Plusvalía municipal inconstitucional: ¿Quiénes podrían evitar pagar el impuesto?

Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica el impuesto de plusvalía municipal, para adaptarlo a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad que ha sufrido el impuesto (sentencias 59/2017, 126/2019, y 182/2021). La norma no prevé efectos retroactivos. Y esto, precisamente, es lo que puede alterar los planes de los Ayuntamientos, y hacerles perder mucha más recaudación de la que inicialmente habían previsto. (Publicado en Idealista, Cinco Días, El Confidencial, y El País

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, A HECHOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR

En efecto, la nueva normativa del impuesto de plusvalía municipal no prevé efectos retroactivos. Ello queda claro si acudimos a la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley, cuando dispone que “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Pues bien, dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) que “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.”

Por tanto, salvo que se prevea lo contrario en la propia norma, no es posible su aplicación a hechos imponibles que todavía no se han devengado. En el caso de la plusvalía, no sería por tanto posible aplicar la nueva normativa aprobada, a transmisiones que ya se hubieran verificado antes de su entrada en vigor.

NO ES POSIBLE APLICAR LA NORMATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL (STC 182/2021), UNA VEZ SE PUBLIQUE LA SENTENCIA EN EL BOE

Del mismo modo, consideramos que tampoco es posible aplicar la normativa declarada inconstitucional, vigente en relación con esos hechos imponibles anteriores a la aprobación del Real Decreto-Ley, una vez la sentencia del Constitucional surta plenos efectos, por publicarse en el BOE.

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En efecto, los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, y declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, los efectos de dicha expulsión deben esperar a la publicación en el BOE de la sentencia. Pero cuando ésta produzca, serán previsiblemente ex tunc. Es decir, desde siempre. Por ello, no podrá aplicarse dicha normativa inconstitucional, para exigir el impuesto a transmisiones anteriores.

No obstante, queda por ver si en ese momento, a los contribuyentes que quieran impugnar estas liquidaciones notificadas después del 26 de octubre, se les permitirá recurrir. Ello, teniendo en cuenta la limitación de efectos de la sentencia del Constitucional. Recordemos que la sentencia no permite revisar las liquidaciones que no se hubieran recurrido ya, antes de dicha fecha del 26 de octubre. No creemos, sin embargo, que dicha cláusula de limitación de efectos pueda aplicarse también, a liquidaciones que fue imposible recurrir antes del 26 de octubre. Y es que estos contribuyentes no tuvieron ninguna oportunidad de recurrir tales liquidaciones antes de dicha fecha.

NO ES POSIBLE EXIGIR EL IMPUESTO, A TRANSMISIONES YA REALIZADAS, QUE TODAVÍA NO HAYAN SIDO LIQUIDADAS, AUTOLIQUIDADAS, O DECLARADAS

Teniendo en cuenta lo anterior, vemos como todas las transmisiones realizadas ante de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y que todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas, quedan, en nuestra opinión, huérfanas de normativa con la que calcular y exigir el impuesto a pagar.

Veamos las distintas situaciones:

Contribuyentes que están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación.

Son muchísimos los contribuyentes que declararon la existencia de una transmisión, como les exigía la ordenanza municipal. Y aún siguen esperando a que el Ayuntamiento les notifique la liquidación. Ello, incumpliendo la entidad local, el plazo máximo de seis meses para liquidar, previsto en la Ley General Tributaria.

Pues bien, la liquidación que se dicte a partir de ahora, no podrá aplicar la nueva normativa. Ello, porque ésta no prevé efectos retroactivos, y no puede incidir sobre hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.

Del mismo modo, tampoco parece posible aplicar la normativa declarada inconstitucional, por sentencia de 26-10-2021. Y ello porque, una vez se publique la sentencia en el BOE, se habrán utilizado para liquidar, artículos expulsados del ordenamiento con efectos desde siempre.

En definitiva, cualquier liquidación que se notifique a partir de ahora, y que se refiera a hechos imponibles producidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, deberá ser recurrida, porque consideramos que podría declararse ilegal.

Real Decreto-Ley

Contribuyentes que estén en plazo de presentar su autoliquidación.

Lo mismo ocurre con contribuyentes que están pendientes de autoliquidar el impuesto, por una transmisión realizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Puede ser un caso muy habitual en caso de herencias, cuyo plazo de autoliquidación es de 6 meses, prorrogable a un año.

Al igual que ocurría con las liquidaciones, estos contribuyentes no pueden calcular el impuesto a pagar utilizando la nueva normativa, porque ésta no tiene efectos retroactivos. Ni, tampoco, aplicando los artículos que, tras la publicación en el BOE de la sentencia, serán inconstitucionales y nulos, y expulsados del ordenamiento.

Por ello, estos contribuyentes pueden autoliquidar a cero, sin ingreso. Y, para el caso de que el Ayuntamiento pretenda dictar liquidación, aplicando la nueva o antigua normativa, recurrir la misma. 

Contribuyentes que estén en plazo de declarar una transmisión.

Del mismo modo, los contribuyentes que estén en plazo de declarar una transmisión, realizada antes de que entrara en vigor el Real Decreto-Ley, deberán cumplir con su obligación de presentar la declaración. Esto es así, porque el impuesto nunca ha desaparecido, sino que tan solo es inconstitucional la forma de calcularlo.

En dicha declaración, podrán indicar que no procede la emisión de liquidación alguna. Y ello, porque no hay normativa aplicable para calcular el impuesto a pagar. Como se ha indicado, ni se puede utilizar la nueva normativa, por no tener efectos retroactivos. Ni tampoco la declarada inconstitucional, que desaparecerá definitivamente, con efectos ex tunc, al publicarse la sentencia en el BOE.

Por ello, si a la vista de la declaración, el Ayuntamiento decidiese liquidar, consideramos que dicha liquidación debiera igualmente combatirse.

Contribuyentes que no declararon en plazo el impuesto, o no presentaron la autoliquidación.

Consideramos que todo lo anterior también afectará a contribuyentes que en su día incumplieron su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto, en relación con la transmisión realizada.

En estos casos, la Administración puede comprobar y regularizar el incumplimiento de tal obligación, notificando la liquidación tributaria que proceda. Sin embargo, tratándose de hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, nos encontramos con transmisiones que no podrán liquidarse conforme a la nueva normativa. Ni tampoco, por la declarada inconstitucional, a pesar de ser ésta la normativa vigente en la fecha en que se produjo la transmisión.

Estos contribuyentes, por tanto, también consideramos podrían librarse de pagar el impuesto, debiendo recurrir cualquier liquidación que se les notifique.

CONCLUSIÓN

En definitiva, consideramos que el “limbo tributario” anunciado por el Gobierno podría ser mucho más amplio de lo anunciado. Así, no solo afectará, como se anunció, a los que transmitieron un terreno a partir del 26-10-2021, fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional. Y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Por el contrario, el vacío legal que provocará la publicación en el BOE de la sentencia del Constitucional, unido a la ausencia de efectos retroactivos del Real Decreto-Ley 26/2021, supone la posibilidad de que todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no se liquidaron, autoliquidaron, o declararon, queden sin gravar.