El Supremo aclara si hay que aportar prueba para demostrar el error en la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal

La alegación sobre el error en la fórmula de cálculo a la hora de liquidar la plusvalía municipal es la primera que se planteó, allá por el año 2010, en un Juzgado de Cuenca. Y, curiosamente, a día de hoy sigue todavía sin ser resuelta. Hasta que conozcamos el fallo definitivo del Supremo sobre esta cuestión, una reciente sentencia nos recuerda que, para alegar este motivo, sigue siendo necesario aportar una prueba.

¿POR QUÉ LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PODRÍA SER ERRÓNEA?

Básicamente, desde hace varios años se viene planteando que, con la fórmula de cálculo del impuesto, no se obtiene, en realidad, el incremento del valor del terreno desde que éste se adquirió, sino más bien el que tendrá en el futuro.

Fórmula de cálculo plusvalíaPor ello, se ha considerado errónea dicha fórmula. Y los que sostienen dicha tesis, plantean una fórmula de cálculo alternativa, que gravaría sólo el incremento de valor del terreno realmente obtenido. Y no el que se obtendría en el futuro.

Tras muchos avatares judiciales, la cuestión llegó al Tribunal Supremo.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SOBRE LA FÓRMULA DE CÁLCULO

Como ya comentamos en una entrada anterior de este blog, será el Supremo, finalmente, el que resolverá este debate.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado, y decidirá si la base imponible del impuesto de plusvalía municipal puede no ser el resultado de aplicar al valor del terreno en la fecha de su transmisión, un coeficiente en función del número de años en que se ha generado el incremento del valor del terreno.

En definitiva, si la base imponible debe calcularse conforme se prevé en la Ley, o con una fórmula alternativa.

Lo cierto es que, hasta que el Supremo se pronuncie, son muchos los contribuyentes que incluyen esta alegación en su reclamación frente al impuesto de plusvalía municipal. Especialmente, cuando se trata de recurrir liquidaciones en las que ha existido incremento de valor.

Pero, ¿cómo debe realizarse dicha alegación? ¿Basta con formularla, o debe adjuntarse alguna prueba?

¿ES NECESARIO APORTAR PRUEBA QUE DEMUESTRE EL ERROR DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO?

Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo. En el caso planteado ante el Alto Tribunal, el contribuyente no solicitó ningún tipo de prueba para acreditar el error en el cálculo aplicado por la Administración municipal, afirmando únicamente, que era un hecho notorio la inidoneidad del método de cálculo aplicado por la Administración.

Pues bien, este tipo de alegación, sin soporte probatorio alguno, es rechazada por el Tribunal Supremo por considerar que lo que se pretende es alterar el procedimiento de cálculo previsto en la normativa del impuesto. Éste consiste en la aplicación, sobre el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, de un porcentaje anual determinado por el Ayuntamiento respectivo, en función del número de años transcurrido.

Por tanto, en ausencia de toda prueba pericial técnica, o de otro tipo, que correspondía aportar al contribuyente, considera el Tribunal que esta alegación, así planteada, debe ser desestimada.

AVISO A LOS CONTRIBUYENTES

Esta resolución puede servir de aviso a los contribuyentes que pretendan ir por esta vía. Y es que, incluso aunque el Tribunal Supremo finalmente considerase que la verdadera plusvalía obtenida en un caso concreto, pudiera calcularse con una fórmula distinta a la prevista en la Ley, sí que parece que la prueba de esta circunstancia, correspondería al contribuyente.

En definitiva, está por ver si la fórmula de cálculo del impuesto es o no cuestionable. Pero parece claro que la prueba de su incorrección corresponderá siempre al contribuyente.