¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

El plazo para presentar la declaración de IRPF de 2017 finaliza el próximo 2 de julio. Normalmente se trata de una obligación que cumplen fielmente todos los contribuyentes. Pero, ¿qué ocurre si por error, despiste, o por qué no, de forma voluntaria, no hago la declaración de la renta? ¿Y si la presento, pero fuera de plazo? (Publicado en Idealista)

CUANDO ME OLVIDO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN, PERO NO ESTABA OBLIGADO

Hay contribuyentes que pueden creer que se han olvidado de presentar la declaración de la renta, pero realmente no estaban obligados a hacerlo. Recordemos que no todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración. Y es que, si un contribuyente no llega al mínimo para hacer la declaración, no tendrá que presentarla. En concreto, para el ejercicio de 2017, cuyo plazo de declaración está a punto de expirar, no está obligados a presentar declaración los contribuyentes referidos en esta información de la Agencia Tributaria.

 Por tanto, si no estás obligado a hacer la declaración, y no la haces, nada te ocurrirá, ni puedes ser sancionado por ello. Sí que es verdad que a veces, aunque no exista obligación de declarar, puede ser interesante para el contribuyente presentar la declaración, para obtener la devolución de las retenciones que le hayan practicado durante el ejercicio.

QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN, ESTANDO OBLIGADO A ELLO

Si el contribuyente estaba obligado a presentar declaración y no lo hace, Hacienda podrá en cualquier momento detectarle y practicarle una liquidación. En concreto, Hacienda tiene cuatro años para hacerlo, contados desde el último día que había de plazo para presentar la declaración (2 de julio de 2018).

Por tanto, la falta de presentación de la declaración de IRPF de 2017 puede ser regularizada por la Agencia Tributaria hasta el 2 de julio del año 2022. Si transcurre dicho plazo y Hacienda no ha realizado ninguna actuación contra el contribuyente, prescribirá su derecho, y ya no podrá exigirle cantidad alguna por dicho ejercicio de 2017. Y ello, aunque el contribuyente como hemos visto, no hubiera presentado la declaración pese a estar obligado a ello.

Hay que tener cuidado, porque Hacienda suele apurar el plazo de cuatro años con que cuenta para practicar liquidación a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración. Por eso, en un post anterior de este blog, nos referimos a la conveniencia de no coger notificaciones de Hacienda, cuando queden pocos días para que se cumpla el plazo de prescripción.

 Y es que si Hacienda detecta la irregular situación del contribuyente, no sólo le practicará una liquidación, en la que le exigirá el importe que debió pagar en su día, con los intereses de demora, sino que además le sancionará. La sanción por no presentar la declaración oscilará entre el 50% y el 150% del importe de la liquidación que le notifique.

Si la declaración no presentada salía a devolver o simplemente, a cero, no habrá liquidación a pagar, y la sanción en este caso será de 200 euros.

El contribuyente que no quiera vivir con esa preocupación, puede presentar la declaración de IRPF que omitió en cualquier momento, aunque tendrá que hacer frente a los recargos y sanciones que a continuación explicamos.

 QUÉ PASA SI PRESENTO LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO

Si no presento la declaración de la renta a tiempo, hay que diferenciar las siguientes situaciones:

1. Si presento la declaración antes de que Hacienda me notifique la obligación de hacerlo, sólo se me impondrán recargos, en función del retraso en presentar la declaración. Estos recargos serán del 5%, si la declaración se presenta con un retraso máximo de 3 meses. Del 10%, si se presenta con un retraso de entre 3 y 6 meses. Del 15%, si el retraso es por el período comprendido entre los 6 y 12 meses. Y del 20%, cuando el retraso es superior al año. En este último caso se le exigirán además intereses de demora, por los días que transcurran desde el día siguiente al término de los 12 meses indicados, y hasta la presentación de la declaración.

Estos recargos se calcularán sobre el importe de la declaración presentada fuera de plazo. Pero, ¿qué ocurre si presento la declaración fuera de plazo, pero el resultado de la misma es negativo, a devolver? En este caso Hacienda impondrá una sanción al contribuyente, que normalmente será de 200 euros. No obstante, si el contribuyente presta su conformidad a la misma (no recurre), y la paga en plazo, la sanción se quedará en 75 euros. El contribuyente además, no perderá el derecho a la devolución resultante de su declaración presentada fuera de plazo.

2. Si presento la declaración una vez Hacienda me ha notificado la obligación de hacerlo, Hacienda podrá comprobar la corrección de dicha liquidación, y me exigirá intereses de demora desde el día siguiente al plazo que tuvimos para presentar la declaración. Hacienda además, sí podrá sancionarme. Las sanciones oscilarán entre el 50% y el 150% del importe de la liquidación o autoliquidación.

Si la renta presentada con requerimiento previo de Hacienda salía a devolver, tendré derecho a obtener tal devolución, y la sanción será de 200 euros.

¿HAY RECARGOS O SANCIÓN POR RECTIFICAR LA DECLARACIÓN PRESENTADA, FUERA DE PLAZO?

Si me he equivocado al hacer la declaración, y el error es en contra de Hacienda, estaré obligado a presentar una autoliquidación complementaria, ingresando la diferencia entre lo que pagué en su día, y lo que debí pagar.

Si dicha complementaria se presenta todavía dentro del plazo de autoliquidación, no habrá recargo ni sanción. Sin embargo, si se presenta fuera de dicho plazo, estaremos ante una situación similar a la del apartado anterior, debiéndose diferenciar entre si la presentación se realiza antes o después de que Hacienda me requiera.

Si decidimos no presentar la rectificación y Hacienda se da cuenta, nos notificará una liquidación (que incluirá intereses de demora), y podrá imponernos una sanción por importe del 50% o 150% del importe de la liquidación.

Indicar por último, que si de la rectificación resulta una cuota a devolver no habrá sanciones y recargos en ningún caso. Y es que, al fin y al cabo, en ese caso habremos tributado más de lo debido. Tendremos derecho a pedir la devolución, pero el no hacerlo no implica ningún tipo de recargo o sanción.