Sabido es que la presentación del modelo 720 fuera de plazo (información de bienes y derechos en el extranjero) acarrea graves sanciones tributarias. Se trata de un régimen sancionador que ha sido denunciado ante la Comisión Europea por el abogado Alejandro Del Campo, y que pronto será enjuiciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, poco a poco, nuestros tribunales administrativos y judiciales están comenzando a anular las terribles sanciones del modelo 720. El último en hacerlo ha sido el TEAC, en una interesante resolución dictada en el mes de febrero que, no obstante, deja un marcado sabor agridulce. (Publicado en Idealista)
SANCIONES QUE ACARREA LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720
En una anterior entrada de este blog, explicamos las distintas sanciones que pueden imponerse en el caso de que se presente el modelo 720 fuera de plazo.
A modo de resumen, el régimen sancionador del modelo 720 contempla una sanción básica de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros) por la presentación fuera de plazo del modelo de forma voluntaria. Si la AEAT ha notificado un requerimiento al contribuyente, la sanción pasa a ser de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros.
Además, y aquí la cosa empieza a ponerse seria, Hacienda puede imputar al contribuyente, un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF más antiguo de los no prescrito, por el valor de los bienes y derechos no declarados.
Por último, Hacienda puede imponer al contribuyente una sanción tributaria del 150%. La base de dicha sanción será la cuota a ingresar que resulte tras la imputación del incremento de patrimonio no justificado comentado en el párrafo anterior.
¿QUÉ SANCIONES DEL MODELO 720 ESTÁN ANULANDO LOS TRIBUNALES?
En los últimos meses los Tribunales han venido anulando las sanciones del modelo 720 más leves. Es decir, las de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros (presentación voluntaria).
En este blog nos referimos en concreto, a diversas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR), y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que han anulado estas sanciones invocando la ausencia de culpabilidad del contribuyente y su falta de proporcionalidad.
Sin embargo, la resolución del TEAC a que nos referimos hoy, se pronunciado sobre las otras dos “sanciones” que la AEAT puede imponer en estos casos: La imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente, más antiguo de los no prescritos, y la sanción del 150% sobre la cuota resultante. Y lo cierto es que la respuesta del TEAC no puede calificarse de plenamente satisfactoria.
EL TEAC JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)
En primer lugar, justifica el TEAC la existencia del modelo 720, y de la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero. Dicha obligación no vulneraría, según el TEAC, la libre circulación de capitales prevista en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En su opinión, la razón de ser del modelo 720, viene plenamente avalada por el hecho de que no existen suficientes mecanismos de intercambio de información que permitan el conocimiento de todos los bienes y fuentes de rentas de que puedan disponer los residentes en España.
Sin embargo, creemos que a estas alturas el problema no es realmente la existencia de una obligación de información, sino las terribles consecuencias que acarrea el cumplimiento extemporáneo de dicha obligación.
EL TEAC AVALA LA IMPUTACIÓN DE UN INCREMENTO DE PATRIMONIO EN EL IRPF MÁS ANTIGUO DE LOS NO PRESCRITOS
Reconoce en primer lugar el TEAC, que la imputación de este incremento de patrimonio es el principal reparo que opone la Comisión Europea a la normativa española. Se cuestiona en concreto, como es lógico, que los bienes y derechos no declarados en el modelo 720, o declarados fuera de plazo, se asimilen a ganancias patrimoniales no justificadas, y se graven sin plazo de prescripción.
Hay que tener en cuenta que, si un contribuyente no puede demostrar que los bienes y derechos que tiene en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas, o cuando tenía la consideración de “no residente”, Hacienda podrá imputarle un incremento de patrimonio no justificado en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de dichos bienes. Y ello, a pesar de que estos se adquirieran hace diez, quince o veinte años.
El TEAC, tratando de defender lo indefendible, afirma que cada Estado de la Unión Europea puede establecer plazos específicos de prescripción para determinados supuestos. En el caso del modelo 720, la imposición de dicho plazo especial de prescripción (de imprescriptibilidad más bien), se justifica en la imposibilidad de conocer la titularidad de bienes ocultos en el extranjero, y evitar así el fraude y la evasión fiscal.
Ello le lleva a confirmar la liquidación resultante de imputar un incremento de patrimonio en el ejercicio más antiguo de los no prescritos del IRPF.
Sin embargo, el problema es que el régimen sancionador del modelo 720 no distingue, e impone idénticas sanciones desproporcionadas a cualquier contribuyente, sea éste un gran defraudador, o un jubilado que tiene sus ahorros en el extranjero (justamente el caso planteado).
EL TEAC ANULA LA SANCIÓN DEL 150%, RESOLVIENDO EL CASO CONCRETO PLANTEADO
Se refiere por último el TEAC, a la sanción agravada del 150%, calculada sobre la cuota resultante de imputar un incremento de patrimonio no justificado al ejercicio más antiguo de los no prescritos.
Ciertamente, la resolución del TEAC anula la sanción impuesta, pero atendiendo al caso concreto planteado, y no porque considere que esta sanción, en cualquier supuesto, es injusta y sobre todo desproporcionada, en comparación con las que se imponen en otros casos de incumplimiento de obligaciones de información.
En el presente caso, el TEAC no ha avalado la motivación del acuerdo sancionador. Considera en concreto que la obligación de información supuso en su día una novedad en nuestro ordenamiento. Ello, unido a las propias circunstancias del contribuyente (jubilado sin necesidad de asesoramiento fiscal), le permiten considerar que la AEAT no ha demostrado su intención defraudar.
Eso sí, concluye al menos afirmando que no puede ser calificada del mismo modo la conducta de aquél que conscientemente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero, y no presentó el modelo 720, que la del otro que no tuvo esa intención, y cumplió con su obligación, aunque de forma extemporánea.
CONCLUSIÓN: LA LUCHA CONTINÚA
En definitiva, estamos ante una resolución que muestra, una vez más, el empecinamiento de los órganos de Hacienda con el modelo 720, y su intención de defenderlo hasta el final, de una forma que podría considerarse temeraria.
Hacienda sigue haciendo caso omiso a las señales que le llegan desde la Comisión Europea. La última, el dictamen motivado que se conoció en diciembre de 2018, y que supone un demoledor alegato en contra del régimen sancionador del modelo 720.
Curiosamente, el TEAC conocía perfectamente este dictamen cuando, en febrero de 2019, dictó la resolución comentada. La falta de menciones al mismo en la resolución, muestran hasta qué punto la Administración se ha propuesto ignorar a las instituciones europeas, y proseguir su absurda cruzada en defensa del injusto modelo 720.
El problema es que, con esta resolución, la AEAT podrá seguir imputando a los contribuyentes incrementos de patrimonio no justificados en el IRPF más antiguo de los no prescritos. Además, se abre la puerta a que, con una motivación más trabajada, también pasen el corte de los tribunales administrativos las sanciones del 150% sobre la cuota resultante de dicho incremento. Por ello, consideramos que, desgraciadamente, el régimen sancionador del modelo 720 ha salido demasiado bien parado del examen del TEAC.
Toca pues, seguir luchando, con el convencimiento de que los Tribunales españoles o europeos anularán finalmente todo este despropósito.