COVID-19: Cuidado con las “trampas” que esconde el Real Decreto–Ley 8/2020, de suspensión de plazos tributarios

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto–Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicha norma regula los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Pero cuidado, que la norma incluye algunas “trampas” para los contribuyentes... (Publicado en Idealista)

ACTUALIZACIÓN: Publicadas en la web de la Agencia Tributaria las "Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2020, en el ámbito tributario".

Publicado el Real Decreto-Ley 11/2020 que también se refiere a plazos tributarios (artículo 53 y Disposición Adicional Octava).

UN REAL DECRETO-LEY NECESARIO

Cierto es que el pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 que ordenaba la suspensión e interrupción de plazos y términos, referido tanto a los procedimientos judiciales como administrativos. En un primer momento, se consideró que dicha norma afectaba también a los plazos tributarios. Por eso, en este blog comentamos qué implicaciones podría tener la suspensión e interrupción de plazos y términos en el ámbito tributario.

suspensión de plazosPues bien, mediante Real Decreto 465/2020 se ha modificado el anterior Real Decreto, considerando el mismo no aplicable a los procedimientos tributarios. Así, en la citada norma se declara expresamente que “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos (…) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Por tanto, la norma a tener en cuenta para la ampliación de plazos tributarios es el Real Decreto–Ley 8/2020. Concretamente su artículo 33. Precepto que, como se ha indicado, contiene diversas trampas consecuencias de una deficiente técnica legislativa.

ACTUALIZACIÓN: Hay que tener en cuenta también el artículo 53, y la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PAGO DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

En primer lugar, se amplía el plazo de pago en voluntaria de las deudas liquidadas por la Administración, previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Hay que recordar que dicho plazo se computa por quincenas. Así, si un contribuyente recibe una liquidación en la primera quincena de un mes, deberá pagar la deuda el día 20 del mes siguiente. Y si la recibe en la segunda quincena, el plazo de pago concluirá el día 5 del segundo mes posterior. 

Pues bien, una vez aprobado el Real Decreto–Ley, el plazo de pago de las liquidaciones o apremios notificados antes de la entrada en vigor, que todavía no haya concluido, se ampliará hasta el 30 de abril. Y lo mismo pasará con los plazos de pago de fraccionamientos que venzan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto–Ley. Idéntica ampliación se realiza en relación a los plazos de pago en ejecutiva (62.5 LGT).

Especial cuidado hay que tener con los plazos de pago en voluntaria notificados los días 16 y 17 de marzo. En teoría debieran vencer el 5 de mayo. Pero la norma en este punto no admite salvedades, y su plazo de pago se adelanta al 30 de abril.

Actualización: En las "Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2020" parece aclararse esta cuestión (página 3). La ampliación de pago hasta el 30 de abril, solo es para los vencimientos entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020. Por tanto, en el caso de las liquidaciones notificadas el 16 y 17 de marzo, se mantendría su plazo de pago el 5 de mayo.

Respecto a las liquidaciones en voluntaria (o apremios), notificados a partir de la entrada en vigor, el plazo de pago será el del 20 de mayo. Y ello, salvo que el plazo concedido en la liquidación o apremio, sea mayor.

Y lo mismo ocurre con la concesión de fraccionamiento notificada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS, DILIGENCIAS DE EMBARGOS Y FORMULAR ALEGACIONES

La norma prevé una ampliación de plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria. Y también para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores, revocación, que no hayan concluido antes de la entrada en vigor del Real Decreto–Ley.

Si el plazo no ha vencido, se extenderá hasta el 30 de abril.

No obstante, para los plazos notificados a partir de la entrada en vigor de la norma, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo (salvo que se haya concedido un plazo mayor).

El Real Decreto-Ley, sin embargo, se olvida de los plazos para atender requerimientos, o el de alegaciones, notificados en el procedimiento de revisión en vía económico-administrativa. Tampoco se amplían los plazos para atender los requerimientos realizados en procedimientos recaudatorios. Por ejemplo, para subsanar una solicitud de suspensión.

Por ello, la ampliación de plazos podría no afectar, por ejemplo, al requerimiento para subsanar los defectos padecidos en la interposición de una reclamación (10 días), o al trámite de alegaciones en esta vía (un mes). Mucho cuidado con esto…

Actualización: El olvido persiste en las "Preguntas Frecuentes", y no se hace ninguna referencia al trámite de puesta de manifiesto en el procedimiento económico-administrativo, ni a procedimientos recaudatorios.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos tramitados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR

En cuanto a la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, hay que ser también muy prudente. Y es que la norma no opta en este caso por ampliar el plazo de presentación. Por el contrario, considera que, en estos casos, los plazos de recurso no se iniciarán hasta que concluya el período comprendido entre el 18 de marzo (entrada en vigor Real Decreto–Ley) y el 30 de abril. Luego comentaremos qué trampa esconde esta redacción.

Además, se refiere la norma a que estos plazos de recurso “no se iniciarán hasta concluido dicho período”. Pero, ¿qué pasa con los plazos de recurso que, a la entrada en vigor del Real Decreto–Ley, ya se han iniciado? ¿Debe entenderse suspendido el plazo, y reanudado a partir del 30 de abril? ¿O es que no hay suspensión ni ampliación para estos plazos?

Nuevamente, le toca al contribuyente interpretar la norma según su leal saber y entender. Con los riesgos que ello conlleva. Cierto es que el Real Decreto es aplicable a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Pero no parece ésta una previsión trasladable al cómputo de los plazos de recurso.

Actualización: El Real Decreto-Ley 11/2020 aclara esta cuestión, extendiendo la ampliación de plazos de recurso a aquellos actos notificados antes de la declaración del estado de alarma, y que no hubieran vencido el 13-3-2020.

Además, el Real Decreto-Ley 11/2020 también extiende la ampliación de plazos tributario a los recursos que se planteen contra actos de entidades locales, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (por ejemplo, contra la plusvalía municipal).

¿QUÉ PASA SI PRESENTO UN ESCRITO O UN RECURSO ENTRE EL 18 DE MARZO Y EL 30 DE ABRIL?

El Real Decreto–Ley también se refiere a las consecuencias de atender un requerimiento, formular alegaciones, contestar diligencias de embargo, en el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril. Y ello, para el supuesto de que el contribuyente haga caso omiso a la ampliación de plazo.

Pues bien, dicha presentación no tendrá consecuencias negativas para el contribuyente. Simplemente, se tendrá por evacuado o cumplido el trámite, y el procedimiento seguirá su tramitación.

Sin embargo, la cosa cambia si lo que se presenta es un recurso de reposición, o económico-administrativo. Y es que, como hemos visto, la norma en estos casos no amplía el plazo de presentación, sino que, directamente, considera que éste aún no se ha iniciado.

De esta forma, si un contribuyente decide interponer un recurso lo estará haciendo antes de que se inicie el plazo para ello. Y ello podría acarrear la inadmisión de dicho recurso, según comentamos en esta entrada anterior del blog.

¿Y QUÉ PASA CON EL PLAZO PARA PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES?

Indicar, por último, que la norma guarda un absoluto silencio sobre una posible ampliación de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones. Y hay que tener en cuenta que este mismo viernes vence el plazo para presentar varios modelos tributarios. Y el próximo día 30, el IVA mensual.

Por si quedaba alguna duda, la Agencia Tributaria ya se ha apresurado a declarar que no hay suspensión (ni ampliación de plazo), para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

No obstante lo anterior, algunas Comunidades Autónomas sí han aprobado la suspensión de plazos para presentar las autoliquidaciones de los tributos que tienen cedidos. Ejemplo de ello es la de Andalucía (Decreto Ley 3/2020). También la Comunidad de Madrid ha declarado inhábiles los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, con posibilidad de prórroga de los mismos. Y el Territorio Histórico de Álava, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, han sido las últimas en subirse al carro.

Habrá que estar, por tanto, a la regulación que vaya aprobando cada Administración Tributaria (estatal, autonómica y local) ante la que deba presentarse la declaración y autoliquidación de un tributo.