Plusvalía municipal: La aportación de prueba pericial por el Ayuntamiento el día de la vista judicial, puede generar indefensión al contribuyente

En materia de plusvalía municipal, la práctica totalidad de los litigios en los que no se invoca la reciente declaración del inconstitucionalidad del impuesto (STC de 26-10-2021), y se alega la existencia de pérdidas en la transmisión, se han reducido a una cuestión de prueba. Se trata, en definitiva, de demostrar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Y con la prueba que se aporte, el Juez decidirá si procede pagar o no la plusvalía. Pues bien, una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado en qué momento debe entregar su prueba la Administración. Y qué ocurre si la aporta directamente, el día de la vista judicial, para sorpresa y acongojo del letrado del contribuyente. (Publicado en Idealista)

APORTACIÓN DE LA PRUEBA EL MISMO DÍA DE LA VISTA JUDICIAL

La costumbre administrativa es aportar la prueba, directamente, el día de la vista judicial. Se trata de una práctica muy habitual, que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

Y es que éstos habrán adjuntado en vía administrativa, y junto con su demanda, la prueba en la que se basen (escrituras, informes periciales, etc.). Sin embargo, a los Ayuntamientos se les permite entregarla el mismo día de la vista.

De este modo, la Administración tiene todo el tiempo del mundo para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente. Sin embargo, pensemos en qué situación queda el abogado del contribuyente, al que se le aporta en la misma vista judicial un informe pericial, normalmente complejo, elaborado por un arquitecto, o técnico con similar formación.

Y al que se le conceden tan solo escasos minutos para leerlo (en la misma sala de vistas y bajo la impaciente mirada del Juez y del abogado del Ayuntamiento). En ese breve lapso temporal debe leer el informe, y decidir si le interesa plantear al perito de la Administración las preguntas o cuestiones que considere. Y ello, sobre lo que haya entendido del informe, leído en las referidas circunstancias. Esto es lo que hay. Y se trata de una práctica que, afortunadamente, el Supremo ha rechazado.

Y es que el Juzgado de lo Contencioso número 32 de Madrid se rebeló contra ella, considerándola ilegal. Por ello, en sentencia de 6-6-2019 (abreviado 454/2018) inadmitió el informe pericial aportado por el Ayuntamiento el mismo día de la vista judicial. Y ello, por no entregarlo con anterioridad a la celebración de la vista judicial. Comentamos dicha sentencia en esta entrada anterior del blog.

El tema llegó al Supremo, que en reciente sentencia ha cambiado las reglas del juego.

EL SUPREMO CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO EN MATERIA DE APORTACIÓN DE LA PRUEBA

Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado si el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista. Y qué puede hacer el abogado del contribuyente, si el Ayuntamiento aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

prueba pericial

La cuestión de interés casacional

Recordemos que en su día, el Alto Tribunal fijó como cuestión de interés casacional la de “determinar si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista.”

Y para el caso de que la respuesta a dicha cuestión fuera afirmativa, el Tribunal Supremo acordó decidir si debía concederse al demandante un plazo de cinco días para hacer alegaciones. O si resultaba preciso suspender la vista, para tener conocimiento del contenido de la prueba.

Lo que había dicho el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid

Recordemos, igualmente, que el Contencioso 32 de Madrid declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración. Y ello, para evitar generar indefensión al contribuyente.

Del mismo modo, echó en cara al Ayuntamiento la aportación de su informe pericial el mismo día de la vista judicial. Y ello, teniendo en cuenta que el informe había sido redactado y firmado una semana antes. Esto ocurre con todos los informes municipales. Y es que, evidentemente, no se redactan el mismo día de la vista.

En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

La respuesta del Tribunal Supremo

Frente a ello, considera el Supremo que “la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba.” Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, “esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista” no puede darse. Y ello, “por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta - la contestación- tiene lugar en la vista misma.”

Con ello, rechaza que la Administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera, además, que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la tal Administración.

En ese caso, ¿qué pasa con el abogado del contribuyente? ¿Cómo paliar la indefensión que sufre por conocer el informe pericial, el mismo día de la vista judicial?

El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones. El problema es que otorgar tal derecho puede suponer la suspensión masiva de todas las vistas judiciales. ¿Es esto necesario, e incluso conveniente?

Posible suspensión masiva de las vistas judiciales en materia de plusvalía municipal

El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que “ello supondría (o podría suponer) la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos.”

Sin embargo, para el Supremo estamos ante un mal menor. Y es que ello evitará la indefensión a una de las partes. De hecho, el Alto Tribunal considera que “De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes.”

Y AHORA ¿QUÉ?

De la sentencia del Supremo, se extraen con nitidez las siguientes conclusiones:

La primera, que no puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial. Por ello, podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

La segunda, que siempre que lo solicite el abogado del contribuyente, el órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial

Es posible, sin embargo, que el plazo concedido sea inferior a cinco días. Además, tampoco creemos que pueda hablarse de una suspensión automática (ni de concesión obligatoria) para el Juzgado. No en vano, el Supremo declara que “El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.”

Por ello, se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista, sin necesidad de suspenderla. Esto es lo que, lamentablemente, está pasando en muchos casos, denegando los Juzgados la petición de suspensión de la vista para la valoración de la prueba.

Es evidente que la agenda de señalamientos de los Juzgados está repleta, y que ello sería la “excusa” para denegar la suspensión de la vista. Sin embargo, con tal forma de actuar la sentencia del Tribunal Supremo que venimos comentando, acabará convirtiéndose en “papel mojado”.

Al abogado del contribuyente siempre le quedará la opción de acudir al Constitucional, en amparo, para tratar de remediar su indefensión. Pero todos sabemos lo compleja que es dicha vía, y el retraso en el tiempo que supone.