo un dictamen de peritos. Indicando la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación. Y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Cuestión que también tuvimos ocasión de abordar en otra entrada de nuestro blog.
¿ESTÁ JUSTIFICADO EL INICIO DE UNA COMPROBACIÓN DE VALORES (ART. 57.1e LGT) SI HACIENDA ADJUNTA A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN UN DICTAMEN DE PERITO?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo con ocasión del recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Frente a la sentencia que estimó el recurso del contribuyente y anuló la liquidación relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pronunciamiento con el que no está conforme la Administración recurrente, al considerar que justificó debidamente las razones para iniciar una comprobación de valores.
Lo cierto es que la Administración autonómica realizó una comprobación de valores conforme al método de valoración de dictamen de peritos (art. 57.1e LGT). Resultando de dicha comprobación un valor superior al declarado por el contribuyente. Y habiendo iniciado la Hacienda manchega dicha comprobación de valores mediante una propuesta de resolución a la que acompañó un dictamen de perito. Esto es, un dictamen del técnico de la Administración debidamente motivado.
La Sala del TSJ de Castilla-La Mancha consideró, no obstante, que la aportación de una valoración pericial no era suficiente para justificar las razones por las que se inició la comprobación de valores. Pues lo que exige la doctrina jurisprudencial actual es que el ofrecimiento de esas razones se haga con carácter previo a la comprobación del valor. Y tal valoración pericial ya constituiría la propia comprobación. Motivo por el que estimó el recurso del contribuyente y anuló la liquidación dictada en concepto de ITP.
La discusión que debía resolver el Tribunal Supremo era si la Administración estaba obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso. O, por el contrario, podía considerarse motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito. Además, se interesó que se aclarase si la inobservancia de esa justificación previa debía comportar la anulación del procedimiento. O constituía un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto.
El Tribunal Supremo, en la sentencia dictada recientemente, considera que debe completarse la doctrina jurisprudencial existente. Y fija como doctrina que la Administración está obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso. Sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito. Además, la inobservancia de dicho requisito jurisprudencial por la Administración comporta la anulación de la liquidación practicada. Motivo por el que en este caso el recurso de la Administración se ha desestimado.
En todo caso, la problemática planteada debe ser analizada según las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta las particularidades que el asunto presenta. De este modo, siempre será aconsejable que un profesional especializado lo valore con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






