Uno de los métodos de comprobación de valores que más se viene utilizando en los últimos meses por distintas Comunidades Autónomas es el del dictamen de peritos, basado en la comparación de testigos. En estos casos, el perito basa su valoración en el valor asignado en la transmisión de otros inmuebles similares al comprobado. La forma de llevar a cabo esta valoración ha sido duramente criticada por los Tribunales. Por ello el TEAC, en un intento de frenar la sangría de comprobaciones anuladas, ha establecido cuáles son los requisitos que debe cumplir cuando la Administración cuando utilice este método de valoración.
A principio de año, una resolución del TEAC dictada en unificación de criterio ya adelantó que correspondía a la Administración que lleva a cabo la comprobación de valores, la carga de la prueba de acreditar que el valor real del inmueble es superior al declarado por el contribuyente.
Por ello, si la valoración de la Administración se basa en otras transmisiones similares a la comprobada, en el expediente administrativo debe constar la documentación que acredite la realidad de las operaciones que se han utilizado como comparables. Dicha documentación no es otra que las propias escrituras en las que se formalizó la transmisión.
Pues bien, el anterior criterio, claro y lógico a nuestro juicio, ha sido ahora revisado por el TEAC como consecuencia de una “aclaración de fallo” solicitada por la Administración. Dicha aclaración en teoría no puede modificar el fallo, sino simplemente aclararlo, para facilitar el cumplimiento de la resolución.
El TEAC en su resolución había indicado que era necesaria “la incorporación al expediente de una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas”.
Sin embargo, y en respuesta a la aclaración solicitada, el TEAC afirma ahora que la comprobación de valores será válida si en el expediente constan únicamente algunas hojas de la escritura donde se describa el bien y el valor asignado, así como la fecha, notario y protocolo, suprimiendo los datos personales o confidenciales. También cuando directamente no se incluye en el expediente ninguna página de la escritura pública, sino sólo un certificado expedido por un funcionario distinto del perito, que previa lectura de la escritura, certifique los datos más relevantes de la misma a efectos de la valoración.
Del mismo modo, el contribuyente tampoco verá las escrituras en el expediente administrativo cuando las muestras utilizadas por el perito provengan de un volcado de ficheros electrónicos que contienen los datos de dichas escrituras, que han llegado a la Administración en virtud de diversas disposiciones legales. En ese caso, también bastará con que un funcionario certifique el contenido más relevante a efectos de la valoración contenido en dichos ficheros informáticos.
A nuestro juicio, esta “aclaración de fallo” va mucho más allá de lo legalmente previsto, desde el momento en que contradice la propia resolución, que exigía la inclusión de las escrituras en el expediente administrativo.
Además, se priva al contribuyente y a los Tribunales que enjuiciarán el caso, de poder examinar los documentos en que se documentan las transmisiones utilizadas como muestras. El perito ya no sólo es que no visite los inmuebles que se utilizan como comparables (algo exigido por el Tribunal Supremo), sino que ahora ni siquiera examinará las escrituras en que se documentan las transmisiones utilizadas como muestras.
Seguirán siendo por tanto, valoraciones a ciegas, en las que el perito de la Administración realizará su valoración sin ver ni el inmueble comprobado, ni los inmuebles utilizados como muestras por ser similares.
En definitiva, creemos que las valoraciones así documentadas seguirán siendo ilegales, y los Tribunales continuarán anulándolas. Y ello porque la Administración nunca tiene la última palabra en cuanto a la aplicación e interpretación de la normativa tributaria. Su opinión es una entre otras muchas, y además viciada por una evidente parcialidad.