La extinción de condominio no tributa en el IRPF, aunque se actualice el valor del inmueble

Es habitual que, cuando un inmueble tiene dos o más propietarios, todos se pongan de acuerdo para que sólo uno de ellos se quede el inmueble, y compense al resto en metálico. Es lo que se conoce como la “extinción de condominio”. Pues bien, dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que hemos conocido a través de la cuenta en twitter del Notario @SergioMocholi, consideran que en estos casos, ni el que se queda el inmueble, ni los que lo entregan, tienen que pagar IRPF. (Publicado en Idealista)

CÓMO VENÍA TRIBUTANDO LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO EN EL IRPF

La Ley del IRPF, en su artículo 33.2 dispone que no existe alteración del patrimonio del contribuyente (y, por tanto, ganancia o pérdida patrimonial) en caso de disolución de comunidades de bienes.

Sin embargo, si se actualiza el valor del inmueble, los que lo entregan si tendrán que tributar en el IRPF. Y ello, porque se entiende que reciben ahora una compensación económica que supera el valor que tenía el bien cuando lo adquirieron.

Con un ejemplo se entenderá mejor…

Extinción de condominioPensemos en una vivienda adquirida mediante compraventa por dos hermanos, por importe total de 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50%, valorándose su parte por 60.000 euros.

Es posible que años después decidan que uno de ellos se adjudique el inmueble, compensando al otro. El valor de mercado del inmueble se fija ahora, de muto acuerdo, en 180.000 euros. Por ello, el que se queda el inmueble compensará al otro pagándole 90.000 euros en metálico.

En este supuesto, muy habitual, se ha venido considerando que el contribuyente que recibe 90.000 euros por el 50% de un bien que, cuando lo adquirió, valía 60.000 euros, ha obtenido una ganancia patrimonial de 30.000 euros, por la que deberá tributar en su IRPF.

En definitiva, considera Hacienda que el único supuesto en el que no habrá alteración del patrimonio (ni, por tanto, ganancia), será cuando el valor del inmueble no se actualice. Es decir, cuando se compense al otro propietario entregándole únicamente el valor que tenía su parte cuando la adquirió.

EL TSJ DEL PAÍS VASCO DECLARA QUE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO NO TRIBUTA EN EL IRPF

Sin embargo, el TSJ del País Vasco, en dos novedosas sentencias, recuerda que en caso de la extinción de condominio no hay alteración patrimonial, ni ganancia o pérdida patrimonial, y por tanto no hay que pagar IRPF. Así se prevé expresamente en la ley.

No obstante, el Tribunal recuerda que ley prohíbe también actualizar el valor del inmueble en este caso. Por ello considera que, si se cobra una compensación económica actualizada al valor del inmueble, ésta no tendrá incidencia en el IRPF del que la perciba.

El valor del inmueble tampoco se actualizará para el que se lo queda, compensando a los otros. Por ello, si en un futuro transmite dicho inmueble, tendrá que consignar como valor de adquisición el que inicialmente tuvo, prescindiendo del valor fijado en la extinción de condominio.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencias dictadas en 2016 y 2017.

Si trasladamos esta interpretación al ejemplo antes indicado de los dos hermanos que adquirieron conjuntamente un inmueble, el resultado será el siguiente:

  • El hermano que entrega el inmueble, y recibe a cambio 90.000 euros, no tributará en el IRPF.
  • El hermano que se queda el inmueble tampoco tributará en el IRPF. Pero si un día lo vende, el valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial será el de 120.000 euros que en su día costó.

EFECTOS BENEFICIOSOS DE ESTA INTERPRETACIÓN

Lo cierto es que el criterio de Hacienda sitúa a los contribuyentes entre la espada y la pared.

Por un lado, si actualizan el valor del inmueble, el contribuyente que lo entrega tendrá que tributar por la ganancia patrimonial, que según los casos puede ser muy elevada.

Por otro lado, si no se actualiza el valor, el que se queda con el inmueble puede tener problemas en el ITPAJD con la Administración autonómica. Pensemos, por ejemplo, en inmuebles adquiridos hace 40 años, por un valor irrisorio, y en la comprobación de valores que recibirá si declara dicho valor como base imponible en la extinción de condominio.

El criterio de las sentencias del TSJ del País Vasco elimina este problema ya que, al no haber tributación en IRPF, ninguna de las partes tendrá problema en valorar el inmueble conforme al valor que tenga en la actualidad. Y con ello se evitará también el riesgo de evitar una comprobación de valores en el ITPAJD.

LA SENTENCIA ABRE LA PUERTA A SOLICITAR IMPORTANTES DEVOLUCIONES

Estamos ante un criterio importante que, de ser seguido por otros Tribunales Superiores de Justicia, podría dar lugar a cuantiosas devoluciones. Pensemos por ejemplo en inmuebles adquiridos hace muchos años, y que al actualizar el valor han generado una importante ganancia patrimonial.

Las sentencias abren la puerta a solicitar la rectificación de los ejercicios de IRPF que aún no hayan prescrito, y la devolución de ingresos indebidos. En este momento pueden realizarse tal solicitud en relación con los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Y ésta es una opción que recomendamos vivamente, hasta que se clarifique esta cuestión y se determine si otros Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo, siguen también esta interpretación. Y ello, para evitar que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación y devolución de ingresos indebidos.