El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” vive en los últimos tiempos una especie de acoso y derribo por parte de la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país. La batalla legal entre Ayuntamientos y contribuyentes a la que hoy asistimos, tuvo uno de sus primeros envites en el Juzgado Contencioso nº 1 de Cuenca, que cuestionó la fórmula de cálculo del impuesto, y vio como el TSJ de Castilla La Mancha ratificaba sus tesis. Pero, ¿sigue teniendo validez dicha interpretación? El TSJ de la Comunidad Valenciana ha debatido recientemente esta cuestión, con el fin de fijar un criterio sobre el tema para mayor seguridad jurídica de los contribuyentes.
Ciertamente, con la crisis, el impuesto de plusvalía municipal ha pasado a ser un tributo antipático. El hecho de que su base imponible se calcule mediante una fórmula prevista en la ley, que además siempre arroja un resultado positivo, no parece casar con la realidad del mercado inmobiliario, y las numerosas transmisiones en pérdidas, o con ganancias pírricas, que se están llevando a cabo en los últimos años.
En esta situación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca sorprendió en 2010 con una sentencia, que cuestionaba la fórmula de cálculo del impuesto, entendiendo que de la misma resultaba, no el incremento del valor del terreno generado en los años anteriores a la transmisión, sino el que se iba a generar en los años posteriores a la misma. Basándose en un informe matemático de parte, que proponía una fórmula alternativa que reducía el impuesto a pagar en torno a un 50%, anuló una liquidación de plusvalía.
En mayo de 2012, dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Castilla La Mancha, lo que hizo reaccionar tanto a la Federación Española de Municipios y Provincias como a la Dirección General de Tributos, ante el temor a de que los Ayuntamientos tuvieran que hacer frente a devoluciones millonarias a los contribuyentes, si el criterio se extendía a otros Tribunales. La Dirección General de Tributos en concreto, se apresuró a dictar el informe/consulta de 18-12-2012, favorable al método de cálculo del impuesto aplicado por los Ayuntamientos.
Desde entonces, la batalla legal por este tema se ha librado sobre todo en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, debido a que la elevada cuantía requerida para recurrir en apelación (solo para asuntos de más de 30.000 euros), ha significado que la mayoría de sentencias dictadas por los Juzgados no hayan sido apelables ante los distintos TSJ.
Sin embargo, parece que poco a poco la batalla se ha ido desplazando a otros frentes, principalmente, al de la consideración de que la transmisión no está sujeta al impuesto en los supuestos en que se vende en pérdidas, al no existir un incremento del valor del terreno.
En esta situación, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado recientemente una serie de sentencias en las que se pronunciaba a favor de la interpretación sostenida en su día por el TSJ de Castilla La Mancha, considerando ilegal la fórmula de cálculo utilizada por los Ayuntamientos porque “calcula el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados”. La sentencia a que nos referimos, se dictó el pasado 11 de marzo, pero ha sido seguida por otras posteriores.
Sin embargo, parece que este criterio, celebrado por muchos contribuyentes, no va a perdurar por mucho tiempo. En efecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un reciente Pleno celebrado en el mes de junio, ha unificado su criterio respecto a ciertos temas conflictivos que se planteaban en relación a las impugnaciones de liquidaciones dictadas en materia de plusvalía municipal, siendo uno de ellos, evidentemente, el de la fórmula de cálculo del impuesto.
Entre los acuerdos adoptados, está el de considerar ajustada a Derecho la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal prevista en la ley y aplicada por los Ayuntamientos. Esto se reflejará en las próximas sentencias que se dicten a partir de ahora, y parece que va a ser difícil que dicho criterio se modifique en el futuro. Al menos, las evidentes dudas “de hecho y de derecho” que ha suscitado esta cuestión, van a justificar la no imposición de costas en los asuntos que se encuentren pendientes de sentencia.
En definitiva, parece que este tipo de alegaciones, al menos en la Comunidad Valenciana, no van a tener ya mucho recurrido. Ello no significa sin embargo, que la batalla legal contra las liquidaciones que se dicten en materia de plusvalía municipal, esté ni mucho menos perdida. A la vez que van perdiendo fuerza las alegaciones basadas en la incorrección de la fórmula aplicada por los Ayuntamientos, otros argumentos basados en la inexistencia de hecho imponible en los supuestos de transmisiones en pérdidas, en la vulneración del artículo 47 de la Constitución y del principio de no confiscatoriedad, en los casos en que el impuesto a pagar resulte igual o superior a la ganancia obtenida, e incluso la posibilidad de que el impuesto fuera declarado inconstitucional, van ganando fuerza, y prometen dar pie a muchas e interesantes sentencias en los próximos meses.