Los intereses de demora que te paga Hacienda no tributan en tu IRPF

Actualización del artículo en esta entrada más reciente de nuestro blog

Son muchos los contribuyentes que le ganan a Hacienda, y ven estimado su recurso. Sin embargo, reciben la desagradable noticia de verse obligados a tributar por los intereses de demora en su próxima declaración de IRPF. Se trata de una tributación a la que ya se opuso en su día el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Ahora, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Sala valenciana. Y ello abre la puerta a solicitar multitud de devoluciones de ingresos indebidos. (Publicado en Cinco Días)

¿A QUÉ INTERESES DE DEMORA SE REFIERE EL TRIBUNAL SUPREMO?

Se trata de una sentencia muy importante del Tribunal Supremo. La hemos conocido gracias al twitter de @pablogvazquezz. La resolución se refiere a todos aquellos intereses que los contribuyentes cobran de Hacienda. Ello ocurre cuando reciben una devolución tributaria. Normalmente, como consecuencia de la estimación de un recurso.

Estamos en el caso del contribuyente que recibe una liquidación tributaria, que paga, pero decide recurrir. O también cuando se presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Y ello, por considerar que la presentación de una autoliquidación, perjudicó sus intereses.

En todos estos casos, la deuda ya está pagada. Por ello, si un Juzgado o Tribunal da la razón al contribuyente, éste recibirá la devolución de lo pagado. Y a este importe se añadirán los intereses de demora.

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Son estos últimos los que Hacienda siempre ha sujetado a gravamen. Y ello, por considerar que deben integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro del IRPF del contribuyente. Al respecto, puede consultarse, por ejemplo, la consulta V2394-18 de la Dirección General de Tributos.

A este criterio ya se opuso el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 8-10-2018 (recurso 223/2015)  que comentamos en una entrada anterior del blog.

EL TSJ DE VALENCIA CONSIDERA QUE LOS INTERESES DE DEMORA COBRADOS POR EL CONTRIBUYENTE, NO TRIBUTAN EN EL IRPF

Para llegar a esta conclusión, el TSJ valenciano se basó en un triple argumento.

En primer lugar, que la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora se vería comprometida en el caso de que el contribuyente no acabara recibiendo la totalidad de dichos intereses. Y ello, al tener que tributar por ellos en el IRPF.

En segundo lugar, que no resulta admisible obtener un beneficio de una actuación contraria a Derecho. En este caso, dicha actuación sería la exigencia por la Administración de una deuda tributaria indebida. Se trata de un argumento que se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25-2-2010. Esta sentencia, negó a un contribuyente la posibilidad de deducirse los intereses de demora derivados de un Acta de Inspección.

Por último, considera el Tribunal valenciano que el pago de intereses es en realidad una actualización de la deuda que se pagó a Hacienda. Y que finalmente se ha conseguido anular. Por ello, la deuda pagada en su día, y la devuelta tiempo después, incluyendo intereses de demora, son conceptos económicamente equivalentes.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 3-12-2020, ha confirmado la no tributación de estos intereses como ganancia patrimonial en el IRPF del contribuyente.

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LOS CONTRIBUYENTES: LOS INTERESES DE DEMORA NO TRIBUTAN

Efectivamente, estamos ante una cuestión que ya ha sido decidida por el Tribunal Supremo. En este caso, la sentencia impugnada es del TSJ de Valencia, de 3-7-2019. Y se fijó como cuestión de interés casacional la de “Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.”

Argumentos del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Supremo reconoce en primer lugar que puede haber casos en los que la devolución no surja de un acto contrario a Derecho de la Administración. Sería el caso, por ejemplo, de la devolución consecuencia de la solicitud de rectificación planteada por un contribuyente. Ésta tendrá lugar cuando aquél detecte errores en su autoliquidación.

Con ello, podría quebrarse uno de los argumentos del TSJ de Valencia. Éste se refería a que la Administración no podía beneficiarse de sus propios errores. Y ello, por exigir al contribuyente la tributación por los intereses de demora, correspondientes a la anulación de un previo acto administrativo ilegal.

Sin embargo, considera el Supremo que “el que existan supuestos de devolución de ingresos indebidos en los que no se pueda imputar una actuación culposa de la Administración no empecé al argumento utilizado por la sentencia recurrida, que se basa en el distinto tratamiento que se da a los intereses de demora cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, para no obtener ventajas de una actuación derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cuando se reconoce el carácter de indebidos de los ingresos se entiende que el abono de los intereses de demora están sujetos y no exentos.”

Además, considera el Supremo que en este caso no estamos ante un supuesto de exención de la ganancia patrimonial, no previsto en la Ley. Sino ante un supuesto de “no sujeción”. Es decir, estamos ante el cobro de unos intereses que no queda sujeto al IRPF.

Para el Supremo, estamos ante un supuesto de no sujeción al IRPF

No hay, por tanto, una renta del trabajo gravable. Ni del capital mobiliario o inmobiliario. Ni se trata de un rendimiento de actividades económicas. Y tampoco estamos ante una ganancia patrimonial. Y ello porque, considera el Supremo que, “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.”

interesesPor último, acoge el Supremo el argumento de la Sala valenciana referido a la finalidad compensatoria de estos intereses. Ello le lleva a concluir que, caso de considerarlos sujetos a tributación, dicha finalidad quedaría frustrada. Al menos, parcialmente.

EFECTOS DE ESTA SENTENCIA PARA LOS CONTRIBUYENTES

La sentencia comentada tendrá un doble efecto beneficioso para los contribuyentes:

Por un lado, ya no existirá obligación de tributar por los intereses cobrados como consecuencia de haberle ganado a Hacienda. Hay que recordar que, hasta ahora, la propia Administración recordaba la obligación de tributar. Y ello, en la propia información fiscal suministrada a los contribuyentes. Pues bien, ello se acabará a partir de ahora. Y estos intereses cobrados, no tributarán.

Además, la sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Ello, para aquellos contribuyentes que tributaron en su IRPF por los intereses cobrados en los últimos cuatro años. Podrán solicitar la devolución. Y dicha devolución les generará, además, nuevos intereses. Sobre estos intereses, tampoco tendrán que tributar.

Estos contribuyentes, eso sí, deben tener especial cuidado. Ello, para que no prescriba el derecho a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.