Faltas de asistencia al trabajo: ¿Basta un certificado médico o es necesario un parte de baja?

Falta asistencia trabajo Ático Jurídico

La asistencia al puesto de trabajo es una de las obligaciones básicas que asume el trabajador una vez es contratado. En caso de incumplimiento, siempre que las faltas de asistencia del trabajador sean repetidas e injustificadas, el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido. Si el trabajador se ausenta deberá justificar debidamente a la empresa el motivo. Una reciente sentencia clarifica si el trabajador puede justificar su ausencia con un certificado médico o es necesario el parte de baja.

 

En anteriores entradas a nuestro blog ya nos referimos a las faltas de asistencia al puesto de trabajo en caso de que la empresa no abone el salario al trabajador, si tales ausencias, en otros supuestos, pueden ser consideradas como baja voluntaria del trabajador, así como si las ausencias reiteradas pero justificadas pueden ser causa de despido.

 

En el supuesto enjuiciado se impugna por el trabajador la resolución de contrato por despido disciplinario que le fue remitida por la empresa, por faltas de asistencia al puesto de trabajo sin haber justificado debidamente la causa el trabajador. En este sentido, la empresa esgrime que el trabajador se ausentó del puesto de trabajo sin haber presentado el correspondiente parte médico de baja. Habiéndose declarado el juzgado improcedente el despido que fue comunicado al trabajador, por la empresa se formula contra dicho pronunciamiento recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

 

La cuestión que se discute, señala el Tribunal, es de carácter netamente jurídico, en orden a determinar si es exigible la justificación de las ausencias mediante parte médico de baja, tal y como la empresa entiende, o la que ha sido admitida por la sentencia de instancia. La empresa entiende que las faltas de asistencia o ausencia del trabajador no se han justificado, debiendo ser consideradas como incumplimiento contractual muy grave sancionable con el despido. No obstante, matiza la sentencia, para determinar si las ausencias están o no justificadas ha de acudirse al convenio colectivo en el que, a diferencia de lo que entiende la empresa, no se exige que las ausencias por enfermedad se justifiquen con los partes de baja médicos oficiales. Lo que establece la norma colectiva es que la ausencia por enfermedad se justificará por el volante médico, y por tal no hay que entender necesaria y exclusivamente el parte médico de baja que emiten los organismos competentes. Si se hubiera querido vincular la justificación de la enfermedad a los partes médicos de baja o confirmación de la baja oficiales así se tendría que haber especificado, como lo hace cuando se refiere a la situación de incapacidad temporal en el párrafo siguiente del mismo precepto convencional.

 

El término volante médico, esgrime el Tribunal, es lo suficientemente genérico como para entender por tal cualquier certificado emitido por un facultativo o médico que deje constancia de la asistencia sanitaria o atención médica que se haya podido dispensar a un paciente. Dado que el trabajador presentó los certificados médicos que justificaban sus ausencias, conforme declara la sentencia de instancia, ello es ya suficiente para entender cumplido el trámite, no siendo exigible al trabajador presentar partes médicos de baja si resulta que no consta que ha iniciado una situación de incapacidad temporal.

 

El hecho de que se hayan producido tantas ausencias por enfermedad debidamente justificadas, concluye el Tribunal, no permite sancionar al trabajador con el despido disciplinario, pudiendo la empresa, si acaso, adoptar otras medidas, incluso objetivas si es que se producen los elementos necesarios a tal fin, motivo por el que se desestima el recurso formulado por la empresa.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.