¿Qué hacer si fallece el arrendador del piso que ocupo en alquiler?

La pandemia del Covid-19 ha traído consigo un incremento notable del índice de mortalidad. La crisis sanitaria se ha llevado por delante la vida de un buen número de personas. Y muchas familias se han visto afectadas por el fallecimiento de un ser querido. La muerte se ha hecho también presente en las relaciones comerciales y de negocio. En algunos casos, estas relaciones se han visto afectadas por el fallecimiento inesperado de uno de los contratantes. Por este motivo, conviene saber qué ocurre en caso de fallecimiento del casero del piso que ocupo en alquiler. (Publicado en Idealista)

¿EL ARRENDADOR FALLECIDO ERA PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO DEL PISO QUE ME ALQUILÓ?

La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa plenamente y sin limitaciones. Por ello, quien ostente el pleno dominio de un inmueble podrá cederlo en alquiler a terceros. No es extraño tampoco que la titularidad de un inmueble pueda recaer en varias personas. Así, pueden ostentar unos la nuda propiedad, y otros el usufructo. En este caso, únicamente los usufructuarios podrán ceder en alquiler el piso a terceros. Ello, por disponer del uso y disfrute del inmueble. Tuvimos ocasión de analizar esta cuestión en un anterior artículo de nuestro blog.

Saber si el arrendador era propietario o usufructuario del piso que me alquiló no es baladí. Por ello, verificar si el casero está facultado para cederme el inmueble donde fijaré mi vivienda es importante. Se trata de aspectos que rara vez el arrendatario contrasta, y pueden generar no pocos conflictos. No en vano, el inquilino no debe dar por supuesto que quien firma el contrato puede disponer del inmueble y alquilárselo. Por este motivo, es aconsejable que exija al casero que le acredite la titularidad, o que solicite al registro de la propiedad una nota simple de la vivienda.

fallecimiento

¿CÓMO AFECTA EL FALLECIMIENTO DEL CASERO AL CONTRATO DE ALQUILER?

La muerte del casero tendrá efectos diversos en el contrato de alquiler. Ello, en función de que el fallecido fuera propietario o usufructuario del piso que alquiló. De este modo, si el difunto arrendador tenía el pleno dominio del piso alquilado, el contrato se mantendrá en vigor. En este caso, los herederos del propietario deben respetar los términos del arriendo que se pactó con el inquilino. Y ostentará únicamente la condición de arrendador el cónyuge del fallecido, si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.

Si el difunto arrendador era el usufructuario del piso alquilado la situación será distinta. Ello, dado que el contrato de alquiler quedará en principio extinguido tras su fallecimiento. Así lo prevén los artículos 13.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil, que resultarán de aplicación subsidiaria. En todo caso, quien consolide el dominio de la vivienda alquilada tras la muerte del usufructuario, podrá decidir también que el arriendo continúe. Ello, salvo en los arriendos de renta antigua, en los que el contrato perdurará aunque el usufructuario muera.

¿A QUIÉN DEBO PAGARLE EL ALQUILER SI HA FALLECIDO EL ARRENDADOR?

El fallecimiento del casero puede generar al inquilino incertidumbre respecto al pago del alquiler. Ello ocurrirá cuando no sepa a quién abonar la renta pactada en el contrato, tras la muerte del casero. Ante la duda, lo más seguro será seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. Es posible también que algún heredero del casero muerto reivindique para sí el cobro del alquiler. En tal caso, convendrá que el inquilino se cerciore que es el único con derecho al cobro de la renta, solicitándole que acredite su condición de nuevo arrendador.

Puede ocurrir, asimismo, que al difunto arrendador se le abonara el pago del alquiler en efectivo. O que la cuenta corriente del casero donde el inquilino pagaba la renta, se cancele tras su fallecimiento. En tales casos, lo oportuno será que el inquilino lleve a cabo la consignación judicial de las rentas. Ello, según lo previsto en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, para asegurarse el cumplimiento de su obligación de pago, y evitar incurrir en causa de desahucio por impago de alquiler. A esta cuestión ya nos referimos en una anterior entrada de nuestro blog.