La reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, vía sentencia número 182/2021 del Tribunal Constitucional, ha supuesto un alud de reclamaciones ante los Ayuntamientos, que se prevé acabarán en la vía judicial. En esta tesitura, son muchos los contribuyentes preocupados por la posibilidad de recibir una condena en costas judiciales, caso de que finalmente su recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Por ello, estas líneas pretenden aclarar las posibilidades de que esto ocurra. (Publicado en Idealista y en La Razón)
LA IMPOSICIÓN DE COSTAS JUDICIALES, EN LA LEY 29/1998
Dispone el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 que “En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
Regla general sobre condena en costas
Por tanto, la regla general es la imposición de las costas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones. Ello, sea ésta la Administración, o el contribuyente. Y solo en el caso de que se aprecie y razone por el Juzgado que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho, podría evitarse la condena en costas.
En caso de que, por cuantía (plusvalías de más de 30.000 euros), sea posible recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, se impondrán las costas únicamente al recurrente que vea desestimado totalmente su recurso. Así se prevé en el apartado 2 del citado artículo 139 de la Ley 29/1998. Ello, cuando dispone que “En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.”
No obstante, se permite al Tribunal no imponer las costas, razonándolo debidamente.
Posibilidad de limitar la condena en costas
Indicar, por último, que los Juzgados y Tribunales pueden optar por un término medio entre la imposición de costas, y la exoneración de las mismas. Y éste es el de limitar la condena en costas a un importe máximo. En estos casos, e independientemente de cuál sea la cuantía del asunto (que es la base para el cálculo de las costas judiciales), el órgano judicial puede fijar un importe determinado, que será el máximo que podrá reclamarse por este concepto.
LA EXISTENCIA DE VAIVENES JUDICIALES, ARGUMENTO PARA LIMITAR LA IMPOSICIÓN DE COSTAS JUDICIALES
Ejemplo de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y es que este Tribunal, en resolución de 22-6-2021 (recurso 183/2021), ha limitado la condena en costas al Ayuntamiento, en un asunto de plusvalía municipal. Ello, declarando que “la Sala no puede omitir los vaivenes de las resoluciones judiciales sobre el IIVTNU tras la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos reguladores y la consiguiente desorientación que han sufrido sus aplicadores. Esta circunstancia debe atenuar en alguna medida la atribución causal al órgano administrativo decisor y limitar la cuantía de las costas de la primera instancia a 500 euros por gastos de representación y defensa, en uso de la potestad que confiere a la Sala el núm. 3 del art. 139 LJCA.”
Cierto es que el caso resuelto por el TSJ madrileño se refería a un supuesto de satisfacción extraprocesal. Es decir, a un asunto en el que el Ayuntamiento decidió dar la razón al contribuyente, antes de que finalizara el procedimiento judicial. Y en estos casos la ley prevé que las costas pueden imponerse, o no, pero no hay condena automática.
No obstante, hay que tener en cuenta que es probable que, en los próximos meses, existan criterios judiciales distintos, y contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia número 182/2021. Y sobre su aplicación a los contribuyentes que han reclamado la plusvalía municipal, más allá del 26 de octubre. Y ello bien pudiera significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el Juzgado. O, al menos la limitación de su importe.
POSIBLE EXISTENCIA DE SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO
Además, hay que tener en cuenta las múltiples dudas que está suscitando la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Ello, teniendo en cuenta que se impide reclamar, a contribuyentes que están en plazo de recurrir una liquidación, o de solicitar la rectificación de su autoliquidación. Y ello, a pesar de que la normativa tributaria, que no ha sido anulada, sí les permite ejercitar tales derechos. Ello, con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución.
Todo lo anterior, además, partiendo de una fecha de limitación de efectos (26 de octubre), que es cuanto menos dudosa y, desde luego, difícilmente contrastable y verificable por los contribuyentes.
Por ello, no es descabellado pensar que estamos ante cuestiones que presentan serias dudas de hecho o de derecho. Y esto justificaría la no imposición de costas, o al menos su limitación, a la parte que pierda el asunto ante el Juzgado, o en segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
CONCLUSIÓN
En definitiva, siempre que se inicia la vía judicial, existe el riesgo de condena en costas. No obstante, las particularidades del IIVTNU, y la inseguridad jurídica que están generando las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto, puede suponer que dichas costas no se impongan en determinados casos, o al menos, se limiten.
No hay que olvidar, por último, que la condena en costas también puede ser a favor del contribuyente, en el caso de que sus pretensiones sean plenamente estimadas por el órgano judicial. Y ello servirá para compensar, en todo o en parte, los gastos de litigio que se haya visto obligado a soportar.