El TSJ de la Comunidad Valenciana se carga el nuevo método de comprobación de valores de la Generalitat Valenciana (Orden 23/2013)

Desde diciembre de 2013 (Orden 23/2013), en la Comunidad Valenciana venimos padeciendo la aplicación masiva e indiscriminada por parte de la Generalitat Valenciana, de un método de comprobación de valores que arroja valoraciones que poco o nada tienen que ver con el valor por el que el contribuyente adquirió el inmueble que se le comprueba. Como era de esperar, el TEAR dio el visto bueno a este tipo de comprobaciones, y tan solo quedaba esperar, y acogerse, al criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana. Finalmente, y antes de lo previsto, el citado Tribunal se ha pronunciado sobre el tema. (Publicado en Cadena Cope - El Mundo - ElEconomista - Idealista)

La sentencia, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que desde principios de 2014 se le encomendó la resolución de las liquidaciones dictadas en comprobaciones de valores, es contundente. En su argumentación, se remite totalmente a la famosa sentencia de 1 de octubre de 2013 del propio TSJ, que anuló las liquidaciones que hasta dicha fecha se venían dictando, utilizando el método de valoración del “dictamen de peritos”.

En respuesta a dicha sentencia, la Generalitat Valenciana ideó un nuevo modelo de comprobación de valores, para todas las transmisiones realizadas a partir del 1-1-2013, basándose esta vez en el método de valoración previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria: “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”. Básicamente, el método consistía en la aplicación al valor catastral del inmueble, de un coeficiente aprobado anualmente en una Orden dictada por la Generalitat.

Sin embargo, ya desde el principio se vio que a pesar de haber modificado el método de valoración, la Generalitat no había corregido los errores que le imputaba el TSJ de la Comunidad Valenciana en la referida sentencia de 1-10-2013. El Tribunal advirtió en dicha sentencia a la Administración que el valor obtenido tras la comprobación tenía que ser un valor “individualizado”, y que era muy difícil lograr esto si el perito de la Administración lo único que hacía era tomar un valor colectivo, ajeno a cualquier individualización, como es el catastral, y aplicarle coeficientes correctores (por antigüedad, estado de conservación...) que ni siquiera habían sido constatados.

Pues bien, es evidente que el nuevo método aplicado desde 2013 adolece de idénticos errores. En este caso, se vuelve a partir de un valor catastral, pero esta vez se le aplican unos coeficientes aprobados anualmente para cada municipio en una Orden dictada por la Generalitat. Como puede comprenderse, este tipo de valoraciones no tienen en cuenta la especificidad de cada inmueble, sus circunstancias concretas, sino que atienden únicamente a parámetros colectivos, y por ello nada tienen que ver con el “valor real”, que es la base imponible de los impuestos comprobados por la Generalitat. En palabras del propio TSJ, la Administración, con este método de valoración, simplemente remeda la ponencia de valores, desde su propia descripción y valoración generalizada.

Por ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que la sentencia dictada el 1-10-2013 respecto a las comprobaciones de valores dictadas en base al método del dictamen de peritos, es plenamente válida respecto a las liquidaciones ahora enjuiciadas, dictadas en base al método de “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”. Y ello, porque la Generalitat sigue cometiendo los mismos errores que en su día motivaron la referida sentencia.

Todo ello le lleva a concluir que “El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio (...) pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala”.

Con esta sentencia, que puede ser invocada no solo ante el propio TSJ, sino también ante el TEAR y la propia Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, será posible anular las liquidaciones dictadas en base al método de valoración comentado.

Una buena noticia sin duda, para los miles de contribuyentes que han sufrido una comprobación de este tipo desde 2013.