Los Ayuntamientos podrían quedarse “sin prueba”, en los procedimientos de plusvalía municipal

Según el criterio del Tribunal Supremo, es el contribuyente el que debe probar que el valor de un terreno no se ha incrementado. Y ello, para poder librarse de pagar el impuesto de plusvalía municipal. Cuando dicha prueba se aporta, es la Administración la que debe acreditar que el valor del terreno se ha incrementado. Normalmente, los Ayuntamientos “pasan” de aportar dicha prueba en vía administrativa. Y solo lo hacen en vía judicial, el mismo día de la vista. Sin embargo, esta práctica podría ser ilegal. Y con ello, podría venirse abajo la prueba pericial aportada por estos Ayuntamientos.

UNA PRÁCTICA MUY HABITUAL QUE DEJA A LOS CONTRIBUYENTES INDEFENSOS

Estamos ante una práctica muy habitual, que genera una gran indefensión a los contribuyentes. Y es que éstos tienen que aportar junto con su demanda la prueba en la que se basen (escrituras, informes pericial, etc…). Sin embargo, a los Ayuntamientos se les permite aportarla el mismo día de la vista.

De esta forma, la Administración puede estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente. Y, sin embargo, éste cuenta con escasos minutos para valorar la aportada por el Ayuntamiento de turno. No en vano, éstos acostumbran a aportar su informe pericial en el propio juicio. Cierto es que se concede al abogado del contribuyente la posibilidad de hacer preguntas al perito autor de dicho informe. Pero dicho letrado apenas ha tenido unos escasos minutos para leerlo.

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso número 32 de Madrid ha considerado dicha práctica de la Administración ilegal, inadmitiendo el informe pericial aportado por un Ayuntamiento el mismo día de la vista judicial. Pero, ¿en qué argumentos se basa el Juzgado?

LA ADMINISTRACIÓN DEBE APORTAR EL INFORME PERICIAL CINCO DÍAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA JUDICIAL

Hay que tener en cuenta en cuenta en primer lugar, la normativa aplicable en la aportación de prueba en el procedimiento contencioso abreviado.

Normativa aplicable

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.12 de la Ley 29/1998, “Los medios de prueba se practicarán en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario”.

Pues bien, acudiendo a las normas del procedimiento ordinario, vemos cómo el artículo 60.6 de dicha norma, dispone que “En el acto de emisión de la prueba pericial, el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido”.

Por último, el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dispone que “Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”.

Interpretación del Contencioso 32 de Madrid

Pues bien, el Juzgado interpreta tales normas. Y considera que en el acto de la vista se debe disponer ya del informe pericial de la Administración. Y ello para evitar generar indefensión al contribuyente. Así, echa en cara al Ayuntamiento el que aportara su informe pericial el mismo día de la vista. Y ello, a pesar de que el informe había sido redactado y firmado una semana antes. Por ello, considera que dicho informe podría haberse aportado cinco días antes de la vista, sin ningún problema. Y que el retraso es imputable a la Administración.

Frente a ello, de nada sirve que la vista pueda suspenderse, para dar la oportunidad a la parte de formular alegaciones. Y es que con ello se dejaría en manos del Ayuntamiento la posibilidad de suspender la vista según el momento en que le apetezca presentar el informe.

Estamos ante una interpretación muy interesante, que sin embargo está pendiente de ser validada por el Tribunal Supremo.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

informe pericialEn efecto, el Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Tres Cantos. Considera el Alto Tribunal que estamos ante un supuesto de hecho que trasciende del caso particular, y afecta a un gran número de contribuyentes. Y es que es habitual que la Administración demandada pretenda aportar la prueba pericial durante el acto de vista pública. Y ello, teniendo en cuenta que en estos procedimientos abreviados no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito.

El Tribunal Supremo, considera que la cuestión que presenta interés casacional es la de “determinar si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista”.

Y para el caso de que la respuesta a dicha cuestión sea afirmativa, el Tribunal Supremo decidirá si debe concederse al demandante un plazo de cinco días para hacer alegaciones. O si resulta preciso suspender la vista, para tener conocimiento del contenido de la prueba.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

Evidentemente, habrá que esperar a ver cuál es la doctrina que, sobre esta cuestión, fija el Supremo. No obstante, ello no impide que, desde ya, los contribuyentes puedan impugnar el informe pericial aportado por el Ayuntamiento el mismo día de la vista. Y ello, basándose en la posible indefensión que podría estar generándose al contribuyente.

Con ello podría lograrse, en función del criterio de cada Juzgado, la inadmisión de dicha prueba. O por lo menos la suspensión de la vista para poder analizar el contenido del informe aportado por el Ayuntamiento.