COVID-19: Guía de plazos tributarios, y qué ocurre si se incumplen

Ha pasado ya más de una semana desde que se decretara el estado de alarma por la crisis del coronavirus. Como es sabido, la mayoría de plazos tributarios han quedado ampliados o suspendidos. No obstante, es posible que algún contribuyente se haya perdido entre tanta norma, aprobada en tan pocos días. Por ello, el presente artículo pretende aclarar cuáles son los plazos tributarios actualmente vigentes por el COVID-19, y qué ocurre si se incumplen. (Publicado en Idealista)

Información actualizada tras la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y del Real Decreto-Ley 14/2020.

NORMATIVA QUE REGULA LOS PLAZOS TRIBUTARIOS DEL COVID-19

La principal norma que regula los plazos tributarios durante el estado de alarma por el COVID-19 es el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 y el artículo 53 y las Disposición Adicionales Octava y Novena del Real Decreto-Ley 11/2020. Además, y a efectos meramente interpretativos, sin fuerza legal alguna, pueden consultarse las “Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2020 en el ámbito tributario” publicadas por la Agencia Tributaria en su página web.

*El vídeo se grabó antes de que se aprobara la ampliación de los plazos para autoliquidar y declarar impuestos (Real Decreto-Ley 14/2020)

Hay que tener en cuenta, además, que cada Comunidad Autónoma está aprobando normativa propia para ampliar o suspender los plazos de presentación de los impuestos, cuya gestión tiene cedida. Y lo mismo están haciendo algunos Ayuntamientos con sus impuestos locales. Luego hablaremos de ello.

PLAZOS PARA RECURRIR

Comenzaremos refiriéndonos a los plazos para recurrir una liquidación, o una sanción tributaria. Y en este punto, hay que distinguir dos supuestos.

Por un lado, los plazos de recurso que se notificaron al contribuyente antes del 14 de marzo (y que en esa fecha no hubieran vencido). Éstos se reiniciarán (de cero), a partir del 1-5-2020. Por tanto, si usted recibió una sanción tributaria el 20 de febrero, el plazo de un mes para recurrirla se iniciará el 1 de mayo.

Ello será así salvo que el estado de alarma se prorrogue más allá del 30 de abril. En ese caso, los plazos de recurso solo comenzarán a correr el día en que pierdan vigencia las prórrogas del estado de alarma.

Por otro lado, los plazos de recurso que se notifiquen a partir del 14 de marzo, se iniciarán igualmente de cero, el 1 de mayo. Por tanto, si usted recibe una sanción tributaria el 25 de marzo, el plazo de recurso no finaliza el 25 de abril, sino que se inicia (de cero), el 1 de mayo. Así lo ha aclarado la Agencia Tributaria en las "Preguntas Frecuentes".

Esta última ampliación de plazo no estaba expresamente prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, y por ello se generaban ciertas dudas sobre el valor vinculante de las Preguntas Frecuentes, a la hora de ampliar plazos sin preverlo normativa alguna.

Para paliar dicha situación de inseguridad jurídica, la Disposición Adicional Octava, apartado 2, del Real Decreto-Ley 11/2020 declara que "en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación."

Nótese que la norma permite presentar el recurso "desde el 30 de abril". Por ello, podría pensarse que éste es el primer día para presentar el recurso. En ese caso, el plazo vencería el 29 de mayo. Sin embargo, consideramos que no es ésa la intención del legislador, que unas líneas antes ha declarado que el estado de alarma a efectos tributarios se extiende desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril. 

No tendría por ello sentido, que se iniciara el plazo de recurso cuando todavía estamos dentro del período en el que no corren los plazos para recurrir (14 de marzo al 30 de abril). Esta interpretación es además la que resulta de las "Preguntas Frecuentes" publicadas en la web de la Agencia Tributaria. En ellas, se indica que los plazos de recurso se reinician el día 1 de mayo.

No obstante, la prudencia aconseja no apurar plazos, para quedar a salvo de posibles interpretaciones que redujeran el plazo de recurso.

Indicar por último, que la ampliación de plazos también se extiende a los recursos y reclamaciones tributarios que proceda presentar, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Sería el caso, por ejemplo, de los recursos que proceda interponer en materia de tributos locales, como la plusvalía municipal.

PLAZOS PARA PAGAR LAS LIQUIDACIONES NOTIFICADAS POR HACIENDA, PARA FORMULAR ALEGACIONES, Y ATENDER REQUERIMIENTOS

En cuanto a los plazos para pagar liquidaciones (en voluntaria y en ejecutiva), y los concedidos para formular alegaciones, y contestar a requerimientos, hay que distinguir igualmente si se han notificado antes o después del 18 de marzo.

Los notificados antes de dicha fecha se amplían hasta el 30 de abril. Es decir, éste será el último día para atenderlos. No obstante, si un plazo de pago notificado antes del 18 de marzo, venciera más allá del 30 de abril, se mantendría su fecha de vencimiento original. Sería el caso de liquidaciones en voluntaria, o sanciones, notificadas los días 16 y 17 de marzo.

Para los plazos notificados a partir del 18 de marzo se amplían hasta el 20 de mayo. Y ello, salvo que el plazo otorgado por la normativa general, sea mayor.

Además, el artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

Hay que tener en cuenta, por último, que no todos los plazos tributarios se amplían. Al contrario, la norma solo se refiere a unos determinados procedimientos. Éstos son los que se notifiquen en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Por tanto, quedan fuera otros plazos tributarios, que también es necesario atender, notificados en procedimientos distintos a los mencionados en el Real Decreto-Ley 8/2020. Nos referimos a ellos en esta entrada del blog. Dichos plazos no se amplían, y por tanto habrá que cumplirlos puntualmente.

PLAZOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Recordemos que las notificaciones electrónicas se entienden practicadas una vez transcurren diez días desde su depósito en el buzón electrónico del contribuyente. Y ello, independientemente de que éste la haya abierto o no.

Pues bien, con motivo de la crisis del COVID-19, la Agencia Tributaria publicó en su web una "Pregunta Frecuente", en la que afirmaba que "el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y mientras se mantenga la duración del mismo. El cómputo de la parte restante del plazo inicial se reanudará cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma."

Sin embargo, dicha información ha sido eliminada de la web de la Agencia Tributaria. Por ello, debe considerarse que el plazo para recepcionar notificaciones electrónicas no se suspende por la crisis del COVID-19.

Por tanto, la notificación se entenderá practicada una vez transcurran diez días desde su depósito en el buzón electrónico del contribuyente. Pero, eso sí, a partir de ese momento, regirá la suspensión de plazos decretada por Real Decreto-Ley 8/2020 y Real Decreto-Ley 11/2020, según el tipo de plazo de que se trate (alegaciones, contestación a requerimiento, recurso...).

PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

Finalmente, la ampliación de plazos se ha acordado mediante Real Decreto 14/2020.  En concreto, se ha extendido el plazo para presentar las declaraciones o autoliquidaciones que venzan entre el 15 de abril y el 20 de mayo. El último día para presentar dichos impuestos será el 20 de mayo, y el plazo para domiciliar el pago, el 15 de mayo.

La Agencia Tributaria ha aclarado que el cargo bancario de las declaraciones ya presentadas (con domiciliación) antes del 15 de abril, se realizará igualmente el 20 de mayo.

No obstante, solo podrán beneficiarse de dicha extensión de plazo, los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. 

Tampoco será aplicable la extensión de plazo a "los grupos fiscales que
apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones."

Muchas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ya había ampliado con anterioridad dichos plazos de presntación. Y ello, en relación con los tributos cuya gestión tienen encomendada. Es el caso de Madrid, Castilla y León, Canarias, Asturias, Andalucía, Álava, Cataluña…

plazos tributariosPor tanto, para saber si subsiste la obligación de presentar una declaración o autoliquidación tributaria, el contribuyente deberá acudir a la normativa que haya aprobado la Administración que gestione el tributo.

Ésta será la única forma de averiguar si debe o no presentar la autoliquidación o declaración en el plazo inicialmente previsto. O si se ha concedido un plazo mayor.

¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO LOS PLAZOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DEL COVID-19?

En estos momentos, existen plazos tributarios que, pese a haberse notificado, aún no han empezado a correr (recursos). Existen también plazos notificados, y ampliados (alegaciones, requerimientos, plazos de pago, con las omisiones comentadas). Y existen también otros plazos que no se han ampliado, y que conservan su vencimiento original. Es decir, como si nada hubiera pasado y todo hubiera sido un mal sueño. Es lo que pasa con las autoliquidaciones de tributos estatales.

Por ello, puede ocurrir que un plazo se incumpla tanto por presentarlo antes de tiempo (cuando aún no ha empezado a correr), como porque se presenta fuera de plazo.

En este punto, hay que recordar que la presentación de un recurso antes de tiempo (el cómputo se inicia el 1 de mayo), puede motivar su inadmisión. Así lo explicamos en una entrada anterior del blog. Recordemos que los plazos de recursos se reinician, y vuelven a contar de cero, a partir del 1 de mayo. No obstante, consideramos que dicha inadmisión (caso de producirse) podría ser combatida en los Tribunales, como precisamente defendimos en la referida entrada del blog.

En cuanto al resto de plazos, que simplemente se han ampliado (hasta el 30 de abril o 20 de mayo), no hay problema en atenderlos antes de tiempo. Nos referimos a la formulación de alegaciones, atención de requerimientos (con las omisiones referidas), y plazos de pago en general.

POSIBILIDAD DE RECIBIR RECARGOS O SANCIONES TRIBUTARIAS

Me referiré, por último, a las declaraciones y autoliquidaciones de tributos (u obligaciones de información) cuyo plazo de presentación no se haya ampliado.

Pues bien, la no presentación de las mismas en plazo, puede suponer, según el caso, la notificación de un recargo o una sanción tributaria. Parece que, en ambos supuestos podría alegarse la excepción de fuerza mayor (sobre todo en las sanciones, artículo 179.2 de la Ley General Tributaria).

En cualquier caso, se trata de un tema que habrá que estudiar en su momento. Por ello, lo recomendable es, en la medida de lo posible, la presentación en plazo de todas esas declaraciones tributarias.