La declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, por sentencia del Tribunal Constitucional de 26-10-2021 (STC 182/2021), ha supuesto la expulsión del ordenamiento jurídico de diversos preceptos que regulaban la plusvalía municipal. Ello ha provocado un vacío normativo que, según la sentencia “impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.” Teniendo en cuenta esto, se ha consultado a la Dirección General de Tributos si un contribuyente puede dejar de pagar las cuotas de un fraccionamiento concedido para el pago de la plusvalía, al haber sido declarada la imposibilidad de recaudar este tributo.
Autor: José María Salcedo (Consultas a josemaria.salcedo@aticojuridico.com)
LA CUESTIÓN PLANTEADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Nos referimos, en concreto a la resolución 0009/22, de 27 de mayo (consulta general) dictada por la Dirección General de Tributos.
En el caso planteado, el contribuyente presentó la autoliquidación del impuesto solicitando el fraccionamiento de pago de la deuda. Y dicho fraccionamiento se le concedió otorgándole ocho plazos trimestrales para el pago de la deuda. Así, el primer plazo de pago vencía el 5-10-2021, y el último, el 5-7-2023.
En esta tesitura, y a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto, declarada por la STC 182/2021, se plantea a Tributos si este contribuyente puede dejar de pagar el fraccionamiento una vez conocida la sentencia. Y ello, por impedir expresamente la misma, como se ha indicado, “la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.”
LA CONTUNDENTE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Pues bien, Tributos rechaza dicha posibilidad. Y ello, por remisión a la STC 182/2021, que impide beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad a los que no reclamaron la devolución de la plusvalía, antes del 26-10-2021.
Estamos ante una declaración muy polémica, y que además está siendo cuestionada por los Tribunales. Pero el problema, en este caso, no es ése, sino que realmente, el contribuyente tan solo solicitó un fraccionamiento. Y esto, nada tiene que ver con recurrir.
Así, lo aclara Tributos afirmando que “La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago constituyen un diferimiento del pago de la deuda tributaria concedido por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo cuando aprecie que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La finalidad del aplazamiento o del fraccionamiento es facilitar el pago cuando transitoriamente no pueda realizarse.”
Solicitar un fraccionamiento no es lo mismo que recurrir
Ciertamente, estamos ante un error muy habitual de los contribuyentes. Y es que, son muchos los que creen haber recurrido una liquidación, o solicitado la rectificación de la autoliquidación. Y ello, cuando realmente, tan solo han presentado un fraccionamiento.
Este error tiene en ocasiones consecuencias verdaderamente dramáticas. Ello, porque si el contribuyente que tan solo ha solicitado un fraccionamiento de la deuda, está en el convencimiento de que ya ha recurrido, es muy probable que el verdadero plazo de recurso acabe expirando, sin que tal recurso se haya interpuesto.
Todo ello, lleva a Tributos a concluir que “No consta que la consultante hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, por lo que resulta de aplicación lo señalado en la letra b) del fundamento de derecho 6 de la citada sentencia, no pudiendo considerarse la obligación tributaria de la consultante como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia. En consecuencia, la deuda tributaria del IIVTNU objeto de la consulta resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.”
CONCLUSIÓN: EL RECURSO, LA CLAVE PARA TENER OPCIONES DE RECUPERAR LA PLUSVALÍA
Por tanto, el criterio de Tributos es que la mera declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto, no es excusa para dejar de pagar la plusvalía municipal. Y es que, según el órgano directivo, en estos casos, debe tenerse en cuenta la limitación de efectos contenida en la sentencia. Y la necesidad de que el contribuyente hubiera reclamado la devolución de la plusvalía, antes de la fecha en que se dice, se dictó la sentencia. Es decir, el 26-10-2021.
Por tanto, el recurso se antoja imprescindible para tratar de obtener la devolución de la plusvalía. En este punto, las opciones de recuperar lo pagado están garantizadas, si el contribuyente reclamó la plusvalía antes de la citada fecha del 26-10-2021.
Pero también tienen muchas opciones los que recurrieron antes de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), ya que así lo están reconociendo cada vez más Juzgados. E incluso los que recurren ahora, teniendo en cuenta la criticable intromisión del Tribunal Constitucional en cuestiones de legalidad, como es la decisión sobre qué es una “situación consolidada”, y qué no lo es.
En cualquier caso, lo que es evidente es que el contribuyente que no ha reclamado la devolución de la plusvalía, no tiene opción alguna de recuperar lo pagado.
Por ello, antes de seguir presentando escritos ante el Ayuntamiento de turno, es conveniente asesorarse debidamente. No vaya a ser que el contribuyente piense que tiene la plusvalía perfectamente recurrida, y en realidad solo haya solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de la misma.