Donaciones entre padres e hijos en la Comunidad Valenciana: ¿Es preciso formalizarlas en documento público?

Sabido es que las donaciones entre padres e hijos se benefician en la Comunidad Valenciana de una serie de reducciones y bonificaciones por parentesco que atenúan en gran medida su tributación. Sin embargo, para poder aplicar aquellas, es necesario cumplir algunos requisitos, además del obvio del parentesco.

Dichos requisitos, regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, son que el donatario (el que recibe la donación) tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana y que la adquisición se realice en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto (recientemente reducido a un mes, en lugar de 30 días).

Respecto al primero de los requisitos, ya indicamos en un post anterior que podría ser inconstitucional, desde el momento en que discrimina a los adquirentes no residentes en la Comunidad Valenciana. Piénsese en un padre que quiera donar dinero a varios de sus hijos, residiendo algunos de ellos fuera de la Comunidad Valenciana. Solo podrán aplicarse la reducción los residentes en Valencia, y no los otros, siendo todos hijos del donante.

Respecto al segundo de los requisitos, la norma ha sido suavizada recientemente, ya que permite la elevación a público del documento privado, dentro del plazo de declaración del impuesto. Anteriormente se exigía que la adquisición se formalizase en documento público, sin dar oportunidad de elevar a público el documento privado como sí permite la actual redacción.

Pues bien, sobre este tema se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recordando la exigencia de dicho requisito y confirmando en consecuencia, la liquidación de la Administración, que no aplicaba al donatario la reducción por parentesco (a pesar de ser hijo del donante y residente en la Comunidad Valenciana) por no haber formalizado la donación en documento público. En el caso de la sentencia (en el que es de aplicación la normativa anterior a la actualmente vigente, antes referida), la elevación a público se produjo una vez concluido el plazo de declaración, por lo que ni siquiera con la actual normativa hubiera podido aplicarse el contribuyente la reducción por parentesco.

En consecuencia, es necesario que las adquisiciones por donación se formalicen siempre en documento público. En los casos en los que se donen inmuebles normalmente se hará así, por lo que las exigencias del artículo, e incluso este mismo post, pueden parecer una obviedad. Pero no ocurrirá por lo mismo cuando lo que se done sea dinero en efectivo, pudiendo parecer a donante y donatario que es indiferente formalizar la adquisición en documento público o privado, con riesgo evidente de perder la reducción por parentesco referida.

Ha de recordarse por último, que la exigencia de que la adquisición se formalice en documento público no es una mera formalidad. En el caso del dinero en efectivo por ejemplo, trata de evitar que se intenten pasar como donaciones traspasos de dinero que pudieran tener otras finalidades, incluso ilícitas. Además el documento público sirve para hacer constar el origen del dinero que se dona.

Es importante por tanto, que se asesore debidamente antes de formalizar una donación, ya que las consecuencias fiscales de cometer algún error, pueden ser ruinosas.

ACTUALIZACIÓN: Consulte la reducción de beneficios fiscales en las Herencias y Donaciones para 2017