¿Puede el Juzgado imponer las costas procesales al trabajador por actuar temerariamente?

La actuación de los litigantes en  un proceso judicial debe ajustarse siempre a las reglas de la buena fe, pues de lo contrario pueden ser consideradas temerarias.  La jurisdicción social prevé la imposición de sanciones pecuniarias al litigante que obró de mala fe, y la obligación de abonar los honorarios del abogado de la parte contraria.  El Tribunal Supremo ha clarificado si puede el Juzgado imponer las costas procesales al trabajador por actuar temerariamente.

En una anterior entrada de nuestro blog ya tuvimos ocasión de abordar la posible imposición de las costas procesales a la Seguridad Social en el ámbito del proceso laboral. Lo cierto es que en la jurisdicción social no está en principio prevista la condena en costas en la instancia, aunque si se contempla su imposición a la parte vencida en caso de interponerse recurso.

En el supuesto enjuiciado la demandante inició procedimiento judicial al objeto de que se le reconociera la existencia de relación laboral con el demandado, hijo suyo que en su día fue titular de un negocio de compra de oro. Lo cierto es que la demandante nunca trabajo en dicho negocio. Además, según consta acreditado en autos, la demandante ha planteado diversas demandas ante los Juzgados contra el demandando y familiares del mismo cuyo objeto es el mismo que en el procedimiento que nos ocupa, apercibiéndosele de la imposición de multa por temeridad. Desestimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Social se condenó a la demandante por temeridad al abono de una multa de 400 euros y al abono de los honorarios del letrado que asistió al demandado. Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución recurrida. Pronunciamiento frente a que la empleada formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Por la recurrente se alega la infracción del artículo 97.3 de la Ley 36/2011 en relación exclusivamente a la condena al pago de los honorarios de los letrados que intervinieron. Es sobre dicha cuestión jurídica sobre la que debe pronunciarse el Tribunal.

El tenor literal del referido, según considera el Tribunal Supremo, no deja margen de duda acerca del cual es el sujeto procesal al que se refiere la condena al pago de honorarios de letrado cuando ésta acompaña a la imposición de la multa por temeridad. De este modo, tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de honorarios.

En el presente caso, concluye el Tribunal, no solo no consta que sea empresaria la demandante si no que su demanda temeraria tenía por objeto obtener la declaración de su condición de trabajadora, de donde resulta carente de base jurídica la condena impuesta, lo que motiva la estimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de las costas.

 En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.