Cuando se vende un terreno por poco o más de lo que costó, es posible que el impuesto de plusvalía municipal que se exija al contribuyente sea superior (o casi) a la ganancia obtenida. En estos casos, el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid planteó cuestión de inconstitucionalidad, por considerar el impuesto confiscatorio. Pues bien, el Tribunal acaba de estimar la cuestión planteada por el Juzgado madrileño, aunque la decisión adoptada no gustará a todos los contribuyentes. (Publicado en Idealista, El Confidencial y El País)
LA SITUACIÓN PLANTEADA ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO 32 DE MADRID
Como se ha dicho, todo parte de un litigio planteado ante el Contencioso 32 de Madrid, que comentamos en una entrada anterior de este blog. En dicho proceso, la ganancia resultante de la comparación de escrituras ascendía al importe de 4.343,67 euros. Sin embargo, la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. El impuesto suponía, por tanto, un 83,89% de la total ganancia obtenida.
Además, planteaba el Juzgado la posibilidad de tener en cuenta los gastos de la transmisión (registro, cancelación de hipoteca…) por importe de 769,77 euros, y reducir así la ganancia obtenida. En ese caso, dicha ganancia ascendería, según el Juzgado, al importe de 3.473,90 euros, y el impuesto a pagar sería superior y absorbería la totalidad de dicha ganancia.
Por ello, antes de resolver el litigio, el Juzgado decidió plantear cuestión de inconstitucionalidad frente a los artículos 107.4 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). Y ello, por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución, entre ellos el de confiscatoriedad.
Dicha cuestión es la que ha sido estimada por el Tribunal Constitucional.
ERROR EN EL PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO, QUE HA “COMPRADO” EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión, como si se tratase de un claro supuesto en el que el impuesto que sale a pagar, es superior al beneficio obtenido en la transmisión.
Así, afirma en su sentencia que “es un hecho incontrovertible que, en el concreto asunto que ha dado lugar al planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, al aplicarse el tipo de gravamen establecido en el art. 108 TRLHL a la base imponible calculada conforme a lo prevenido en el artículo 107.4 TRLHL, la cuota tributaria derivada superó el cien por cien de la riqueza efectivamente generada…”.
Sin embargo, esto no es del todo cierto. Y ello por dos razones:
- En primer lugar, porque es muy discutible que, para determinar el incremento de un valor del terreno, a efectos de la plusvalía municipal, puedan deducirse los gastos inherentes a la adquisición y transmisión.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 12-3-2019, afirmando que “Las referencias interpretativas a las normas que regulan los incrementos de patrimonio en la legislación del IRPF o el beneficio económico de determinada actividad en el Impuesto de Sociedades, resultan por completo ajenos a la manifestación de capacidad económica que resulta gravada por el impuesto de plusvalía municipal”.
- En segundo lugar, porque la sentencia del Tribunal Constitucional comete varios errores aritméticos incluidos en el Auto planteado por el Juzgado y que arrojan muchas dudas sobre si aritméticamente estaríamos ante un caso en el que el impuesto pagado fue mayor que el beneficio obtenido (una vez detraídos los gastos). Y es que, si al beneficio de 4.343,67 euros le restamos los gastos por importe de 769,77 euros, el resultado no es de 3.473,90 euros, como afirma el Juzgado, sino de 3.573,90 euros. Además, tampoco parece que el "beneficio" deba ser el de 4.343,67 euros, sino el de 4.243,67 euros (comparando valores de escrituras).
Por los motivos indicados, es dudoso que estemos ante un caso de impuesto pagado superior al beneficio obtenido.
En definitiva, el Tribunal Constitucional acaba resolviendo un supuesto de impuesto confiscatorio (cuota a pagar superior al beneficio obtenido), que realmente, y con la jurisprudencia del Supremo en la mano, no se le había planteado.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA LA CUESTIÓN PLANTEADA POR EL JUZGADO
Como se ha indicado, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión planteada, declarando inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL. Pero ello, solo en los casos en los que “la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.
Por el contrario, considera que el artículo 108 de la misma norma no sería inconstitucional, porque “el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible, y no en la de calcular la cuota tributaria”.
Pero ¿qué alcance tiene dicho fallo, y cómo afectará a los contribuyentes?
¿QUÉ CONTRIBUYENTES PODRÁN BENEFICIARSE DEL FALLO DE LA SENTENCIA?
La declaración de inconstitucionalidad, sin embargo, no afectará a todos los contribuyentes.
Por un lado, la sentencia solo declara inconstitucionales las situaciones en las que el impuesto a pagar es mayor que el realmente obtenido por el contribuyente. Por tanto, dicho criterio deja fuera otros casos en los que, a nuestro juicio, el impuesto sería igualmente confiscatorio.
Ello ocurriría, por ejemplo, si el beneficio obtenido por una transmisión es de 10.000 euros, y el impuesto de plusvalía municipal exigido, de 8.500 euros. El impuesto exigido en este caso supondría el 85% del incremento de valor obtenido, pero a juicio del Constitucional no sería confiscatorio.
Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones en las que todavía no se haya producido la firmeza, por haber sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.
Por tanto, todos aquellos que no recurrieron, o abandonaron su recurso, o ya obtuvieron la resolución definitiva del mismo, no podrán beneficiarse de esta sentencia.