El contribuyente que va a sufrir una inspección de Hacienda, tiene derecho a recibir una comunicación en la que se le indique el tipo de procedimiento que se va a iniciar en su contra, a qué impuesto se refiere, y a qué período y ejercicio. Pero, ¿qué pasa si antes de producida la notificación de comunicación de inicio del procedimiento, Hacienda ya ha realizado actuaciones de comprobación e investigación en relación al contribuyente?
Como es sabido, Hacienda dispone de doce meses para concluir las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Dicho plazo no obstante, puede ser ampliado en determinados supuestos, hasta llegar a los veinticuatro meses.
Aunque los plazos descritos puedan parecer suficientes para llevar a cabo la comprobación o investigación, en algunos supuestos, ya sea por la complejidad de las operaciones a investigar, o por la carga de trabajo de los funcionarios a quienes se les han encomendado, pueden resultar insuficientes.
Frente a ello, está la tentación de ir avanzando camino, de ir solicitando informes y recabando información del contribuyente, para iniciar, cuando se tenga toda esta documentación recopilada, el procedimiento de comprobación e investigación.
Esto es lo que hizo la Inspección en un asunto recientemente resuelto por el Tribunal Supremo. En concreto, por los funcionarios actuarios se llevó a cabo, antes de la comunicación formal al obligado tributario del inicio de un procedimiento de comprobación, la solicitud de asignación de oficio de un NIF, tipo "N" y la petición de asistencia mutua a las autoridades de otros estados europeos. Todo ello, en relación al IVA devengado por la importación de un Yate.
Considera el Supremo que las peticiones de asistencia, por sí solas, no tienen por qué incardinarse necesariamente en el marco de un procedimiento de comprobación e investigación, pero sí si se relacionan con la petición de asignación de NIF. Y dicho procedimiento debió por tanto entenderse iniciado en el momento en que se llevaron a cabo estas actuaciones, independientemente de que no se pusieran en conocimiento del contribuyente.
A juicio del Tribunal, dicha irregularidad no supone la nulidad del procedimiento pero sí, como hemos dicho, la consideración, a los efectos de duración de las actuaciones inspectoras, de que el procedimiento se inició en la fecha en que se llevó a cabo la solicitud de asignación de NIF y las peticiones de asistencias mutua descritas. Y no cuando, posteriormente, se comunicó el inicio de las actuaciones al contribuyente.
No obstante lo anterior, el Supremo considera en este caso las peticiones de asistencia mutua como interrupción justificada del procedimiento, por plazo de seis meses. En consecuencia, el inicio del procedimiento se entiende producido en la fecha en que se llevaron a cabo las actuaciones de comprobación realizadas antes de su comunicación al contribuyente con todas sus consecuencias, incluso para considerar las mismas como una interrupción justificada del procedimiento.
Indicar por último, que el contribuyente tuvo conocimiento de todas estas actuaciones anteriores al inicio del procedimiento, cuya realización no se le había comunicado, a través de la consulta del expediente administrativo en sede judicial. Ello demuestra, una vez más, que nunca hay que rendirse frente a Hacienda. Que la viabilidad de asuntos que parecían perdidos, sin existir motivos aparentes de impugnación, debe analizarse a la vista del expediente administrativo en vía económico-administrativa o judicial. Con dicho expediente es con lo que será resuelta la reclamación o recurso que se interponga. Y a menudo, depara muchas sorpresas positivas para el contribuyente.