Comprobación de valores: ¿Es seguro declarar un valor superior al pagado, para contentar a Hacienda?

comprobación de valores - Ático Jurídico

En la Comunidad Valenciana se vive, en estos momentos, un auténtico terror recaudatorio, motivado por la avalancha de comprobaciones de valores notificadas por la Conselleria de Economía y Hacienda. Los contribuyentes que han comprado en los últimos años, o están comprando ahora, se enfrentan ante la disyuntiva de declarar el valor efectivamente pagado (y ser objeto, casi seguro, de una comprobación de valores) o el que la Consellería quiere oír (valor catastral más coeficientes) para evitar problemas. Pero, ¿es realmente segura esta última opción?

 

Efectivamente, es en estos momentos tan diferente el valor efectivamente pagado en la compra de un inmueble, y el que la Administración pretende que declaren los contribuyentes, que muchos contribuyentes no saben qué hacer. Si declaran lo pagado, saben que Hacienda no tardará en llamar a su puerta. Por eso muchos se plantean "pasar por el aro" y declarar el valor que resulta de aplicar al valor catastral, un coeficiente fijado para cada municipio de la Comunidad Valenciana. En ocasiones el valor así fijado supone el doble del efectivamente pagado. Sin embargo, como veremos a continuación, también esta opción puede tener sus riesgos.

 

En un post anterior de este blog ya nos referimos a la imposibilidad, declarada por la Dirección General de Tributos, de tributar por un valor superior al fijado en la escritura pública de compraventa, para contentar y satisfacer el voraz apetito de Hacienda. Según Tributos, la propia escritura supone en estos casos una declaración tributaria, y deberá estarse siempre al valor en ella fijado.

 

Otra cosa es lo que pueda hacer Hacienda en estos casos, ya que si quiere practicar liquidación, partiendo del valor efectivamente declarado en la escritura de compraventa, deberá igualmente devolver lo pagado indebidamente por el contribuyente, por haber tributado por un valor superior al de la escritura.

 

Sin embargo, los contribuyentes que deseen contentar a la Administración, y declarar conforme al valor por esta reconocido, pueden meterse en un gran problema, si esta considera que la declaración de un valor superior al efectivamente pagado, supone el reconocimiento de haber sido beneficiarios de una donación parcial. Básicamente, por haber pagado (y escriturado) por un bien, un valor muy inferior al declarado ante Hacienda. Así lo afirma la Dirección General de Tributos en la consulta resuelta en el año 2006.

 

No es fácil que esto ocurra, ya que debe probarse un "animus donandi" o intención de dar una cosa sin recibir nada a cambio, o un precio muy inferior a su valor. No basta por tanto la constancia de un precio pagado muy inferior al considerado real por la Administración, sino que hace falta también que exista esa intención de donar. Pero esto debe servir como aviso de que en ocasiones es mejor plantarle cara a Hacienda, que tratar de contentarla.

 

En definitiva, creemos que en estos casos lo mejor es declarar el precio efectivamente pagado, y combatir la liquidación que pudiera llegar, considerando que no faltarán motivos para lograr su anulación.