¿Debo tributar si mis padres me donan su vivienda habitual para mudarse a vivir al apartamento de la playa?

El número de personas mayores de 65 años en nuestro país constituye ya un porcentaje alto de la población española. No es extraño que estas personas, una vez concluida su vida laboral activa, puedan plantearse un cambio de vida para disfrutar de su jubilación. E incluso un traslado de su domicilio habitual para vivir en otro lugar que goce de unas mejores condiciones o un mejor clima. En tal caso, es posible que algunos contemplen la posibilidad de donar a sus hijos la que hasta ese momento era su vivienda habitual. Y que sus hijos se pregunten si tienen que tributar si el piso que les han donado era la vivienda habitual de mis padres.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA HABITUAL A EFECTOS FISCALES?

La Ley 35/2006 del IRPF establece que tiene la consideración de vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, la vivienda mantendrá el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido tres años, se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio. Esto es, la celebración de matrimonio, la separación o divorcio, el traslado laboral u otras circunstancias análogas justificadas. Cuestión que ya abordamos en una anterior entrada de nuestro blog.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada por este de manera efectiva y con carácter permanente. Y ello, durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Computándose el plazo mínimo de residencia de tres años desde esta última fecha. Siendo exigible para la aplicación de ciertos beneficios fiscales que el contribuyente que habite la vivienda tenga la propiedad plena de dicho inmueble. Aspecto al que también nos referimos en su día en nuestro blog.

 

 

¿CÓMO TRIBUTAN LAS DONACIONES DE INMUEBLES?

La donación de un inmueble constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conforme prevé el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Y para determinar la cuota líquida a pagar en el Impuesto de Donaciones hay que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el donante y el donatario. Resultando de aplicación la normativa fiscal correspondiente a la Comunidad Autónoma donde el inmueble se ubique.

En este sentido, hay que tener en cuenta que muchas autonomías han aprobado importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones. Si la trasmisión “inter vivos” se realiza entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.). Motivo por el que la fiscalidad de estas operaciones en el Impuesto de Donaciones se ha reducido sensiblemente. Pudiendo variar los costes fiscales por dicho concepto en función de la normativa aplicable de cada región.

No obstante, si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada además en el IRPF. Que correrá a cargo del donante en caso de que se genere una ganancia patrimonial como consecuencia de dicha trasmisión gratuita. Y también en el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal. Que deberá satisfacer el donatario por ser quien recibe gratuitamente el inmueble.

¿TENGO QUE TRIBUTAR SI EL PISO QUE ME HAN DONANO ERA LA VIVIENDA HABITUAL DE MIS PADRES?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis reciente por la Dirección General de Tributos. Y ello, con ocasión de la consulta vinculante que fue remitida a dicho centro dependiente del Ministerio de Hacienda. En la que se planteaba la posible aplicación de la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la donación de una vivienda habitual. Teniendo en cuenta que los donantes son personas mayores de 65 años y tienen intención de trasmitir en vida a un hijo el citado inmueble.

La transmisión en vida de un inmueble, con carácter oneroso o gratuito, genera al transmitente una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Y ello al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 35/2006 del IRPF.

En el caso planteado, según señala Tributos, podría resultar de aplicación la exención contemplada en artículo 33.4b de la Ley 35/2006 del IRPF. En cuya virtud estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años. O por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Conforme a lo establecido en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

De este modo, concluye Tributos, lo relevante será que la vivienda que se done tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión. O hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la donación. Quedando en tal caso los donantes exonerados de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se genere, si son mayores de 65 años. Lo que supondrá un importante ahorro fiscal.

Por lo que respecta al Impuesto de Donaciones habrá que estar a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble. Que en muchos casos permitirá al donatario aplicar importantes beneficios fiscales si la trasmisión se realiza de padres a hijos. Y en cuanto a la plusvalía municipal, salvo que la trasmisión se realice en pérdidas, deberá asumir su pago el donatario por ser el que recibe gratuitamente el inmueble.

En todo caso, dado que cada operación presenta sus particularidades, es conveniente que el tema lo valore un especialista. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.