Las consecuencias del uso indebido del procedimiento de verificación de datos: ¿Nulidad o anulabilidad?

verificación de datos - Ático Jurídico Salcedo Abogados

En otras ocasiones nos hemos referido al uso indebido que la Administración Tributaria suele hacer del procedimiento de verificación de datos. Sin embargo, ¿qué consecuencias tiene dicha utilización inadecuada? ¿Debe suponer la nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido?

 

Recientemente se ha planteado al TEAC está cuestión, interesando el contribuyente recurrente, no ya la anulación de la liquidación dictada en el marco de un procedimiento de verificación de datos, sino su nulidad, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (artículo 217.1.e de la Ley 58/2003 General Tributaria).

 

El TEAC en su resolución admite el uso inapropiado del procedimiento en el supuesto de hecho que se le plantea, y comienza refiriéndose a la necesidad de sopesar la gravedad del vicio producido, afirmando que debe hacerse una interpretación estricta de las causas de nulidad previstas en la normativa.

 

Efectivamente, la jurisprudencia es restrictiva a la hora de interpretar estas causas, exigiendo que la omisión del procedimiento sea "clara, ostensible y manifiesta". Además es necesario ponderar las consecuencias que dicha omisión haya producido en el contribuyente, "la falta de defensa que realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo originario en caso de haberse observado el trámite omitido".

 

El examen de la anterior jurisprudencia, y la creencia de que la línea que separa la procedencia del uso del procedimiento de verificación de datos y el de comprobación limitada, no tiene la nitidez suficiente como para afirmar que estamos ante un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables, lleva al TEAC a descartar la existencia de una causa de nulidad en estos casos.

 

Realmente, opina el TEAC, la diferencia entre un procedimiento de verificación de datos y uno de comprobación limitada, es más una cuestión de intensidad o profundidad en la comprobación, y de interpretación de qué tipo de procedimiento procede en cada caso.

 

En definitiva, una resolución a tener en cuenta a la hora de plantear las alegaciones frente a este tipo de procedimientos. El contribuyente tendrá que conformarse en estos casos con la anulación de la liquidación, contando con que la Administración podrá volver a liquidar, algo que podría haberse evitado con una declaración de nulidad.