Inviolabilidad del domicilio: ¿Puede entrar la Inspección de Hacienda en cualquier dependencia de su empresa sin su consentimiento?

inviolabilidad domicilio Ático Jurídico

La web idealista.com se ha hecho eco de este post en su edición del 2-9-2015

 

Cuando una empresa está siendo objeto de una inspección de Hacienda, es frecuente que los inspectores encargados de la comprobación decidan personarse en el domicilio de la empresa, con el fin de entrar y recabar la mayor documentación posible referida a los ejercicios comprobados, volcar el contenido de los discos duros de los ordenadores, etc... Sin embargo, debido a la inviolabilidad del domicilio, Hacienda no puede entrar y pasearse por su empresa como si fuera su cortijo. Es mejor plantar cara a Hacienda y negarle la entrada en la empresa, que eludir el conflicto, dejarles entrar, y estar arrepintiéndose luego durante meses de haberlo hecho.

 

El domicilio de las personas físicas es inviolable, y en él no puede entrar la Inspección sin el consentimiento de su titular. Lo mismo se predica del domicilio de las sociedades, con los matices que luego realizaremos. En este último caso además, el consentimiento para la entrada en la sociedad no puede darlo cualquier empleado de la empresa, por muy importantes que sean sus funciones dentro de la misma.

 

Ha de añadirse además que, según ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, comienza con la debida advertencia al contribuyente inspeccionado de los derechos que le asisten en el procedimiento, entre ellos, el de no dejarle entrar en el domicilio si no cuentan con una orden judicial. Un consentimiento de entrada obtenido sin esta previa instrucción de derechos no es válido, y determinará la ilegalidad de la entrada en el domicilio.

 

Igualmente, no todos los domicilios de las sociedades son inviolables, ni tampoco todas las dependencias existentes en dichos domicilios.

 

Si su sociedad ejerce su actividad en varios locales, solo tendrá el carácter de “inviolable”, el que se utilice para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se lleve a cabo la dirección y administración de la empresa o porque se custodien documentos o soportes de su vida diaria.

 

No son objeto de protección sin embargo, los establecimientos donde se lleve a cabo, únicamente, una actividad laboral o comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad, y que tampoco sirvan a la custodia de la indicada documentación, estando abierta al público o no.

 

Dicha distinción puede darse igualmente, si su sociedad cuenta con un único domicilio, cuando parte del mismo se destina a la dirección y gestión del negocio, y otra parte a la actividad laboral o comercial.

 

Pero, ¿qué pasa con las actividades que no se realizan bajo la forma de sociedad, sino por ejemplo a través de un autónomo persona física, o comunidad de bienes? En estos casos, habría que acudir a la jurisprudencia comunitaria. Concretamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que no hay razones de principio que permitan excluir las actividades profesionales o comerciales de la noción de domicilio protegido. Este mismo Tribunal considera domicilio protegido el despacho profesional de una empresa dirigido por una persona privada.

 

En definitiva, es posible evitar el acceso de la Inspección de Hacienda a las dependencia donde se custodia la documentación fundamental de la vida de la empresa. No lo dude por tanto y haga a Hacienda respetar el domicilio de su empresa. Si no lo hace, puede acabar arrepintiéndose...