Liquidaciones firmes de plusvalía municipal: El Supremo decidirá si los Ayuntamientos están obligados a iniciar el procedimiento de revocación

Muchos contribuyentes recibieron en su día una liquidación del impuesto de plusvalía municipal, y tan sólo tuvieron un mes para recurrirla. Cuando dicho plazo ha expirado, la liquidación es firme, y las posibilidades de recuperar lo pagado se reducen. Y ello, a pesar de que se hubiera vendido el terreno en pérdidas. No obstante, el Tribunal Supremo, en próximas fechas, va a decidir si el procedimiento de revocación puede ser utilizado para anular estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal, y si los Ayuntamientos están obligados a iniciar este procedimiento. (Publicado en Idealista)

LA NEGATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS, PRINCIPAL OBSTÁCULO A LA VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN

En la práctica, son dos las vías para recuperar el impuesto de plusvalía pagado cuando la liquidación dictada ya es firme: El procedimiento de revocación y el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

Sin embargo, el problema que plantea el procedimiento de revocación, respecto al de nulidad de pleno derecho, es que la iniciación sólo puede ser de oficio. Por ello, el contribuyente sólo puede promover su iniciación. Es decir, solicitar al Ayuntamiento que inicie el procedimiento.

Y el Ayuntamiento no está obligado ni siquiera a dar respuesta al contribuyente. Basta simplemente con que acuse recibo del escrito del contribuyente promoviendo el recurso de revocación.

En la práctica, los Ayuntamientos deciden no iniciar estos procedimientos de revocación, a pesar de que el escrito presentado por el contribuyente pueda estar muy fundamentado. Por ello, esta vía no ofrece al contribuyente resultados satisfactorios. Sin embargo, esto podría cambiar en los próximos meses.

EL CONTENCIOSO Nº 3 DE VALENCIA SE REBELA CONTRA LA NEGATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN

Desde hace tiempo, cada vez son más las voces que han venido considerando que la negativa de los Ayuntamientos a iniciar de oficio el procedimiento de revocación, cuando se den los requisitos para ello (artículo 219 de la Ley General Tributaria), puede suponer una decisión arbitraria. Y hay que recordar que el artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe expresamente “la arbitrariedad de los poderes públicos”. Así lo explicamos en una entrada anterior del blog.

Procedimiento de revocaciónEn esta línea, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 3 de Valencia dictó una interesante sentencia el pasado mes de septiembre de 2018. Considera el Juzgado valenciano que los Ayuntamientos no ostentan una potestad absoluta para dilucidar si procede o no iniciar la revocación. Y es que dicho poder está condicionado por el cumplimiento o no de los requisitos previstos en la Ley. Y los Juzgados de lo Contencioso pueden revisar cómo se ha ejercitado dicha potestad por los Ayuntamientos.

En definitiva, considera el Juzgado que el procedimiento de revocación debe iniciarse cuando se den los supuestos previstos en el artículo 219.1 de la Ley General Tributaria. Éstos son los siguientes: 1. Cuando infrinjan manifiestamente la Ley. 2. Cuando el acto resulte improcedente por circunstancias sobrevenidas. 3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Por ello, considera el Juzgado que la decisión de inadmitir la revocación por el solo motivo que corresponde a la Administración su iniciación de oficio, sin más fundamentación, es contraria a Derecho.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN SIRVE PARA REVISAR LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Finalmente, decidirá el Supremo. Y es que el Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación planteado contra la referida sentencia del Contencioso número 3 de Valencia.

La cuestión que presenta interés casacional es doble en este caso. En primer lugar, el Supremo decidirá si los Juzgados pueden sustituir a los Ayuntamientos, acordando la procedencia de una solicitud de revocación y accediendo a ésta. O si no pueden hacerlo, por ser competencia exclusiva de la Administración la iniciación de oficio del procedimiento de revocación.

En segundo lugar, y para el caso de que se estime que los Juzgados sí pueden decidir sobre la procedencia de la revocación, el Supremo determinará si puede darse la razón a los contribuyentes en base a que los artículos aplicados son nulos e inconstitucionales.

Se trata, en definitiva, de decidir si la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulan la plusvalía municipal, contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017, tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), o también hacia el pasado (ex tunc). En este último caso, se podrían revisar las liquidaciones firmes.

Hay que tener en cuenta que muchos Juzgados están negando la revisión de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, precisamente por entender que la sentencia del Constitucional sólo tiene efectos hacia el futuro.

Por tanto, si finalmente el Supremo entra a decidir esta segunda cuestión, la decisión que adopte afectará no sólo al procedimiento de revocación, sino también, y en general, a la posibilidad de revisar cualquier liquidación firme, ya sea mediante la revocación, o la nulidad de pleno derecho.

No obstante, pudiera ocurrir que el Supremo considere que los Juzgados no pueden decidir por su cuenta sobre la procedencia de la revocación, porque tal decisión corresponde a la Administración. En ese caso, el debate sobre los efectos futuros o pasados de la sentencia del Constitucional debería aplazarse para más adelante.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

La experiencia de los últimos meses demuestra que cualquier cosa es posible en el reino de taifas en que se ha convertido la plusvalía municipal. Por ello, nuestro consejo es que los contribuyentes soliciten la revisión de las liquidaciones de plusvalía municipal que sean firmes, por no haber sido recurridas en su día. Y ello, ya sea utilizando el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho (al que en una próxima entrada nos referiremos ampliamente), o el de revocación.

Y es que, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes, las posibilidades de los contribuyentes siguen intactas.