¿Es suficiente la firma de uno solo de los cónyuges para comprar o vender un piso?

El descenso de enlaces matrimoniales en nuestro país es una realidad que viene confirmándose durante los últimos años. El régimen de gananciales es el que se aplica con carácter general en la mayor parte de nuestro territorio, salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas del País Vasco. No obstante, los cónyuges pueden hacer capitulaciones matrimoniales para aplicar el régimen de separación de bienes. En todo caso, conviene que tengan algunas cuestiones en cuenta a la hora de comprar o vender un inmueble. Y una de ellas es la de saber en qué casos bastará con que conste, únicamente, la firma de uno de los cónyuges. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ OCURRE SI QUIERE COMPRAR UN PISO SOLO UNO DE LOS CÓNYUGES?

En el régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de casarse y los que adquiera después. Por este motivo, cualquiera de los cónyuges puede comprar un piso sin necesidad de contar con la firma del otro. No obstante, será necesaria la comparecencia de ambos si deciden adquirir la vivienda conjuntamente en proindiviso.

la firma de uno de los espososSi los esposos están casados en gananciales bastará la firma de uno de los cónyuges para adquirir el piso. No será necesaria, por tanto, la firma del otro. Lo habitual será que conste que el cónyuge adquirente está casado en gananciales. Y que compra con carácter ganancial, perteneciendo el inmueble en principio a ambos esposos.

No obstante, la adquisición de un piso para la sociedad de gananciales por uno solo de los esposos, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter. Y es que, si el cónyuge adquirente acredita el carácter privativo del dinero empleado, el inmueble será privativo. Criterio que ha sido establecido por el Tribunal Supremo y comentamos en una reciente entrada de nuestro blog.

Finalmente debemos tener en cuenta que si la compra requiere financiación, lo normal es que el banco exija que ambos cónyuges comparezcan para formalizar la hipoteca. Y ello, aunque estén casados en gananciales. De esta manera, la entidad financiera se asegura que los dos esposos quedan formalmente obligados.

¿QUÉ SUCEDE SI UNO SOLO DE LOS ESPOSOS QUIERE VENDER UN INMUEBLE?

Si los esposos están casados en separación de bienes cualquiera de ellos podrá disponer de un piso de su propiedad sin necesidad de contar con la firma del otro. Bastará por tanto la firma de uno de los esposos. No obstante, ello será así, salvo que dicho inmueble constituya la vivienda conyugal. Si el piso pertenece a los dos esposos será necesaria la comparecencia de ambos para la venta.

En el caso de que los cónyuges estén casados en gananciales será conveniente tener en cuenta si el inmueble que pretende vender uno de ellos es privativo, o ganancial. Si uno de los esposos recibe en herencia un piso, podrá venderlo sin el consentimiento del otro. Y ello, por ser privativo del que lo vende, aunque esté casado en gananciales. Esto será así, salvo que dicho inmueble constituya la vivienda conyugal. Por el contrario, si el inmueble que uno de los esposos quiere vender es ganancial, necesitará el consentimiento y la firma del otro.

¿Y SI UNO DE LOS ESPOSOS QUIERE VENDER LA VIVIENDA CONYUGAL POR SER DE SU PROPIEDAD?

El caso de la transmisión de la vivienda conyugal constituye una excepción que tiene su fundamento en la protección de los intereses familiares que la legislación considera superiores a los individuales de cada cónyuge.

Lo cierto es que el artículo 1.320 del Código Civil establece muy claramente que para disponer de la vivienda conyugal, aunque ésta pertenezca a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. Y ello, con independencia de cuál sea el régimen económico de su matrimonio. Cuestión que también tuvimos ocasión de comentar ampliamente en otro artículo de nuestro blog.