Presentación fuera de plazo por problemas técnicos en la web de Hacienda: ¿Hay recargo?

recargo-fuera-de-plazo-Ático-JurídicoEn los últimos tiempos la presentación de declaraciones por medios telemáticos es cada vez más habitual, estando muchos contribuyentes obligados a ello sin poder optar por presentarlas en papel. Ante esta situación, y dado el colapso que en muchas ocasiones se produce en la web de la AEAT cuando vence algún plazo de declaración, no es raro que finalmente el contribuyente no pueda presentar su declaración en plazo. ¿Puede Hacienda liquidarme un recargo?

 

Los Tribunales se han pronunciado en varias ocasiones sobre este supuesto. Hay que tener en cuenta que el número de contribuyentes que en el vencimiento de cada período de declaración acceden a la web de la AEAT es enorme, y en ocasiones la misma esta inoperativa durante horas. En ocasiones también existen errores en los programas de ayuda, que impiden la presentación de las declaraciones en determinados supuestos, o marcando determinadas opciones que sí permite la normativa.

 

Pues bien, considera la jurisprudencia que el recargo por presentación extemporánea no es un mecanismo sancionador en sentido propio, pues no supone un castigo por la realización de una conducta ilícita desde el punto de vista administrativo (como puede ser dejar de ingresar la deuda tributaria, o de presentar una declaración). Supone más bien un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero eso sí, bajo amenaza de incrementar la cuota tributaria en un 5%, 10%, 15% o 20%, según sea el retraso. Es por ello evidente que la finalidad del recargo no difiere en exceso de la que tendría cualquier medida sancionadora, por tanto su exigencia no puede ser automática, cuando se produzca un retraso, sino que debe tener en cuenta como ocurre en la imposición de las sanciones, la voluntariedad del contribuyente. Dicho de otro modo, se han de valorar las circunstancias en las que se ha producido el retraso y la disposición del obligado a cumplir, a la hora de determinar si resulta procedente o no la imposición del recargo.

 

Al igual que las sanciones se anulan, si en las mismas no ha quedado acreditada la culpabilidad del contribuyente, también el recargo, por participar en parte de dicha finalidad sancionadora, debe tener en cuenta si existió voluntariedad en la actuación del contribuyente, no aplicándose automáticamente.

 

En consecuencia, es evidente que si los problemas técnicos de la web de la AEAT han impedido o dificultado la presentación de las declaraciones no puede imponerse el recargo. No obstante, el contribuyente deberá acreditar dichos problemas técnicos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

En consecuencia, no se conforme con el recargo que se le ha impuesto, si considera que Hacienda impidió o dificultó el cumplimiento de su obligación tributaria con cualquier error informático de su web o de sus programas informáticos de ayuda. Consúltenos. Estaremos encantados de poder ayudarle.