Las 6 cuestiones que el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver sobre plusvalía municipal

La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declararon inconstitucionales y nulos algunos artículos de la normativa que regula el impuesto de plusvalía municipal, no ha traído la paz y seguridad jurídica esperada. Lejos de cerrar el debate, lo cierto es que la redacción de la sentencia ha dado pie a un sinfín de interpretaciones, y a diferentes posturas judiciales enfrentadas. Ahora, corresponde al Supremo unificar las distintas doctrinas sostenidas por los Juzgados y Tribunales. Te explicamos cuáles son las cinco cuestiones que deberá resolver el Tribunal Supremo en los próximos meses. (Publicado en Idealista)

1.¿SE ENTIENDE PRODUCIDO EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO, CUANDO SE HA VENDIDO EN PÉRDIDAS?

Fue uno de las primeras cuestiones que se plantearon contra el impuesto de plusvalía municipal, y que ya comentamos en este blog. Se plantea que, siendo el hecho imponible del impuesto el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con motivo de su transmisión, tiene poco sentido que éste se entienda realizado en todo caso, incluso cuando tal incremento de valor no se ha producido.

Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo decidirá si se produce o no el hecho imponible del impuesto, cuando el interesado pueda acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, hay que añadir que, en los casos de ventas en pérdidas, se vulnera además el principio de capacidad económica, tal y como ha declarado la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional. Por ello, incluso aunque el Tribunal Supremo considerara que en tales casos sí se realiza el hecho imponible del impuesto, lo cierto es que el gravamen resultaría igualmente ilegal, por vulneración del referido principio constitucional.

2.¿LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN, INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO?

Es muy habitual que un contribuyente compre un terreno que no está urbanizado, y posteriormente tenga que hacer frente a los gastos de urbanización. Se ha planteado si, cuando finalmente se vende el terreno (ya urbanizado), para determinar si ha existido incremento de valor del terreno o no, deben tenerse en cuenta los gastos de urbanización pagados, y aumentar así el valor de adquisición del terreno. Nótese que hablamos de gastos de urbanización, no de los gastos propios de la compraventa.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación en el que decidirá si, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el impuesto, los gastos de urbanización deben considerarse como un mayor precio de adquisición o debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión.

Se trata de una cuestión importante, ya que en muchos casos el pago o no de la plusvalía depende de que se considere que los gastos de urbanización del terreno se consideren mayor valor de adquisición del mismo.

3.¿ES LEGAL LA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO?

La fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto fue lo primero que se cuestionó. Y todo a partir de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, allá por el año 2010, que comentamos en este blog. Se discute, en definitiva, si la fórmula de cálculo del impuesto, tal y como está concebida en la Ley de Haciendas Locales, grava el incremento del valor que el terreno ha experimentado desde que se adquirió, o el que se producirá en los años siguientes a su transmisión. En teoría debería gravarse el primero, pero parece que la fórmula acaba haciendo tributar el incremento que se obtendrá en el futuro.

Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo será el que decidirá si la fórmula de cálculo es correcta o no, existiendo varios recursos de casación admitidos a trámite en relación a esta cuestión. El Alto Tribunal resolverá en definitiva, si el importe de la base imponible del impuesto puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo, por el número de años de generación de incremento, y por el porcentaje anual que corresponda.

Téngase en cuenta que el Supremo no puede asumir funciones de legislador. Por tanto, su labor culmina determinando si la fórmula de cálculo del impuesto sirve o no para determinar la base imponible. Y ya será el legislador el que determine en su caso cómo calcular dicha base imponible.

Indicar por último que las anteriores sentencias del Tribunal Supremo no han afrontado esta cuestión, sino que simplemente habían declarado que la fórmula de cálculo del impuesto debía aplicarse con respeto al principio de capacidad económica. Es decir, no gravando situaciones en las que no se había producido el incremento de valor del terreno.

El Tribunal Supremo decidirá ahora si la fórmula de cálculo es correcta o no, más allá del respeto debido a los principios constitucionales. No obstante, la revisión de la fórmula de cálculo se prevé en el Proyecto de Ley de modificación del impuesto, que sigue en tramitación.

4. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PROBAR QUE EL VALOR DEL TERRENO NO SE HA INCREMENTADO?

Antes de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, se consideraba que la normativa de impuesto plusvalía municipal consagraba una presunción iuris tantum (que admitía prueba en contrario) de que en toda transmisión de un terreno se producía el hecho imponible del impuesto.

Tras la declaración de inconstitucionalidad, muchos Juzgados y Tribunales han considerado que ya no puede sostenerse la existencia de tal presunción, y que corresponde a los Ayuntamientos, antes de exigir el impuesto, acreditar que el valor del terreno se había incrementado con motivo de su transmisión. Uno de los primeros Juzgados de lo Contencioso que sostuvo esta tesis fue el nº 1 de Cartagena, en sentencia que ya comentamos en este blog.

El Ayuntamiento de Cartagena se opuso a esta interpretación, planteando un recurso de casación que ha sido admitido a trámite, en el que pide al Supremo que resuelva si la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el impuesto, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017, cierra el paso a cualquier presunción de existencia de incremento de valor de los terrenos, de modo que corresponde a la Administración tributaria probar su existencia, cuando el sujeto pasivo declare que no se ha producido.

Esta misma cuestión se ha planteado también para el caso de que un Juzgado o Tribunal no plantee la inconstitucionalidad del impuesto, y resuelva los recursos atendiendo a la legalidad ordinaria.

Así, el Supremo decidirá si en los casos en los que el juzgado no ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra la normativa del impuesto, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.

Se trata, en definitiva, de saber quién tiene que acreditar la inexistencia de incremento de valor, si el contribuyente o la Administración, y ésta es una cuestión que afecta a cualquier contribuyente que quiera recurrir una liquidación de plusvalía municipal.

5. ¿ES NECESARIO UN INFORME PERICIAL PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO?

Mucho se ha hablado sobre qué prueba era suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno. ¿Bastan las simples escrituras de adquisición y transmisión del terreno? ¿Es necesario aportar una prueba pericial?

Esta cuestión también va a ser resuelta por el Tribunal Supremo. En concreto, el Tribunal decidirá si la carga de acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno que pesa sobre el legalmente considerado como sujeto pasivo, puede ser solventada con cualquier medio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla, como indudablemente lo es la diferencia entre los precios de adquisición y de enajenación, o se requiere necesariamente una prueba pericial o cualquier otro medio especifico que la ponga de manifiesto, confirmando tales indicios, sin perjuicio de que en uno y otro supuesto la Administración tributaria pueda probar lo contrario.

Se trata también de un tema capital, teniendo en cuenta que, en muchos casos, por la escasa cuantía del impuesto que sale a pagar, la obligación de aportar una prueba pericial disuade a muchos contribuyentes que querrían recurrir.

6. ¿PUEDEN ANULARSE TODAS LAS LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO POR APLICAR PRECEPTOS INCONSTITUCIONALES, AUNQUE EXISTA INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO?

Finalmente, el Tribunal Supremo también se pronunciará sobre si es correcta la interpretación que cada vez más Juzgados y Tribunales están realizando de la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional.

Según éstos, no es posible aplicar los artículos declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento jurídico por la citada sentencia. Y la consecuencia de ello debe ser la anulación de todas las liquidaciones dictadas, independientemente de que en el momento de la transmisión el valor del terreno se hubiera incrementado o no. Otros Tribunales, por el contrario, entienden que esto sólo sería así en el caso de transmisiones en pérdidas, permitiendo la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en el resto de casos. Ya comentamos esta polémica en un reciente post de nuestro blog.

Finalmente será el Supremo el que decidirá si la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos que regulan el impuesto de plusvalía municipal, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

CONCLUSIÓN: ¿CÓMO ACTUAR HASTA QUE EL SUPREMO UNIFIQUE DOCTRINA?

Se trata, en definitiva, de cuestiones claves para determinar la legalidad del impuesto, y que hasta la fecha está resolviendo cada Juzgado o Tribunal por su cuenta, creando situaciones de tremenda inseguridad jurídica.

Se espera del Tribunal Supremo la unificación de la doctrina que se habrá de seguir a partir de ahora, que permitirá saber cuándo se produce el hecho imponible del impuesto, si la fórmula de cálculo es correcta o no, sobre quién recae la carga de la prueba, y qué medios puede utilizar para ello y, finalmente, cómo debe interpretarse la expulsión de algunos artículos que regulan el impuesto ordenada por el Tribunal Constitucional.

Y hasta que el tema se aclare, nuestro consejo es el siguiente:

    • Si en su día se presentó una autoliquidación del impuesto, y hay por tanto cuatro años para solicitar su rectificación, lo mejor es que, sobre todo si se vendió obteniendo una ganancia, el contribuyente espere a que el Tribunal Supremo aclare las cuestiones a que nos hemos referido, para decidir si le interesa o no recurrir.

    • Por el contrario, si el contribuyente ha recibido una liquidación del impuesto, y teniendo cuenta que sólo tiene un mes para recurrirla, nuestro consejo es que lo haga. Y ello, para no arrepentirse en un futuro de no poder aplicar las sentencias que dicte el Tribunal Supremo, por no haber recurrido en plazo.