Comprobación de valores Murcia

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

En Murcia, la Administración realiza la comprobación de valores utilizando, frecuentemente, el método de valoración de los precios medios en el mercado (artículo 57.1.c de la Ley General Tributaria).

Anualmente, se aprueba una Orden en la que se fijan los precios medios en el mercado para cada municipio. Dichos precios medios de mercado se hacen públicos, al objeto de poder ser utilizados por los contribuyentes. En ese caso, la Administración no iniciará un procedimiento de comprobación de valores.

El TSJ de Murcia sin embargo, ha sido bastante crítico con esta forma de comprobar el valor, exigiendo que un perito visite físicamente el inmueble con el fin de poder incluirlo en uno de los precios de mercado preestablecidos en la Orden aplicable.

Además, en el caso de que el perito que hace la valoración haga referencia a las transacciones concretas que ha tenido en cuenta para hallar el valor en concreto del bien por comparación con otros de características semejantes, es necesario qué indique cuáles han sido tales transacciones, especificando las circunstancias por las que se considera que tal semejanza existe, sin que sea suficiente la simple remisión a los precios contenidos en la Orden de la Consejería y Hacienda de la Comunidad. Y es que, solamente visitando la finca, el perito puede comprobar la realidad de las circunstancias que concurren en el bien inmueble objeto de valoración (como tipología, ubicación, antigüedad, estado de conservación, calidad de materiales de construcción empleados etc...).

Es este criterio el mismo que ha expresado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada a finales de 2015.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal ha considerado que en las comparaciones entre inmuebles utilizadas, deben razonarse las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia, aportando las circunstancias de los inmuebles testigos empleados, y la justificación de que las transacciones que se citan son reales, así como el tipo de transacción se llevó a cabo.

Además, es preciso aclarar si se trata de valores declarados o comprobados administrativamente, justificando el estado de conservación de los inmuebles. Por último, es necesario que un perito haya visitado estos inmuebles “testigo” para comprobar la idoneidad de la comprobación.

El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.

Estamos en definitiva, ante una metodología de valoración muy cuestionada por el propio TSJ de la Comunidad, y también por el Tribunal Supremo. Por ello, recomendamos impugnar las liquidaciones dictadas por la Consejería de Hacienda de Murcia, al entender que existen muchas posibilidades de obtener un resultado favorable.

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