En ocasiones, algunos contribuyentes no ponen muchas facilidades a la hora de recibir una notificación de Hacienda. Ya sea porque alguien les ha aconsejado que adopten la “táctica del avestruz”, o porque se sigue algún tipo de estrategia procesal, pero lo cierto es que el contribuyente resulta estar en estos casos en paradero desconocido. Una sentencia del Tribunal Supremo se ha referido a los efectos que puede tener para el contribuyente, dicha resistencia a recibir una notificación.
Aclaremos en primer lugar que por “resistencia” nos referimos únicamente, a la conducta del destinatario de la notificación, que revela su intención de no querer ser notificado. No nos referimos por tanto, al caso del rechazo de la notificación, cuyas consecuencias jurídicas están previstas en el artículo 111.2 de la Ley General Tributaria.
Partamos de la base de que el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria dispone que “En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin”. Dicho artículo ha sido interpretado por el TEAC, en el sentido de que Hacienda puede dirigirse a cualquiera de los domicilios referidos en el artículo 110.2 trascrito, y que la notificación así realizada sería válida. Hacienda, según el TEAC, no tiene por qué limitarse a notificar en un domicilio u otro, pudiendo dirigirse al inicio del procedimiento al domicilio del obligado, y en una posterior notificación, al de su representante.
El Supremo sin embargo, ha matizado dicho criterio. Para el Alto Tribunal, el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria no da la opción a la Administración de elegir entre uno de los lugares designados en el mismo, y si la notificación resulta infructuosa, acudir directamente, sin dirigirse al resto de domicilios, a la notificación edictal.
Pero, ¿qué ocurre si el contribuyente se resiste a recibir la notificación, es decir, si se aprecia por la Administración una conducta por parte del destinatario de la notificación que revela su intención de no querer ser notificado?
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el contribuyente, que era una sociedad, no sólo figuraba como “desconocido” en su domicilio social, sino que tampoco se localizó a su administrador único, abriendo la puerta en el primer intento la empleada de hogar, que afirmó no estar autorizada para recoger notificaciones, y no respondiendo a la llamada en el segundo intento, a pesar de percibir el agente notificador, ruidos en el interior de la vivienda.
En estos casos, afirma el Tribunal, en los que se demuestra un decidido propósito de no recibir la notificación, no es necesario dirigirse a los otros domicilios de notificación previstos en el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria, pudiendo acudirse directamente a la vía edictal.
Y es que, a juicio del Tribunal, no se puede exagerar el deber de diligencia de la Administración en la práctica de la notificación, cuando la conducta del destinatario evidencia una resistencia tal a la recepción, que hace muy improbable, cuando no seguro, el fracaso del intento administrativo.
En definitiva, una sentencia a tener en cuenta, a la hora de decidir si es conveniente o no recoger una notificación.
La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.