Tribunal Supremo: El fraccionamiento solicitado por un administrador responsable subsidiario, aprovecha al resto

El cobro de las deudas tributarias impagadas sigue siendo una de las principales preocupaciones de Hacienda. Por ello la Agencia Tributaria continúa utilizando masivamente el procedimiento de derivación de responsabilidad. Y ello, con el fin de intentar recaudar a terceros las deudas que otros generaron y no pagaron. Y en el contexto actual de incertidumbre dicho procedimiento recaudatorio seguirá siendo el protagonista. Motivo por el que conviene saber si el fraccionamiento de pago solicitado por uno de los administradores responsables beneficia al resto. (Publicado en El País)

¿QUÉ PUEDE HACER EL ADMINISTRADOR SOCIETARIO SI HACIENDA LE DECLARA RESPONSABLE DE LAS DEUDAS DE LA EMPRESA?

Hacienda viene declarando a los administradores societarios responsables de las deudas de la empresa. Y ello, para el caso de que la mercantil haya cesado en su actividad dejando obligaciones tributarias pendientes de pago. Y también, si la entidad cometió infracciones tributarias con la aquiescencia del administrador. Siendo dos los supuestos de responsabilidad que la Agencia Tributaria utiliza generalmente en estos casos (artículos 43.1.a y 43.1.b, de la Ley General Tributaria).

La comunicación de inicio del procedimiento de derivación será la primera noticia que reciba el responsable. Pudiendo en su defensa presentar alegaciones, aunque no resulte aconsejable hacerlo las más de las veces. Y ello, teniendo en cuenta que, por lo general, Hacienda solo rectificará sus errores, pero difícilmente cambiará su parecer. Posteriormente, frente al acuerdo de derivación que se notifique, cabrá interponer reclamación o recurso en el plazo de un mes.

Lo cierto es que la única vía que el administrador responsable tendrá para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad será recurrir. Pudiendo liberarse del pago de las deudas tributarias de la sociedad que se le derivan, si la impugnación prospera. No obstante, antes de reclamar, convendrá analizar detenidamente el caso para verificar que existen argumentos de defensa. Que en muchos casos no faltarán y podrá hacer valer el contribuyente a su favor. Cuestión que ya abordamos en una anterior entrada de nuestro blog.

PAGAR, SUSPENDER O FRACCIONAR LA DEUDA DERIVADA: ¿QUÉ OPCIÓN INTERESA MÁS AL ADMINISTRADOR RESPONSABLE?

La interposición de reclamación o recurso contra el acuerdo de derivación, no paralizará sin más el cobro de las deudas derivadas al responsable. Y ello, salvo que se trate de sanciones tributarias. Por ello, junto a la decisión de impugnar deberá el administrador responsable afrontar la manera de hacer frente a las cantidades que se le exigen. Escogiendo la opción que le resulte más viable y menos gravosa. Para evitar que Hacienda inicie en su contra el cobro de las deudas por vía ejecutiva.

Pagar no será una mala opción para el responsable si cuenta con solvencia económica. Pues de esta manera no verá incrementada la deuda si la impugnación del acuerdo de derivación no prospera. Pudiendo recuperar la deuda abonada con intereses si su recurso se estima. Si el responsable no cuenta con liquidez o prefiere no descapitalizarse, la suspensión de la deuda será su mejor alternativa. Aunque deberá aportar a Hacienda suficientes garantías (depósito, aval, fianza, inmuebles, etc.) para que la suspensión se acuerde.

El fraccionamiento de la deuda será una elección intermedia. Dado que permitirá al responsable abonar diferidamente la deuda que se le exige. Si el importe de la deuda cuyo fraccionamiento se solicita es superior a 30.000 euros será necesario aportar a Hacienda garantías. Pudiendo acordarse el fraccionamiento sin garantías si la deuda es inferior al indicado importe. En todo caso, el responsable deberá hacer valer su imposibilidad de pagar la deuda en el plazo establecido. Por impedírselo su situación económico-financiera.

fraccionamiento

¿EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO SOLICITADO POR UNO DE LOS RESPONSABLES BENEFICIA AL RESTO?

Si la mercantil deudora tenía varios administradores, lo más probable es que el procedimiento de derivación de responsabilidad se inicie contra todos ellos. En tal caso, cabe plantearse si el fraccionamiento de pago solicitado en periodo voluntario por uno de los responsables beneficia al resto. Cuestión que ha sido abordada recientemente por el Tribunal Supremo, con motivo de un recurso interpuesto por la Agencia Tributaria.

Hacienda declaró a tres administradores societarios responsables subsidiarios de las deudas de la empresa. Uno de los responsables solicitó el fraccionamiento de pago al Fisco que se lo concedió. Exigiéndoles a los otros dos la Agencia Tributaria, no obstante, recargo de apremio. El Tribunal Superior de Justicia anuló dicho recargo a petición de los responsables. Formulando la Administración contra dicha resolución recurso de casación.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14-10-2020, considera que la solicitud de fraccionamiento en período voluntario equivale al pago. Y lleva asociada la suspensión preventiva del ingreso que impide dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo. Criterio contrario al sostenido por Hacienda que interpretó que el recargo de apremio es una deuda autónoma que depende del comportamiento de cada obligado. Y que nace ex novo tras la declaración de responsabilidad.

Por todo ello, concluye el Supremo, "no cabe exigir a un responsable subsidiario del deudor principal un recargo de apremio cuando antes de que finalice el período voluntario de pago otro responsable subsidiario -y solidariamente obligado con aquél- ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de ingreso de la misma". Circunstancia que conlleva en este caso la desestimación del recurso de casación interpuesto por Hacienda. Y facilita a los administradores el pago de las deudas que les deriven. Hayan o no impugnado el acuerdo de declaración de responsabilidad.

IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA

Se trata de un pronunciamiento novedoso, en la medida que ampara la posibilidad de que el fraccionamiento solicitado por un responsable subsidiario, beneficie al resto, e impide que la Administración pueda iniciar la vía ejecutiva respecto al resto de responsables.

En definitiva, estamos ante una sentencia que pone coto a la voracidad recaudatoria de Hacienda, y facilita el pago de la deuda tributaria por los declarados responsables.