Presentación de declaraciones tributarias fuera de plazo… ¿Procede siempre recargo?

Cuando un contribuyente presenta fuera de plazo una declaración tributaria, parece que evitar la imposición de un recargo es misión imposible. Y efectivamente, en la práctica así es. Hacienda impone los recargos de forma automática por la mera presentación extemporánea de la declaración. Pero, ¿se puede hacer algo para anular un recargo?

En entradas anteriores de este blog nos hemos referido a diversos recursos interpuestos por contribuyentes contra recargos que han sido resueltos por los Tribunales. Desde la presentación extemporánea ocasionada por problemas técnicos en la web de la Agencia Tributaria, hasta el pago de la declaración pero olvidando presentarla.

Y la conclusión, siempre es la misma: Independientemente de que Hacienda imponga los recargos de forma automática, la jurisprudencia de los Tribunales rechaza tal forma de actuación, porque no tiene en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.

Los recargos participan de una naturaleza especial. Ni son tributos, ni intereses. Su finalidad no es castigar el incumplimiento del contribuyente (como pasaría con las sanciones), sino estimular el cumplimiento en plazo de las declaraciones. Por ello, el recargo debe anularse cuando no hay nada que estimular, o cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación no es imputable al contribuyente.

Por tanto debe analizarse cada recargo, y el presupuesto de hecho en el que se ha dictado. No considere perdido el asunto. Muchos contribuyentes decidieron llegar hasta el final, y los Tribunales les han dado la razón. Consúltenos sin compromiso.