Cuando la actividad sólo genera gastos, ¿puede Hacienda negar su deducción?

En estos tiempos de crisis económica que nos ha tocado vivir, no es raro que algunas actividades no generen ingresos, sino tan solo gastos. En esta situación, ¿puede Hacienda negar la deducción de tales gastos entendiendo que en realidad no se está ejerciendo actividad alguna? Le indicamos qué puede hacer.

Se trata por ejemplo del autónomo que durante un ejercicio no ha generado ingresos, y que pretende deducirse en su declaración de IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social. Pues bien, sostiene Hacienda, y dicho criterio ha sido ratificado por varios Tribunales Superiores de Justicia, que ha de tenerse en cuenta el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por los ingresos del período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos.

En esta situación, considera Hacienda que difícilmente se puede hablar de gastos realizados en orden a la obtención de unos ingresos inexistentes. Una cosa es que los rendimientos sean negativos, en el sentido de que los gastos sean superiores a los ingresos, y otra que no exista ingreso de ninguna clase en la actividad económica.

No se niega en consecuencia la realidad del gasto, sino que lo que se cuestiona es la efectiva realización de una actividad económica. Por ello se niega su deducción.

En definitiva, si no hay actividad alguna porque no se realiza la misma, no habrá ingresos, y por tanto el gasto será superfluo e innecesario, sin que la voluntad de un posible ejercicio futuro de la actividad económica permita la deducción de unos gastos llevados a cabo a sabiendas de la imposibilidad de obtener ingreso alguno.

Ha de tenerse en cuenta que en IVA sí se permite la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad so pretexto del ejercicio de una futura actividad, siempre que la adquisición de los bienes y servicios se realice con la intención, confirmada por elementos objetivos de destinarlos a la actividad futura.

En esta tesitura, corresponde al contribuyente acreditar la efectiva realización de una actividad, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Puede en consecuencia aportarse documentación referida a visitas realizadas, presupuestos enviados y, en general, toda aquella que acredite la realización efectiva de una actividad, a pesar de que la misma no esté generando ingresos.

En definitiva, estamos ante un tema de prueba que normalmente chocará con la negativa de la Agencia Tributaria, pero que puede tener acogida en los Tribunales de Justicia. Por ello como siempre le recomendamos que le plante cara a Hacienda. La falta de ingresos, y más en los tiempos actuales, no supone ni mucho menos necesariamente ausencia de actividad. Consúltenos sin compromiso. Estaremos encantados de poder ayudarle.