El Supremo decidirá si es posible recuperar la plusvalía municipal, aunque la liquidación sea firme

Una de las cuestiones más candentes que, en materia de plusvalía municipal, sigue sin tener respuesta, es la de si es posible recuperar lo pagado cuando el impuesto se exigió mediante una liquidación, y ésta no se recurrió. Hablamos, obviamente, de transmisiones en pérdidas. Pues bien, gracias a la cuenta de twitter @Por_laventana (cuyo seguimiento recomendamos), hemos conocido que el Tribunal Supremo va a decidir por fin, si es posible declarar nulas de pleno derecho estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal, y en virtud de qué causa de las previstas en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria (LGT). (Publicado en Idealista)

¿QUÉ HACEMOS EN EL CASO DE LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Cuando una liquidación de plusvalía municipal es firme, ya no puede recurrirse, porque se ha pasado el plazo. Y ello, a diferencia de lo que ocurre con las autoliquidaciones de dicho impuesto, que pueden ser rectificadas durante el plazo de cuatro años.

Dicha situación podría suponer la vulneración del derecho de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución, ya que no está en la mano de los contribuyentes el decidir si liquidan o autoliquidan el impuesto. Es cada Ayuntamiento, a través de su ordenanza fiscal, el que decide esta cuestión, de suma importancia para los contribuyente. José María Salcedo, socio del despacho, denunció esta desigualdad en este artículo de su blog en Idealista.

liquidaciones firmes de plusvalía municipalPues bien, hay dos formas de intentar recuperar lo pagado en estos casos de liquidaciones firmes de plusvalía municipal:

La primera sería mediante el procedimiento de revocación, aunque en estos casos el principal obstáculo para el contribuyente es que este procedimiento sólo puede iniciarlo de oficio la Administración. No obstante, el Tribunal Supremo va a decidir en breve si los Ayuntamientos pueden negarse a iniciar el procedimiento de revocación, cuando se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 219 de la LGT para revocar la liquidación dictada en su día. Lo comentamos en esta entrada de nuestro blog.

La otra vía es la de la nulidad de pleno derecho, en base a alguna de las causas previstas en el artículo 217.1 de la LGT. Y ya advertimos de que el encaje no es a priori sencillo.

Ambos procedimientos se enfrentan a otro escollo. Y éste es el de si la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, en el caso de transmisiones en pérdidas, puede aplicarse con efectos retroactivos. Es decir, a liquidaciones firmes de plusvalía municipal dictadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017.

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento notificó al contribuyente una liquidación del impuesto en junio de 2016, en un supuesto en el que, de acuerdo con las escrituras, resultaba una pérdida evidente. Sin embargo, el contribuyente no recurrió tal liquidación, y ésta adquirió firmeza.

En octubre de 2017, una vez conocida la sentencia del Tribunal Constitucional, el contribuyente solicitó la nulidad de pleno derecho de dicha liquidación, sin referirse a ninguna de las causas previstas en el artículo 217.1 de la LGT.

A pesar de que la solicitud de nulidad de pleno derecho no se basaba en ninguna de las causas legalmente previstas, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Toledo estimó el recurso del contribuyente. De este modo, declaró la nulidad solicitada, aunque sin referirse a ninguna de las causas del artículo 217.1 de la LGT. Dicha sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, que acaba de admitir a trámite el recurso.

¿QUÉ VA A DECIDIR EL TRIBUNAL SUPREMO?

El Tribunal Supremo va a decidir, en primer lugar, si la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional permite revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en caso de transmisiones en pérdidas.

Se plantea, en definitiva, si la referida sentencia tiene o no efectos retroactivos. Y ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en alguna sentencia, ha afirmado que una declaración de inconstitucionalidad sólo sería eficaz pro futuro. Esto es, en relación con nuevos supuestos, o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no hubiera recaído una resolución firme.

Si la respuesta a dicha cuestión es afirmativa, el Supremo decidirá si estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal serían nulas de pleno derecho, y en virtud de qué causa legal de las previstas en el artículo 217.1 de la LGT. Además, se referirá a si puede existir alguna limitación temporal.

Estamos, por tanto, ante una cuestión de suma importancia, que clarificará la situación de aquellos contribuyentes que en su día pagaron el impuesto de plusvalía municipal en caso de transmisiones en pérdidas, y no recurrieron la liquidación dictada por el Ayuntamiento.