Notificaciones electrónicas con hojas en blanco… ¿Pueden anularse?

notificaciones con paginas en blanco

Artículo publicado en la revista Iuris&Lex, de ElEconomista.es (número 146 del 14-10-2016)

 

Mediante el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), muchos contribuyentes vienen obligados a recibir todas las notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria a través de una dirección electrónica, y no mediante correo certificado. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, acaba de indicar si es válida la notificación, cuando en la misma se contienen o intercalan hojas en blanco que pueden confundir al contribuyente o hacerle creer que la notificación es errónea.

 

Ciertamente, con el sistema de notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria ha logrado reducir la litigiosidad existente en esta materia y, consecuentemente, el número de liquidaciones y acuerdos sancionadores anulados por defectos en la notificación.

 

Sin embargo, en algunos casos existen defectos a la hora de practicar la notificación electrónica, que pueden suponer que la misma se entienda defectuosa. Ello, permite a los contribuyentes recurrir los actos que se les notificaron, y de los que no tuvieron conocimiento.

 

Así, el TEAC ha considerado defectuosa una notificación si en el expediente administrativo no quedaban suficientemente acreditadas las circunstancias de dicha notificación. También, cuando no se ha notificado al contribuyente la inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

 

En sentido contrario, el TSJ de Galicia ha declarado que la existencia de una avería en el equipo informático en el que está instalado el certificado digital con el que acceder a la DEH, no es suficiente para declarar la notificación defectuosa. Y ello porque se trata de una circunstancia de difícil acreditación, y que además resulta irrefutable para la Administración. De admitirse, podría quedar en manos del contribuyente el acortar o alargar el período de reparación del equipo y, por ende, la elección del momento en que comienza el plazo para recurrir el acto notificado.

 

Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional acaba de aclarar qué ocurre, en aquellos supuestos en los que el acto notificado incluye o intercala hojas en blanco, que pueden inducir al contribuyente a entender que se trata de un error, y no de un verdadero acto administrativo.

 

En el caso enjuiciado por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, se notificó al contribuyente un archivo “PDF” de 26 páginas, con la siguiente estructura: la primera página contenía el anagrama de la Agencia, el número de remesa, el código de barras, el número de certificado, la denominación del obligado tributario y el Código Seguro de Verificación; la segunda página estaba en blanco, para separar la carátula del acuerdo de liquidación, que viene a continuación, las páginas 3 a 22 (ambas inclusive) del documento en formato "PDF" contienen el acuerdo de liquidación. Finalmente, la página 23 del documento en formato "PDF" contiene el ejemplar para la entidad colaboradora del documento de pago en período voluntario, la página 24 está en blanco, la página 25 contiene el ejemplar para el interesado del documento de pago en período voluntario y la página 26 está en blanco”.

 

Entiende la Audiencia Nacional que dicha notificación fue diferente a las demás, ya que hasta la fecha, todos los documentos que había recibido el contribuyente en la DEH habían sido documentos completos, desde la primera hasta la última hoja, constando en la carátula tanto la Administración notificadora como el impuesto y ejercicio al que se refería.

 

Considera la Audiencia que no hay duda de que el contribuyente no tuvo conocimiento de la liquidación que se le notificaba, pero que estamos ante un supuesto en el que ambas partes (la Agencia Tributaria notificadora y el contribuyente), no han actuado con la diligencia debida.

 

La primera, porque la notificación que realizó resultó insuficiente e incompleta. Y ello, cuando en las anteriores notificaciones realizadas al contribuyente recurrente, y a otros contribuyentes, dichas deficiencias no se dieron.

 

El contribuyente, porque ciertamente podía haber consultado el documento completo en su ordenador (y no sólo las primeras hojas), además de que podía haberlo impreso en papel, y consultado su veracidad con el código de verificación incorporado al documento.

 

A la hora de resolver, la Audiencia tiene en cuenta que el contribuyente no pudo recurrir la liquidación en plazo, sino solamente la providencia de apremio. Y considera que dicho “castigo” es desproporcionado teniendo en cuenta que el contribuyente no actuó con mala fe, sino con falta de diligencia, y que además ésta vino precedida de la falta de diligencia de la propia AEAT. Ello le lleva a anular la providencia de apremio para dar al contribuyente una nueva oportunidad de recurrir la liquidación entrando en el fondo del asunto. Y es que, a juicio de la Audiencia Nacional, si el fin del acto administrativo es que sea conocido por el interesado, la imperfección de la notificación, unida a la falta de diligencia del destinatario, impidió este conocimiento

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.