Comprobación de valores Castilla la Mancha

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

 

La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha modificado recientemente su método de comprobación de valores, por lo que en este momento, pueden estar subsistiendo en dicha Comunidad, liquidaciones dictadas con diferentes medios de valoración.

A partir de la entrada en vigor de la Orden de 17-2-2015, la Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha ha empezado a utilizar, por este orden de prelación, los siguientes métodos de comprobación de valores del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria:

  1. Precios medios en el mercado (57.1.c).
  2. Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas (57.1.g).
  3. Precio o valor declarado en otras transmisiones (57.1.h).
  4. Dictamen de peritos (57.1.e).

Se trata de una metodología nueva en dicha Comunidad, ya que hasta la fecha de la aprobación de la Orden el método más utilizado era el de la estimación de valor por referencia a los valores catastrales (artículo 57.1.b).

Está por ver por tanto, cuál será el criterio del TSJ de Castilla La Mancha respecto al método de valoración de precios medios en el mercado, designado como prioritario por la Consejería de Hacienda de dicha Comunidad. No obstante, dicho método puede verse afectado por una sentencia dictada a finales de 2015 por el Tribunal Supremo, en la medida en que las transacciones “testigo” utilizadas para llegar a dichos precios medios de mercado, no estén suficientemente acreditadas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera además, que la comparación debe establecerse entre inmuebles que sean “comparables”, considerando inadmisible tal comparación entre elementos disímiles.

Respecto a los métodos “subsidiarios”, hay que recordar que el método que emplea el valor asignado a la tasación de fincas hipotecadas fue en su día cuestionado por el propio TEAC, que considera que en la mayoría de los casos, no se cumplen los requisitos de la legislación hipotecaria.

Por su parte, el método de comparación con otras transmisiones realizadas en el mercado ha quedado muy tocado tras una sentencia del Tribunal Supremo dictada a finales de 2015, a que antes nos hemos referido, que consideraba que en este tipo de comprobaciones de valores deben razonarse las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia, aportando las circunstancias de los inmuebles testigos empleados, para acreditar que las transacciones que se citan son reales, así como el tipo de transacción que se llevó a cabo. Se exige igualmente, que un perito visite los inmuebles declarados “testigo”.

El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.

Por último el método del dictamen de peritos exige la visita del perito en la mayoría de los casos, salvo que las características del inmueble hagan innecesario dicho reconocimiento.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en varias sentencias dictadas recientemente, ha afirmado que el orden de prelación de métodos de comprobación de valores aprobado por la Comunidad sólo vincula a ésta, y no a los contribuyentes. Por tanto si éstos aportan una valoración diferente a la de la Administración, basada en otro de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, se deberá atender a ésta, de acuerdo con el principio de capacidad contributiva.

Este Tribunal, en una novedosa sentencia, ha sostenido además que la Administración no puede iniciar una comprobación de valores si el contribuyente autoliquidó el impuesto conforme al valor publicado por la Consejería, en aplicación de alguno de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

En definitiva, entendemos que hay argumentos suficientes para impugnar las comprobaciones de valores dictadas por la Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha.

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