Jaque mate a las sanciones del modelo 720

A nadie se le escapa que el terrible régimen sancionador del modelo 720, está viviendo sus últimos momentos. Las abusivas sanciones impuestas por la Agencia Tributaria llegaron, gracias a la denuncia del abogado Alejandro Del Campo, a la Comisión Europea, y en breve serán enjuiciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hasta que ello ocurra, nuestros propios Tribunales administrativos y judiciales están ya anulando estas desproporcionadas sanciones. Estamos, sin duda, ante un auténtico jaque mate a las sanciones del modelo 720. (Publicado en Idealista)

EL TEAR DE VALENCIA YA VENÍA ANULANDO LAS SANCIONES DEL MODELO 720

Como ya comentamos hace unos meses en este blog, el TEAR de Valencia ya lleva un tiempo anulando las sanciones del modelo 720, dictadas por la presentación fuera de plazo de este modelo.

A juicio del TEAR de Valencia, las gravísimas sanciones que se imponen a los contribuyentes por presentar fuera de plazo el modelo 720, exigen que, en los acuerdos sancionadores que se dicten por este motivo, se acredite de forma especialmente intensa la culpabilidad del contribuyente. De lo contrario, estas sanciones deben ser anuladas.

Por tanto, si en general la Agencia Tributaria tiene prohibido sancionar a un contribuyente por el mero hecho de haber cometido una infracción tributaria, en el caso de las sanciones del modelo 720, la prueba de la culpabilidad debe ser aún más intensa. Y ello, teniendo en cuenta que, como se ha dicho, estamos ante un régimen sancionador muy polémico, y que ha sido cuestionado por la Comisión Europea.

PARA EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN ESTAS SANCIONES NO ESTÁN MOTIVADAS

sanciones del modelo 720

El TSJ de Castilla y León, en una recientísima sentencia, ha anulado una sanción impuesta a un contribuyente por presentar el modelo 720 fuera de plazo. El Tribunal no considera en este caso, que no se haya demostrado la culpabilidad del contribuyente, como vimos sí hizo el TEAR de Valencia.

A juicio de la Sala, las sanciones del modelo 720 deben anularse por desproporcionadas. Y ello, por dos motivos:

En primer lugar, por la existencia de un contundente dictamen motivado de la Comisión Europea, en el que solicita a España modifique el régimen sancionador del modelo 720, bajo la amenaza de denunciarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que, aunque se reconoce el derecho de Hacienda a solicitar información sobre la existencia de bienes y derechos en el extranjero, las sanciones impuestas en caso de incumplimiento se consideran desproporcionadas.

En segundo lugar, porque en el caso de las sanciones del modelo 720, la normativa eleva a la categoría de infracción “muy grave” la no comunicación de datos, cuando en otros casos similares, la infracción puede ser calificada incluso de “leve”. Es el caso de la presentación fuera de plazo de autoliquidaciones, cuando no existe perjuicio económico para Hacienda.

¡ATENCIÓN! HACIENDA TIENE PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Además, considera el TSJ que Hacienda no puede iniciar en cualquier momento el procedimiento sancionador por la presentación fuera de plazo del modelo 720. Hacienda tiene un plazo para ello, y éste es de tres meses, contados desde la fecha en que se cometió la infracción (en este caso, la presentación fuera de plazo del modelo 720).

Considera Hacienda que, en estos casos, puede vulnerarse el principio de confianza legítima de los contribuyentes. Esta confianza en no ser sancionado, la obtendría el contribuyente cuando, transcurridos tres meses desde que cometió la infracción (presentar fuera de plazo el modelo 720), y teniendo la Administración un perfecto conocimiento de dicho hecho, no se inicia con prontitud y eficacia el procedimiento sancionador.

Esta confianza se traicionaría, por tanto, si mucho tiempo después, Hacienda se decide a sancionar al contribuyente, sin explicarle siquiera, el porqué de dicho retraso.

HACIENDA, CONDENADA EN COSTAS

La sentencia, por último, impone las costas del procedimiento a la Administración. Se ha querido dar a este hecho una importancia desmedida, como si dicha condena en costas fuera la prueba del rechazo del TSJ al régimen sancionador previsto para la presentación fuera de plazo del modelo 720.

Sin embargo, tal interpretación nos parece exagerada. Las costas se imponen a la Administración, lisa y llanamente, por haber perdido totalmente el asunto. La única conclusión que puede extraerse de esta condena en costas, es que el TSJ considera que la anulación de la sanción es clara, y la cuestión no presenta serias dudas de hecho o de derecho. Y es que ésta es la única forma de librarse de la condena en costas, cuando el Tribunal desestima todas las pretensiones de una de las partes.

EN QUÉ SITUACIÓN QUEDAN LAS SANCIONES POR PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL MODELO 720, Y CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

De momento, y hasta que la Comisión Europea se decida a denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la obligación de presentar el modelo 720, en el caso de que se tengan bienes y derechos en el extranjero, y el terrible régimen sancionador asociado al incumplimiento de esta obligación, siguen plenamente vigentes.

Sin embargo, puede decirse que la posibilidad de ser sancionado es ahora menor. Recientemente, el Director de la Agencia Tributaria ha declarado que no se sancionará a los contribuyentes que regularicen su situación, y presenten el modelo 720 fuera de plazo. Ello, siempre que lo hagan de forma espontánea. Es decir, antes de que les requiera la Administración.

Además, ya hemos visto que, para el caso de que Hacienda se decidiera a imponer una sanción tributaria, ya existen resoluciones del Tribunales Administrativos (TEAR de Valencia) y judiciales (TSJ de Castilla y León), que por diversos y variados motivos están anulando estas sanciones.

En definitiva, el contribuyente debe cumplir con la obligación de información, aunque sea fuera de plazo. Pero debe estar tranquilo, teniendo en cuenta que la posibilidad de ser sancionado es menor ahora, y que para el caso de que dicha sanción se impusiera, podrá ser anulada en Tribunales.