¿Puede la empresa deducir como más gasto de personal, las retenciones que no practicó y ahora le exige Hacienda?

Retenciones - Ático Jurídico Salcedo AbogadosCuando una empresa ha practicado retenciones inferiores a las debidas, es posible que cuando Hacienda le exija su ingreso, ya no pueda reclamarle a los trabajadores los importes que en su día no les retuvo. En esa situación, ¿puede deducir la empresa, como mayor gasto de personal, las cantidades que ahora le exige Hacienda?

Esta cuestión se ha planteado recientemente ante el TEAC. El contribuyente, consideraba que si por haber transcurrido más de un año desde que debió practicar la retención correcta a sus trabajadores, ya no podía exigírsela, podía deducirse en concepto de más gasto de personal la cuota tributaria que Hacienda le exigía como consecuencia de la comprobación inspectora. Según el contribuyente, dicho gasto de personal "adicional", sería imputable al ejercicio en el que se dicta la liquidación tributaria, y esta adquiere firmeza por no ser recurrida.

Frente a esto, la Inspección rechazó tal pretensión argumentando (siguiendo a la Dirección General de Tributos) que dicho gasto de personal "adicional" según la calificación otorgada por el propio contribuyente, no era en realidad tal, sino un derecho de crédito que la empresa ostentaba frente a los trabajadores. Es decir, no estamos ante un mayor gasto de personal, sino ante un derecho de la empresa a exigir a los trabajadores la retención que no les practicó. Y si la empresa decide no repercutir a los trabajadores las cantidades que le exige Hacienda, el gasto extraordinario que le supone la cuota tributaria no será deducible, por tener el carácter de liberalidad o donativo.

Finalmente el TEAC ha confirmado el criterio de la Inspección Tributaria, considerando no deducible como gasto de personal el importe de las retenciones adicionales exigidas a la empresa. Para el citado Tribunal, que se remite al criterio de la Audiencia Nacional en un caso similar, lo relevante no es si la empresa tiene o no posibilidad de repercutir al trabajador las cuotas que en su día no le retuvo, sino que la imputación de tales cantidades corresponde al ejercicio en que debieron ingresarse en el Tesoro Público, y no a aquel en el que Hacienda regulariza la situación tributaria de la empresa.

Por tanto las citadas cantidades solo podrán imputarse a los ejercicios en que se debieron practicar las retenciones, y ello siempre que los gastos no estuvieran ya en su día devengados, contabilizados e imputados a los referidos ejercicios.